en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional
Considerando · 3 motivos
Que por Decreto número 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;
Que dentro del estado de sitio corresponde al Ministerio de Justicia dar un mayor desarrollo a la justicia investigativa;
Que desde la expedición del Decreto número 105 de 1947, orgánico del Ministerio de Justicia, no se ha cumplido reorganización alguna de las dependencias administrativas del Ministerio para adaptarlas a las nuevas necesidades de la Administración;
Artículo 1Queda Autorizado El Gobierno Para Reorganizar Los Departamentos Y Secciones Del Ministerio De Justicia, Adaptándolas A Sus Nuevas Necesidades, Y, En Consecuencia, Queda Facultado Para Aumentar Sueldos, Crear Nuevos Cargos, Suprimir O Refundir Los Existentes, Manteniéndose Dentro De Las Partidas Asignadas En El Presupuesto A Dicho Ministerio
º. Queda autorizado el Gobierno para reorganizar los Departamentos y Secciones del Ministerio de Justicia, adaptándolas a sus nuevas necesidades, y, en consecuencia, queda facultado para aumentar sueldos, crear nuevos cargos, suprimir o refundir los existentes, manteniéndose dentro de las partidas asignadas en el Presupuesto a dicho Ministerio.
Artículo 2Quedan Suspendidas Las Disposiciones Legales Contrarias Al Presente Decreto
º. Quedan suspendidas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto.
Artículo 3
º . Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.