Micelio

decreto 587 de 1963

4 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Estatuto Orgánico de la Escuela Superior de Administración Pública, Decreto Legislativo número 0350 de 1960, corresponde a ésta, de modo especial, la capacitación del personal que requieren los servicios del Estado, y a los organismos de la rama ejecutiva del Poder Público, cooperar en el cumplimiento de tal finalidad

Considerando · 1 motivo

Que de conformidad con el Estatuto Orgánico de la Escuela Superior de Administración Pública, Decreto Legislativo número 0350 de 1960, corresponde a ésta, de modo especial, la capacitación del personal que requieren los servicios del Estado, y a los organismos de la rama ejecutiva del Poder Público, cooperar en el cumplimiento de tal finalidad;

Artículo 1Los Ministerios Y Departamentos Administrativos Designarán Sendos Funcionarios A Su Servicio Para Que, En Comisión, Realicen Un Curso De Especialización En La Escuela Superior De Administración Pública

º Los Ministerios y Departamentos Administrativos designarán sendos funcionarios a su servicio para que, en comisión, realicen un curso de especialización en la Escuela Superior de Administración Pública. Igual cosa harán los establecimientos públicos, comenzando por los siguientes

1.

Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero

2.

Instituto Nacional de Abastecimientos

3.

Instituto Nacional de Fomento Municipal

4.

Instituto de Crédito Territorial

5.

Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico

6.

Instituto Colombiano de Seguros Sociales

7.

Empresa Puertos de Colombia

8.

Instituto Geográfico "Agustín Codazzi".

9.

Empresa Colombiana de Petróleos

10.

Empresa Nacional de Telecomunicaciones

Artículo 2Corresponde Conjuntamente A Los Organismos Del Servicio Civil, A Los Organismos Públicos Interesados Y A La E

º Corresponde conjuntamente a los organismos del Servicio Civil, a los organismos públicos interesados y a la E. S. A. P., acordar los métodos de selección de estos funcionarios. La Escuela Superior de Administración Pública determinará el período del curso y el programa correspondiente.

Artículo 3Con Independencia De Lo Ordenado En El Artículo Anterior, El Departamento Administrativo Del Servicio Civil Y La Comisión Nacional Del Mismo, Procederán A Organizar Un Concurso Abierto Para Postgraduados, Con El Fin De Seleccionar Quince Futuros Administradores

º Con independencia de lo ordenado en el artículo anterior, el Departamento Administrativo del Servicio Civil y la Comisión Nacional del mismo, procederán a organizar un concurso abierto para postgraduados, con el fin de seleccionar quince futuros administradores. El Gobierno procederá a celebrar, para este efecto, el respectivo contrato con la Escuela Superior de Administración Pública . Las condiciones y requisitos del concurso serán señaladas por el Departamento Administrativo del Servicio Civil y la Comisión Nacional del mismo. Corresponde a la Escuela Superior de Administración Pública determinar el período del curso y el programa correspondiente.

Artículo 4Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil