en ejercicio de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Estatuto Orgánico de la Escuela Superior de Administración Pública, Decreto Legislativo número 0350 de 1960, corresponde a ésta, de modo especial, la capacitación del personal que requieren los servicios del Estado, y a los organismos de la rama ejecutiva del Poder Público, cooperar en el cumplimiento de tal finalidad
Considerando · 1 motivo
Que de conformidad con el Estatuto Orgánico de la Escuela Superior de Administración Pública, Decreto Legislativo número 0350 de 1960, corresponde a ésta, de modo especial, la capacitación del personal que requieren los servicios del Estado, y a los organismos de la rama ejecutiva del Poder Público, cooperar en el cumplimiento de tal finalidad;
Artículo 1Los Ministerios Y Departamentos Administrativos Designarán Sendos Funcionarios A Su Servicio Para Que, En Comisión, Realicen Un Curso De Especialización En La Escuela Superior De Administración Pública
º Los Ministerios y Departamentos Administrativos designarán sendos funcionarios a su servicio para que, en comisión, realicen un curso de especialización en la Escuela Superior de Administración Pública. Igual cosa harán los establecimientos públicos, comenzando por los siguientes
Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero
Instituto Nacional de Abastecimientos
Instituto Nacional de Fomento Municipal
Instituto de Crédito Territorial
Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico
Instituto Colombiano de Seguros Sociales
Empresa Puertos de Colombia
Instituto Geográfico "Agustín Codazzi".
Empresa Colombiana de Petróleos
Empresa Nacional de Telecomunicaciones
Artículo 2Corresponde Conjuntamente A Los Organismos Del Servicio Civil, A Los Organismos Públicos Interesados Y A La E
º Corresponde conjuntamente a los organismos del Servicio Civil, a los organismos públicos interesados y a la E. S. A. P., acordar los métodos de selección de estos funcionarios. La Escuela Superior de Administración Pública determinará el período del curso y el programa correspondiente.
Artículo 3Con Independencia De Lo Ordenado En El Artículo Anterior, El Departamento Administrativo Del Servicio Civil Y La Comisión Nacional Del Mismo, Procederán A Organizar Un Concurso Abierto Para Postgraduados, Con El Fin De Seleccionar Quince Futuros Administradores
º Con independencia de lo ordenado en el artículo anterior, el Departamento Administrativo del Servicio Civil y la Comisión Nacional del mismo, procederán a organizar un concurso abierto para postgraduados, con el fin de seleccionar quince futuros administradores. El Gobierno procederá a celebrar, para este efecto, el respectivo contrato con la Escuela Superior de Administración Pública . Las condiciones y requisitos del concurso serán señaladas por el Departamento Administrativo del Servicio Civil y la Comisión Nacional del mismo. Corresponde a la Escuela Superior de Administración Pública determinar el período del curso y el programa correspondiente.
Artículo 4Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese,