Micelio

decreto 1356 de 1964

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El Presidente de la Republica de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 27 de 1963, previo estudio de la Comisión Asesora creada por el artículo 2º de la misma Ley, y con la aprobación del Consejo de Ministros

Artículo 1Para La Administración De Justicia Se Divide El Territorio De La República En Los Siguientes Distritos Judiciales, Con Un Tribunal Superior En Cada Uno De Ellos, Ubicado En La Ciudad Que Da Nombre Al Respetivo Distrito: 1º Departamento De Antioquia: A) El De Medellín, Compuesto Por Los Municipios De Medellín, Abejorral, Amaga, Angelòpolis, Argelia, Armenia, Barbosa, Belmira, Bello, Caldas, Caramanta , Copacabana , Ebéjico , Entrerríos, Don Matías Envigado Fredonia, Giradota, Guarne , Heliconia , Itagui, La Ceja, La Estrella, La Unión , Motebello, Nariño, Retiro, San Pedro, Santa Bárbara, Sonsón, Tamesis, Titiribí, Valparaíso Y Venecia

º. Para la administración de justicia se divide el territorio de la República en los siguientes Distritos Judiciales, con un Tribunal Superior en cada uno de ellos, ubicado en la ciudad que da nombre al respetivo Distrito: 1º Departamento de Antioquia

a)

El de Medellín, compuesto por los Municipios de Medellín, Abejorral, Amaga, Angelòpolis, Argelia, Armenia, Barbosa, Belmira, Bello, Caldas, Caramanta , Copacabana , Ebéjico , Entrerríos, Don Matías Envigado Fredonia, Giradota, Guarne , Heliconia , Itagui, La Ceja, La Estrella, La Unión , Motebello, Nariño, Retiro, San Pedro, Santa Bárbara, Sonsón, Tamesis, Titiribí, Valparaíso y Venecia.

b)

El de Andes, compuesto por los Municipios Andes, Anzá, Betania, Betulia Bolívar, Caicedo, Concordia, Jardín, Jericó, Pueblorrico, Salgar, Tarso Y Urrao.

c)

El de Yolombó, compuesto por los Municipios de Yolombo, Amalfi, Caracoli, Carolina, Cisneros, Gómez Plata, Maceo, Puerto Berrio, Remedios, San Roque, Santo Domingo, Segovia, Yali Y Zaragoza.

d)

El de Yarumal, compuesto por los Municipios de Yarumal, Angostura, Antioquia, Anorí, Cáceres. Campamento Caucacia Ituango, San Andrés, Santa Rosa De Osos, Toledo y Valdivia.

e)

El de Rionegro compuesto por los Municipios de Rionegro, Alejandría, Carmen De Viboral, Cocorná, Concepción, Granada, Guatapé, Marinilla, Peñol, San Carlos, San Luís, San Rafael, San Vicente, Santuario.

f)

El de Antioquia compuesto por los Municipios de Antioquia, Abriaqui, Arboledas, Buriticá, Cañas Gordas, Chigorodó, Dabeiba, Frontino, Giraldo, Liborina, Murindó, Mutatá, Olaya, Peque, Sabanalarga, San Jerónimo, Sopetrán, y Turbo. 2º Departamento del atlántico: El de Barraquilla, compuesto por los Municipios que forman los Departamentos del Atlántico. 3º Departamento de Bolívar: a) El de Cartagena compuesto por los Departamentos de Cartagena, Arjona, Calamar, El Guamo, Mahates, Maria La Baja, Estanislao, San Jacinto, San Juan Nepomuceno, San Onofre, Santa Catalina, Santa Rosa, Soplaviento, Turbaco, Turbana y Villanueva, así como por Municipios del territorio de la Intendencia de San Andrés y Providencia. b) El de Sincelejo, compuesto por los Municipios de Sincelejo, Corozal, Caimito, El Carmen, Morroa, Ovejas, Palmito, Ricaurte, Sampuès, San Benito Abad, San Marcos, Sincé, Tolú, Tolúviejo y Zambrano. c) El de Magangué, compuesto por los Municipios de Magangué, Achí, Morales (Barranco de Loba), Córdoba, Majagual, Margarita, Mompós, Olaya Herrera, Palomino, San Martín de Loba , San Pedro, San Fernando , Simití y Sucre. 4º Departamento de Boyacá a) El de Tunja, compuesto por los Municipios de Tunja, Arcabuco, Boyacá, Ciénega, Cómbita, Chitaraque, Gachantivá, Jenesano, Leiva, Moniquirá, Nuevo Colón, Ramiriquí, Rondón, Sáchica, Samacà, San José de Pare, Santana, Santa Sofía, Siachoque, Sotaquirá, Tibaná, Toca, Togui, Turmequé, Tuta, Ventaquemada, Viracachá y Zetaquirá. b) El de Chiquinquirá, compuesto por los Municipios de Chiquinquirá, Briceño, Buenavista, Caldas, Coper, Maripí, Muzo, Otanche, Pauna, Puerto Boyacá, Ráquira, Saboyá, San Miguel de Sema, San Pablo de Borbur, Sutamarchan y Tinjacà. c) El de Guateque, compuesto por los Municipios de Guateque, Almeida, Berbeo, Campohermoso, Chinavita, Garagoa, Guayatá, La Capilla, Macanal, Miraflores, Pachavita, Páez, Monterrey, Santa Maria, San Luís de Galeno, Somondoco, Sutatenza, Tenza y Umbita d) El de Santa Rosa de Viterbo, compuesto por los Municipios de Santa Rosa de Viterbo, Belén, Betéitiva, Busbanzá, Cerinza, Corrales, Duitama, Floresta Jericó, Paz del Rió, Paipa, Paya, Pisva, Socotá, Socha, Tasco, Tibasosa y Tutasá. e) El de Soatá, compuesto por los Municipios de Soatá, Boavita, Covarachía, Chiscas, Chita, El Cocuy, El Espino, Guacamayas, Güicán, La Salina, La Uvita, Panqueba, Sacama, San Mateo, Sátivanorte, Sátivasur y Susacón f) El de Sogamoso compuesto por los Municipios de Sogamoso , Aguazul, Cuítiva, Chámeza, Firavitoba, Gámeza, Hato Corozal, Iza, Labranzagrande, Maní, Mongua, Monguí, Nobsa, Nunchía, Orocué, Pajarito, Paz de Ariporo, Pesca, Pore, Puebloviejo, Recetor, San Luís de Palenque, Támara, Tópaga, Tota, Trinidad, Yopal, Tauramena. 5º Departamento de Caldas a) El de Manizales, compuestos por los Municipios de Manizales, Agudas, Aranzazu, Chinchiná, Filadelfia, La Dorada, Marulanda, Manzanares, Marquetalia, Neira, Pácora, Pensilvania, Palestina, Salamina, Samaná, Victoria y Villamaría. b) El de Anserma, compuesto por los Departamentos de Anserma, Umbría, Belalcázar, Guática, Marmato, Mistrató, Quinchía, Risaralda, Riosucio y Viterbo. c) El de Pereira, compuesto por los Municipios de Pereira, Apía, Balboa, La Celia, La Virginia, Marsella, Pueblorrico, Santa Rosa de Cabal y Santuario. d) El de Armenia, compuesto por los Municipios de Armenia, Calarcá, Circasia, Filandia, Génova, La Tebaida, Montenegro, Pijao, Quimbaya y Salento. 6º Departamento del Cauca a) El de Popayán, compuesto por los Municipios de Popayán, Cajibio, El Tambo, Guapí, Inzá, Jambaló, La Sierra López (Micay), Páez (Belalcázar), Piendamó, Puracé, Morales, Rosas, Silvia, Sotarà (Paispamba), Timbio, Timbiquí y Totoró. b) El Santander de Quilichao, compuesto por los Municipios de Santander, Buenos Aires, Caldono, Caloto, Corinto, Miranda, Puerto Tejada y Toribío. c) El de Bolívar compuesto por los Municipios de Bolívar, Almaguer, La Vega, Mercaderes, Patía (El Bordo), San Sebastián y Santa Rosa. 7º Departamento de Córdoba El de Montería compuesto por los municipios que conforman el Departamento de Córdoba. 8º Departamento de Cundinamarca a)El de Bogotá compuesto por los Distrito Especial de Bogotá, y con los Municipios de Cota, Chía, Funza, La Calera, Mosquera, Soacha y Tenjo, así como los Municipios y Territorio de la Comisaría del Amazonas. b) El de Zipaquirá compuestos por los Municipios de Zipaquirá, Cajicá, Carmen de Carupa, Cogua, Cucunubá, Chocontá, El Peñol, Fúquene, Gachancipá, Gachetá, Guatavita, La Palma, La Peña, Lenguazaque, Machetá, Manta, Nemocón, Pacho, Paime, San Cayetano, Sesquilé, Simijaca, Sopó, Suesca, Susa, Sutatausa, Tabio, Tausa, Tibirita, Tocancipá, Topaipi, Ubaté, Villapinzón y Yacopí. c) El de Girardot, compuesto por los Municipios de Girardot, Anapoima, Arbeláez, El Colegio, Fusagasugá, Guataquí, Jerusalén, La Mesa, Nariño, Nilo, Ospina Pérez, Pandi, Pasca, Rafael Reyes (Apulo), San Antonio de Tena, San Bernardo, Silvania, Tena, Tibacuy, Tocaima y Viotá. d) El de Facatativá, compuesto por los Municipios de Facatativá, Albán, Anolaima, Beltrán, Bituima, Bojacá, Caparrapi, Chaguaní, Guaduas, Guayabal de Siquima, La Vega, Madrid, Nimaima, Tocaima, Puerto Salgar, Puli, Quebradanegra, Quipile, San Francisco, San Juan de Rioseco, Subachoque, Supatá, Utica, Vergara, Viani, Villeta y Zipacón. e) El de Gachetá, compuesto por los Municipios de Gachetá, Gachalá, Gama, Guasca, Junín, Medina y Ubalá. f) El de Cáqueza, compuesto por los Municipios de Cáqueza, Chipaque, Choachí, Fómeque, Fosca, Gutiérrez, Quetame, Ubaque y Une. 9º Departamento Del Choco El de Quibdó, compuesto por los Municipios que conforman el Departamento del Choco. 10º Departamento del Huila a) El de Neiva, compuesto por los Municipios de Neiva, Aìpe, Algeciras, Baraya, Campoalegre, Colombia, Hobo, Iquira, Palermo, Rivera, Tello, Teruel, Villavieja y Yaguará.. b) El de Garzón, compuesto por los Municipios de Garzón, Agrado, Acevedo, Altamira, Elías, Gigante, Guadalupe, La Argentina, Oporapa, Paicol, La Plata, Pital, Pitalito, Saladoblanco, San Agustín, San José de Isnos, Suaza, Tarqui, Tesalia, Timaná y los Municipios y los territorios de la Intendencia del Caquetá. 11º Departamento del Magdalena a) El de Santa Marta, compuesto por los Municipios de Santa Marta, Aracataca, Cerro de San Antonio, Ciénaga, El Piñón, Fundación, Pedraza, Pivijay, Puebloviejo, Remolino, Salamina y Sitionuevo. b) El de El Banco, compuesto por los Municipios de El Banco, Aguachica, Chimichagua, Gamarra, González, Guamal, La Gloria, Pailitas, Rio de Oro Santa Ana, San Sebastián de Buenavista, San Zenón y Tamalameque. c) El de Valledupar, compuesto por los Municipios de Valledupar, Chiriguaná, Agustín Codazzi, Plato, Robles y Tenerife, así como por los Municipios y territorio de la Intendencia de la Guajira. 12º Departamento del Meta: El de Villavicencio, por los Municipios que conforman el Departamento del Meta, así como por los Municipios y territorios de la intendencia de Arauca y por el territorio de las comisarías del Guainia, Vaupes y Vichada. 