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decreto 4353 de 2005

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Artículo 1Nivel Inspector De Seguridad Aérea

Texto vigente desde 07/04/2021

Nivel Inspector de Seguridad Aérea. Créase en el Sistema de Nomenclatura y Clasificación de empleos de libre nombramiento y remoción de que tratan los Decretos 248 de 1994 y 1767 de 1997, el Nivel Inspector de Seguridad Aérea, el cual comprende los empleos que exigen la aplicación de conocimientos técnicos para el desempeño de funciones calificadas en asuntos de operaciones aéreas, aeronavegabilidad, prevención e investigación de incidentes y accidentes aéreos y medicina aeronáutica, así:

NIVEL INSPECTOR DE SEGURIDAD AEREA

DENOMINACION

NIVEL DEL CARGO

GRADO

Inspector de Seguridad Aérea

52

23

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25

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27

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29

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JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 1°. Nivel Inspector de Seguridad Aérea. Créase en el Sistema de Nomenclatura y Clasificación de empleos de libre nombramiento y remoción de que tratan los Decretos 248 de 1994 y 1767 de 1997, el Nivel Inspector de Seguridad Aérea, el cual comprende los empleos que exigen la aplicación de conocimientos técnicos para el desempeño de funciones calificadas en asuntos de operaciones aéreas, aeronavegabilidad, prevención e investigación de incidentes y accidentes aéreos y medicina aeronáutica, así:

NIVEL INSPECTOR DE SEGURIDAD AEREA

DENOMINACION

NIVEL DEL CARGO

GRADO

Inspector de Seguridad Aérea

52

23

52

25

52

27

52

29

52

30

52

32

52

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Vigente 25/11/2005 – 07/04/2021

Artículo 1°. Nivel Inspector de Seguridad Aérea. Créase en el Sistema de Nomenclatura y Clasificación de empleos de libre nombramiento y remoción de que tratan los Decretos 248 de 1994 y 1767 de 1997, el Nivel Inspector de Seguridad Aérea, el cual comprende los empleos que exigen la aplicación de conocimientos técnicos para el desempeño de funciones calificadas en asuntos de operaciones aéreas, aeronavegabilidad, prevención e investigación de incidentes y accidentes aéreos y medicina aeronáutica, así: NIVEL INSPECTOR DE SEGURIDAD AEREA DENOMINACION NIVEL DEL CARGO GRADO Inspector de Seguridad Aérea 52 23 52 25 52 27 52 29 52 30 52 32 52 33 52 34 52 35 52 36 52 38 52 39 52 40

Artículo 2

º . Requisitos para el ejercicio de los cargos de Inspector de Seguridad Aérea . Para el desempeño de los empleos correspondientes al nivel Inspector de Seguridad Aérea se deben reunir los requisitos que para el efecto exige la Organización de Aviación Civil Internacional, OACI, los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, RAC, sin perjuicio de los exigidos en el Manual de Funciones y Requisitos adoptados por la entidad.

Artículo 3

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto 248 de 1994.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública