Artículo 1
° . Las Entidades Territoriales interesadas en presentar proyectos de inversión en los procesos de selección en los cuales tengan la posibilidad de ser oferentes, que se adelanten en el marco del programa de vivienda de interés prioritario para ahorradores, y que pretendan acceder a los recursos del Sistema General de Regalías, deben someterse a lo establecido en el Decreto 1432 de 2013 y a los procedimientos establecidos y los que se señalen por las autoridades competentes del Sistema General de Regalías.
Artículo 2Los Proyectos De Inversión Que Se Oferten Al Patrimonio Autónomo A Que Se Refiere El Decreto 1432 De 2013, Por Los Proponentes Que Tengan Dentro De Sus Miembros A Una Entidad Territorial Y Que Incluyan Como Fuente De Financiación Recursos Del Sistema General De Regalías, Deben Presentar Como Soporte De Esta Fuente El Respectivo Acuerdo De Aprobación Del Órgano Colegido De Administración Y Decisión (Ocad), De Conformidad Con Las Normas Que Rige El Mencionado Sistema
°. Los proyectos de inversión que se oferten al patrimonio autónomo a que se refiere el Decreto 1432 de 2013, por los proponentes que tengan dentro de sus miembros a una entidad territorial y que incluyan como fuente de financiación recursos del Sistema General de Regalías, deben presentar como soporte de esta fuente el respectivo acuerdo de aprobación del Órgano Colegido de Administración y Decisión (OCAD), de conformidad con las normas que rige el mencionado Sistema. En todo caso, los proyectos de inversión que se oferten al patrimonio autónomo, en las condiciones establecidas en este artículo, deben someterse a los términos de referencia del respectivo proceso de selección que adelante el patrimonio autónomo señalado en el Decreto 1432 de 2013. La aprobación de recursos del Sistema General de Regalías para un determinado proyecto de inversión no implica la selección del mismo por parte de patrimonio autónomo que se constituya para el desarrollo del programa de vivienda de interés prioritario para ahorradores.
°. Los proyectos de inversión que se presenten a consideración de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD), serán viabilizados por el departamento Nacional de Planeación en el marco de lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley 1530 de 2012.
Los recursos del Sistema General de Regalías que financien proyectos de inversión en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores, deben ejecutarse con estricta sujeción al régimen presupuestal definido por la Ley 1530 de 2012 y al régimen contractual vigente y aplicable al ejecutor.
Artículo 3Si El Proyecto De Inversión Ofrecido En Las Condiciones Señaladas En El Presente Decreto Se Selecciona Con Un Número De Cupos Para Asignación De Subsidios Familiares De Vivienda Inferior Al Número De Viviendas Propuesto Ante El Ocad, Se Deberá Realizar El Ajuste Ante Dicho Órgano
°. Si el proyecto de inversión ofrecido en las condiciones señaladas en el presente Decreto se selecciona con un número de cupos para asignación de subsidios familiares de vivienda inferior al número de viviendas propuesto ante el OCAD, se deberá realizar el ajuste ante dicho órgano. En este caso, la disponibilidad de recursos para la asignación de subsidios familiares de vivienda a los hogares adquirentes de las viviendas que se ejecuten en el respectivo proyecto quedará sujeta a la expedición del acuerdo del OCAD en la cual se demuestre la realización del respectivo ajuste, todo de conformidad con las regulaciones expedidas por la Comisión Rectora del SGR. Si el proyecto de inversión ofrecido al patrimonio autónomo en las condiciones señaladas en este artículo no es seleccionado, la entidad territorial competente deberá solicitar al respectivo OCAD, la liberación de los recursos, para la aprobación de otros proyectos
Artículo 4Si El Proyecto De Inversión Ofrecido En Las Condiciones Señaladas En El Presente Decreto Es Seleccionado, El Ejecutor Del Proyecto Deberá Aportar A La Secretaría Técnica Del Ocad, Copia Del Acta De Se1ección Del Proyecto, Suscrita Por El Comité Técnico Del Patrimonio Autónomo, Y Para Efectos Del Cumplimiento De Lo Establecido En El Título Iii Del Acuerdo 13 De 2012, Deberá Acreditar Los Requisitos Establecidos En El Artículo 59 O Las Normas Que Lo Modifiquen, Adicionen O Sustituyan
°. Si el proyecto de inversión ofrecido en las condiciones señaladas en el presente Decreto es seleccionado, el ejecutor del proyecto deberá aportar a la Secretaría Técnica del OCAD, copia del acta de se1ección del proyecto, suscrita por el Comité Técnico del patrimonio autónomo, y para efectos del cumplimiento de lo establecido en el Título III del Acuerdo 13 de 2012, deberá acreditar los requisitos establecidos en el artículo 59 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan
Artículo 5Los Proyectos De Inversión Que Se Oferten Al Patrimonio Autónomo A Que Se Refiere El Decreto 1432 De 2013 Y Que Incluyan Como Fuente De Financiación Recursos Del Sistema General De Regalías, Podrán Ser Ejecutados En Predios De Propiedad De Entidades Públicas O Privadas, En La Medida En Que Sean Escogidos De Acuerdo Con Lo Establecido En Los Términos De Referencia Del Respectivo Proceso De Selección
°. Los proyectos de inversión que se oferten al patrimonio autónomo a que se refiere el Decreto 1432 de 2013 y que incluyan como fuente de financiación recursos del Sistema General de Regalías, podrán ser ejecutados en predios de propiedad de entidades públicas o privadas, en la medida en que sean escogidos de acuerdo con lo establecido en los términos de referencia del respectivo proceso de selección.
Artículo 6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.