13º Departamento de Nariño a) El de Pasto, compuesto por los Municipios de Pasto, Albán (San José), Ancuyá, Arboleda (Berruecos) Buesaco, Colón, (Génova) Consacá, El Rosario, El Tablón, El Tambo, Funes Guatarilla, Imués, La Cruz La Florida La Unión, Linares, Los Andes (Sotomayor), Sandoná, San Lorenzo, San Pablo, Taminango, Tangua, Yacuanquer y Los Municipios y teritorio de la Comisaría del Putumayo. b) El de Ipiales compuesto por los Municipios de Ipiales, Aldana, Contadero, Córdoba, Cuaspud (Carlosama), Cumbal, Guachucal, Gualmatán, Iles, Mallama (Piedrancha), Ospina, Potosí, Puerres, Pupiales Ricaurte, Samaniego, Santa Cruz (Guachavés), Sapuyes, Túquerres, c) El de Tumaco, compuesto por los Municipios de Tumaco, Barbacoas, Iscuandé, Payán, Mosquera y Roberto Payán (San José). 14º Departamento del Norte de Santander a) El de Cúcuta, compuesto por los Municipios de Cúcuta, Arboledas, Durania, El Zulia Gramalote, Lourdes, Ragonvalia, Salazar, San Cayetano, Santiago, Sardinata, y Villa Rosario. b) El Pamplona, compuesto por los Municipios de Pamplona, Bochalema, Cácota, Cucutilla, Chinácota, Chitaga, Herràn, Labateca, Mutiscua, Pamplonita, Silos y Toledo. c) El de Ocaña, compuesto por los Municipios de Ocaña, Abrego, Bucarasica, Cáchira, Convención, El Carmen, Hacari, La Playa, San Calixto, Teorema y Villacaro. 15 º Departamento de Santander a) El de Bucaramanga, compuesto por los Municipios de Bucaramanga, California, Charta, Floridablanca, Girón, Lebrija, Los Santos, Matanza, Piedecuesta, Rionegro, Suratá, Tona y Umpalá b) El de Barrancabermeja, compuesto por los Municipios de Barrancabermeja, San Vicente de Chucurí y Puerto Wilches. c) El de San Gil, compuesto por los Municipios de San Gil, Aratoca, Barichara, Betulia, Cabrera, Cepitá, Coromoro, Curití, Charalá, Encino Galán, Jordán, Mogotes, Ocamonte, Onzaga, Páramo, Pinchote San Joaquín, Valle de San José, y Zapatoca. d) El de socorro, compuesto por los Municipios de Socorro, Confines, Contratación, Chima, El Guacamayo, Gámbita, Guadalupe, Guapotá, Hato, Oiba, Palmar, Palmas del Socorro, Simacota y Suaita. e) El de Málaga, compuesto por los Municipios de Málaga, Capitanejo, Carcasa, Cerrito, Concepción, Enciso, Guaca, Macaravita, Molagavita, San Andrés, San José de Miranda y San Miguel. f) El de Vélez, compuesto por los Municipios de Vélez, Aguada, Albania, Barbosa, Bolívar, Chipatá, Guavatá, Güepsa, Jesús María, La Paz, Puente Nacional, San Benito y Sucre. 16º Departamento Del Tolima a) El de Ibagué, compuesto por los Municipios de Ibagué, Alvarado, Anzoátegui, Cajamarca, Piedras, Roncesvalles, Rovira, Santa Isabel, Valle de San Juan, Venadillo. b) El de Espinal, compuesto por los Municipios de Espinal, Alpujarra, Carmen de Apicalá , Coello, Cunday, Dolores, Flandes, Guamo, Icononzo, Melgar, Natagaima, Ortega, Prado, Purificación, San Luis, Suárez y Villarrica. c) El de chaparral, compuesto por los Municipos de Chaparral, Ataco, Coyaima, Ríoblanco, y San Antonio, d) El de Honda, compuesto por los Municipios de Honda , Armero, Ambalema, Casablanca, Falan, Fresno, Herveo, Lérida, Líbano, Mariquita y Villahermosa 17º Departamento del Valle del Cauca a) El de Cali, compuesto por los Municipios de Cali, Buenaventura, Dagua, Jamundí, La Cumbre y Yumbo. b) El de Buga, compuesto por los Municipios de Buga, Darién, Sa nPedro (sic), Guacarí, Ginebra, Restrepo y Yotoco. c) El de Cartago, compuesto por los Municipios de Cartago, Alcalá, Ansermanuevo, Argelia, Bolívar, El Aguila, El Cairo, El Dovio, La Unión, La Victoria, Obando, Roldanillo, Toro, Ulloa y Versalles. d) El de Palmira, compuesto por los Municipios de Pradera, Candelaria, El Cerrito, Florida, Pradera y Vijes. e) El de Tuluá, compuesto por los Municipios de Tuluá, Andalucía, Bugalagrande, Caicedonia, Riofrío, Sevilla, Trujillo, y Zarzal.

