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decreto 4407 de 2004

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades constitucionales y legales que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de las Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991, y 812 de 2003

Artículo 1Adiciónase Con El Siguiente Parágrafo Transitorio El Artículo 61 Del Decreto 975 De 2004: “parágrafo Transitorio: Los Dineros Destinados Por Las Cajas De Compensación Familiar Al Fondo De Subsidio De Vivienda De Interés Social, Fovis, Durante La Vigencia De 2004, Se Asignarán A Los Postulantes De La Primera Prioridad Hasta El 31 De Marzo Del Año 2005”

°. Adiciónase con el siguiente

Parágrafo transitorio

el artículo 61 del Decreto 975 de 2004: “

Parágrafo Transitorio

Los dineros destinados por las Cajas de Compensación Familiar al Fondo de Subsidio de Vivienda de Interés Social, FOVIS, durante la vigencia de 2004, se asignarán a los postulantes de la primera prioridad hasta el 31 de marzo del año 2005”. Una vez cumplido el plazo establecido, se dará curso a atender la segunda y tercera prioridad señaladas en el artículo 68 de la Ley 49 de 1990".

Parágrafo transitorio

Artículo 61 DECRETO 975 de 2004

Artículo 2Vigencia Y Modificaciones

°. Vigencia y modificaciones . El presente decreto rige a partir de la fecha y adiciona transitoriamente el artículo 61 del Decreto 0975 de 2004.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de las Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991, y 812 de 2003
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Protección Social
La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial