El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 6 de 1971, y oído el concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera
Artículo 1Fijase Un Gravamen Del 5% Para La Posición 29, 15, 21,03, Correspondiente Al Ácido Tereftálico (Paraftálico)
° Fijase un gravamen del 5% para la posición 29, 15, 21,03, correspondiente al ácido tereftálico (paraftálico)
Artículo 2El
° El .presente Decreto Rige a partir de 1a fecha de su expedición y modifica en lo pertinente el artículo 1º el Decreto 895 de abril 8 de 1980. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público