Artículo 1Nivel Inspector De Seguridad Aérea
Nivel Inspector de Seguridad Aérea. Créase en el Sistema de Nomenclatura y Clasificación de empleos de libre nombramiento y remoción de que tratan los Decretos 248 de 1994 y 1767 de 1997, el Nivel Inspector de Seguridad Aérea, el cual comprende los empleos que exigen la aplicación de conocimientos técnicos para el desempeño de funciones calificadas en asuntos de operaciones aéreas, aeronavegabilidad, prevención e investigación de incidentes y accidentes aéreos y medicina aeronáutica, así:
NIVEL INSPECTOR DE SEGURIDAD AEREA
DENOMINACION
NIVEL DEL CARGO
GRADO
Inspector de Seguridad Aérea
52
23
52
25
52
27
52
29
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30
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JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 1°. Nivel Inspector de Seguridad Aérea. Créase en el Sistema de Nomenclatura y Clasificación de empleos de libre nombramiento y remoción de que tratan los Decretos 248 de 1994 y 1767 de 1997, el Nivel Inspector de Seguridad Aérea, el cual comprende los empleos que exigen la aplicación de conocimientos técnicos para el desempeño de funciones calificadas en asuntos de operaciones aéreas, aeronavegabilidad, prevención e investigación de incidentes y accidentes aéreos y medicina aeronáutica, así:
NIVEL INSPECTOR DE SEGURIDAD AEREA
DENOMINACION
NIVEL DEL CARGO
GRADO
Inspector de Seguridad Aérea
52
23
52
25
52
27
52
29
52
30
52
32
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Artículo 1°. Nivel Inspector de Seguridad Aérea. Créase en el Sistema de Nomenclatura y Clasificación de empleos de libre nombramiento y remoción de que tratan los Decretos 248 de 1994 y 1767 de 1997, el Nivel Inspector de Seguridad Aérea, el cual comprende los empleos que exigen la aplicación de conocimientos técnicos para el desempeño de funciones calificadas en asuntos de operaciones aéreas, aeronavegabilidad, prevención e investigación de incidentes y accidentes aéreos y medicina aeronáutica, así: NIVEL INSPECTOR DE SEGURIDAD AEREA DENOMINACION NIVEL DEL CARGO GRADO Inspector de Seguridad Aérea 52 23 52 25 52 27 52 29 52 30 52 32 52 33 52 34 52 35 52 36 52 38 52 39 52 40
Artículo 2
º . Requisitos para el ejercicio de los cargos de Inspector de Seguridad Aérea . Para el desempeño de los empleos correspondientes al nivel Inspector de Seguridad Aérea se deben reunir los requisitos que para el efecto exige la Organización de Aviación Civil Internacional, OACI, los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, RAC, sin perjuicio de los exigidos en el Manual de Funciones y Requisitos adoptados por la entidad.
Artículo 3
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto 248 de 1994.