Artículo 2Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial Tendrán Los Siguientes Magistrados: 1º Departamento De Antioquia El De Medellín, Ocho (8) Para La Sala Civil, Diez Y Seis (16) Para La Sala Penal, Y Seis (6) Para La Sala Laboral

º. Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial tendrán los siguientes Magistrados: 1º Departamento de Antioquia El de Medellín, ocho (8) para la Sala Civil, diez y seis (16) para la Sala Penal, y seis (6) para la Sala Laboral. El de Andes, tres (3) para la Sala Civil Laboral y tres (3) para la Sala Penal. El Yolombó dos (2) para la Sala Civil, tres (3) para la Sala Penal, y una (1) para la Sala Laboral. El de Antioquia, tres (3) para la Sala Civil-laboral y tres (3) para la Sala Penal. El de Yarumal, tres (3) para la Sala Civil-laboral y tres (3) para la Sala Penal. El de Rionegro, tres (3) para la Sala Civil-laboral y tres (3) para la Sala Penal. 2º Departamento del Atlántico El de Barranquilla, cuatro (4) para la Sala Civil, seis (6) para la Sala Penal, y dos (2) para Sala Laboral. 3º Departamento de Bolívar El de Cartagena, tres (3) para la Sala Civil, cuatro (4) para la Sala Penal, y uno (1) para la Sala Laboral. El de Sincelejo, dos (2) para la Sala Civil-laboral, y dos (2) para la Sala Penal. El de Magangué dos (2) para la Sala Civil-laboral y dos (2) para la Sala Penal. 4º Departamento de Boyacá El de Tunja, tres (3) para la Sala Civil, cuatro (4) para la Sala Penal, y uno (1) para la Sala Laboral. El de Chiquinquirá, tres (3) para la Sala Civil-laboral y tres (3) para la Sala Penal. El de Guateque, dos (2) para la Sala Civil-laboral, y dos (2) para la Sala Penal. El de Santa Rosa de Viterbo, dos (2) para la Sala Civil-laboral, y dos (2) para la Sala Penal. El de Soata, dos (2) para la Sala Civil-laboral, y dos (2) para la Sala Penal. El de Sogamoso, dos (2) para la Sala Civil, tres (3) para la Sala Penal y una (1) para la Sala Laboral. 5º Departamento de Caldas El de Manizales, Cinco (5) para la Sala Civil, siete (7) para la Sala Penal y dos (2) para la Sala Laboral. El de Anserma, tres (3) para la Sala Civil-laboral y tres (3) para la Sala Penal. El de Pereira, cuatro (4) para la Sala Civil, seis (6) para la Sala Penal, y dos (2) para Sala Laboral. El de Armenia, tres (3) para la Sala Civil, seis (6) para la Sala Penal y uno (1) para la Sala Laboral. 6º Departamento de Cauca El de Popayán, tres (3) para la Sala Civil, cuatro (4) para la Sala Penal, y uno (1) para la Sala Laboral. El de Santander, dos (2) para la Sala Civil-laboral, y dos (2) para la Sala Penal. El de Bolívar, dos (2) para la Sala Civil-laboral, y dos (2) para la Sala Penal. 7º Departamento de Córdoba El de Montería, tres (3) para la Sala Civil, cuatro (4) para la Sala Penal, y uno (1) para la Sala Laboral. 8º Departamento de Cundinamarca El de Cogota, diez (10) para la Sala Civil, diez y ocho (18) para la Sala Penal, y seis (6) para la Sala Laboral. El de Girardot, dos (2) para la Sala Civil, tres (3) para la Sala Penal, y una (1) para la Sala Laboral. El de Zipaquirá, tres (3) para la Sala Civil, cuatro (4) para la Sala Penal, y uno (1) para la Sala Laboral. El de Facatativá, dos (2) para la Sala Civil, tres (3) para la Sala Penal y una (1) para la Sala Laboral El de Gacheta, dos (2) para la Sala Civil-laboral, y dos (2) para la Sala Penal. El de Cáqueza, dos (2) para la Sala Civil-laboral, y dos (2) para la Sala Penal. 