Micelio

decreto 376 de 1875

4 artículos · lectura continua

Artículo 1Fíjanse Los Cómputos Liquidos Del Presupuesto Nacional De Rentas Para La Vijencia Económica De 1875 A 1876, En Cuatro Millones Cuarenta I Un Mil Pesos ($ 4

° Fíjanse los cómputos liquidos del Presupuesto nacional de Rentas para la vijencia económica de 1875 a 1876, en cuatro millones cuarenta i un mil pesos ($ 4.041,000), con arreglo al siguiente pormenor : 1.° Aduanas $ 2.800,000 2.° Amonedacion 16,000 3.° Correos 65,000 4.º Telégrafos 30,000 5.º Bienes nacionales 50,000 6.° Empresa del ferrocarril de Panamá 250,000 7.° Salinas 800,000 8.° Renta de Bienes desamortizados 20,000 9.º Ingresos varios 10,000 $ 4.041,000

Artículo 2° Fijanse Los Créditos Líquidos Del Presupuesto Nacional De Gastos Para La Vijencia Económica De 1875 A 1876, En La Cantidad De Seis Millones Cuatrocientos Cuarenta I Siete Mil Quinientos Cinco Pesos, Cincuenta I Ocho Centavos ($ 6

° Fijanse los créditos líquidos del Presupuesto nacional de Gastos para la vijencia económica de 1875 a 1876, en la cantidad de seis millones cuatrocientos cuarenta i siete mil quinientos cinco pesos, cincuenta i ocho centavos ($ 6.447,505-58), segun la siguiente distribución : Departamentos. De lo Interior $ 240,195-50 De Justicia 28,632 De Relaciones Esteriores 73,512-25 De Instruccion pública 319,032 De Beneficencia i Recompensas 231,500 De Guerra 782,245-20 De Correos 399,926-75 De gastos de Hacienda 914,441-24 1/2 De Fomento 1.934,219-55 De la Deuda nacional 1.345,177-08 1/2 Del Tesoro 72,324 De Bienes desamortizados 10,300 De Obras públicas 96,000 $ 6.447,505-58

Artículo 3° Fíjase La Cantidad Que Habrá De Ser Necesaria Para La Conversion De Documentos De La Deuda Interior, Consolidada I Flotante, En Ciento Cuarenta I Siete Mil Quinientos Pesos ($ 147,500), En Esta Forma : Para La Deuda Interior Consolidada $ 50,000 Para La Deuda Interior Flotante 97,500 $ 147,500

° Fíjase la cantidad que habrá de ser necesaria para la conversion de documentos de la Deuda Interior, consolidada i flotante, en ciento cuarenta i siete mil quinientos pesos ($ 147,500), en esta forma : Para la Deuda Interior consolidada $ 50,000 Para la Deuda Interior flotante 97,500 $ 147,500

Artículo 4° Las Pensiones Comunes Se Cubrirán En Los Términos Que Lo Dispone El Artículo 4,° Parte 4

° Las pensiones comunes se cubrirán en los términos que lo dispone el artículo 4,° parte 4.ª (disposiciones varias) de la lei 63, de 14 de junio de 1875, sobre Presupuestos nacionales para la vijencia económica de 1875 a 1876.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional