Micelio

decreto 1039 de 1949

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El Presidente de la Republica de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 12 de la Ley 141 de 1948 prohíbe el pago de servicios en horas extras a los funcionarios y empleados administrativos con la sola excepción de los obreros que trabajan a jornal en las obras públicas nacionales y en las empresas del Estado

Considerando · 4 motivos

Que el artículo 12 de la Ley 141 de 1948 prohíbe el pago de servicios en horas extras a los funcionarios y empleados administrativos con la sola excepción de los obreros que trabajan a jornal en las obras públicas nacionales y en las empresas del Estado;

Que la citada disposición no puede interpretarse en sentido que implique paralización o desmejoramiento de los servicios públicos que por su naturaleza deben presentarse regular y continuamente, desde luego que con ella solo se trata de impedir el pago de horas extraordinarias a los trabajadores del servicio oficial cuyas labores son susceptibles a cumplirse en la jornada ordinaria de trabajo.

Que para asegurar la continuidad inherente al servicio público portuario y el estricto cumplimiento por parte de la Nación de las obligaciones de carácter laboral que contrajo mediante la convención Colectiva de Trabajo de 21 de junio de 1946, es necesario que los Puertos Terminales Marítimos y Fluviales de Barranquilla y Cartagena, y en las obras de conservación de Bocas de Ceniza exista personal administrativo cuyas labores se extiendan necesariamente a más de las ocho horas reglamentarias de trabajo;

Que en consecuencia, se hacer indispensable señalar el personal administrativo dependiente de las susodichas empresas y obras que pueda trabajar en delimitadas horas extraordinarias, a fin de que el servicio público portuario de continúe presentando sin interrupciones de ninguna naturaleza;

Artículo 1

Artículo único. Autorizase al Ministerio de Obras Públicas, para que, mediante resoluciones determine el personal administrativo que puede prestar sus servicios en tiempo extraordinario a los puertos terminales marítimos y fluviales de Barranquilla y Cartagena y a las obras de conservación de Bocas de Ceniza.

Parágrafo

En las resoluciones respectivas se fijará el máximum de horas extras que puede trabajar cada empleado. Comuníquese y Publíquese

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro del Trabajo
El ministro de Obras Públicas