en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto-ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1292 del 21 de mayo de 2003, por el cual se suprime el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, y se ordena su liquidación
Considerando · 5 motivos
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1292 del 21 de mayo de 2003, por el cual se suprime el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, y se ordena su liquidación;
Que mediante Decretos 1492 del 15 de mayo de 2006 y 542 del 27 de febrero de 2007, se amplió el plazo de liquidación hasta el 30 de junio de 2007;
Que de conformidad con la sustentación técnica y la programación de las actividades pendientes por ejecutar, presentada por el Gerente Liquidador del Incora, a la junta liquidadora según consta en Acta número 2 del 23 de abril de 2007, se considera necesario ampliar el tiempo de la liquidación para concluir las siguientes actividades: (i) Aprobación del cálculo actuarial por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; (ii) Traslado de pasivo pensional; (iii) Pago de Pensiones; (vi) Cancelación pasivo cierto no reclamado;
Que el presupuesto otorgado al Incora en Liquidación por la Ley General de Presupuesto es suficiente para sufragar los gastos que demanda el proceso de liquidación en la vigencia 2007;
Que la Junta Liquidadora del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, en Liquidación, acordó someter a aprobación del Gobierno Nacional la modificación del plazo para la liquidación del Instituto, de acuerdo con el Acta número 2 del 23 de abril de 2007;
Artículo 1Modificar El Inciso 2° Del Artículo 1° Del Decreto 1292 De 2003, El Cual Quedará Así: “en Consecuencia, A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Dicho Establecimiento Entrará En Proceso De Liquidación, El Cual Deberá Concluir A Más Tardar El 22 De Noviembre De 2007 Y Utilizará Para Todos Los Efectos La Denominación Instituto Colombiano De La Reforma Agraria, Incora En Liquidación, Y Estará Adscrito Al Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural”
°. Modificar el inciso 2° del artículo 1° del Decreto 1292 de 2003, el cual quedará así: “En consecuencia, a partir de la vigencia del presente decreto, dicho establecimiento entrará en proceso de liquidación, el cual deberá concluir a más tardar el 22 de noviembre de 2007 y utilizará para todos los efectos la denominación Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora en Liquidación, y estará adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural”.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente El Decreto 1292 De 21 De Mayo De 2003 Y 542 De 2007
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1292 de 21 de mayo de 2003 y 542 de 2007.