Artículo 1º El Artículo 2º Del Decreto Número 2969 De 1983, Quedará Así: "artículo 2º El Revisado De Que Trata El Artículo 57 De La Ley Que Se Reglamenta, Se Hará Anualmente Por Las Correspondientes Autoridades
º El artículo 2º del Decreto número 2969 de 1983, quedará así: "Artículo 2º El revisado de que trata el artículo 57 de la ley que se reglamenta, se hará anualmente por las correspondientes autoridades. En caso de que se solicite cambio de radicación o registro, deberá presentarse el respectivo paz y salvo de la Entidad Territorial de origen".
Artículo 2º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.