9º Departamento del Choco El de Quibdó, dos (2) para la Sala Civil, tres (3) para la Sala Penal, y una (1) para la Sala Laboral. 10º Departamento del Huila El de Neiva, tres (3) para la Sala Civil, cuatro (4) para la Sala Penal, y uno (1) para la Sala Laboral. El de Garzón, tres (3) para la Sala Civil-laboral y tres (3) para la Sala Penal. 11º Departamento del Magdalena El de Santa Marta, tres (3) para la Sala Civil-laboral y tres (3) para la Sala Penal. El de Banco, dos (2) para la Sala Civil-laboral, y dos (2) para la Sala Penal. El de Valledupar, tres (3) para la Sala Civil-laboral y tres (3) para la Sala Penal. 12º Departamento del Meta El de Villavicencio, dos (2) para la Sala Civil, tres (3) para la Sala Penal, y una (1) para la Sala Laboral. 13º Departamento de Nariño El de Pasto, tres (3) para la Sala Civil, seis (6) para la Sala Penal, y uno (1) para la Sala Laboral. El de Ipiales, dos (2) para la Sala Civil, tres (3) para la Sala Penal, y una (1) para la Sala Laboral. El de Tumaco, dos (2), para la Sala Civil-laboral, y dos (2) para la Sala Penal. 14º Departamento del Norte de Santander El de Cauca, tres (3) para la Sala Civil, cuatro (4) para la Sala Penal, y uno (1) para la Sala Laboral. El de Pamplona, tres (3) para la Sala Civil-laboral y tres (3) para la Sala Penal. El de Ocaña, dos (2), para la Sala Civil-laboral, y dos (2) para la Sala Penal 15º Departamento de Santander El de Bucaramanga, cuatro (4) para la Sala Civil, seis (6) para la Sala Penal, y dos (2) para Sala Laboral. El de Barrancabermeja, dos (2), para la Sala Civil-laboral, y dos (2) para la Sala Penal. El de San Gil, dos (2), para la Sala Civil-laboral, y dos (2) para la Sala Penal. El de El Socorro, dos (2), para la Sala Civil-laboral, y dos (2) para la Sala Penal El de Málaga, dos (2), para la Sala Civil-laboral, y dos (2) para la Sala Penal El de Vélez, tres (3) para la Sala Civil-laboral y tres (3) para la Sala Penal. 16º Departamento del Tolima El de Ibagué, tres (3) para la Sala Civil, cuatro (4) para la Sala Penal, y uno (1) para la Sala Laboral. El de Espinal, dos (2) para la Sala Civil, tres (3) para la Sala Penal, y una (1) para la Sala Laboral. El de Chaparral, dos (2), para la Sala Civil-laboral, y dos (2) para la Sala Penal El de Honda, dos (2) para la Sala Civil, tres (3) para la Sala Penal, y una (1) para la Sala Laboral. 17º Departamento de Valle del Cauca El de Cali, seis (6) para la Sala Civil, diez (10) para la Sala Penal, y cuatro (4) para la Sala Laboral. El de Buga, tres (3) para la Sala Civil-laboral y tres (3) para la Sala Penal El de Cartago, tres (3) para la Sala Civil, cuatro (4) para la Sala Penal, y uno (1) para la Sala Laboral. El de Palmira, tres (3) para la Sala Civil-laboral y tres (3) para la Sala Penal El de Tuluá, tres (3) para la Sala Civil, cuatro (4) para la Sala Penal, y uno (1) para la Sala Laboral.

Artículo 3En Las Salas Compuestas Por Dos Magistrados El Recurso De Súplica Se Surtirá Ante El Magistrado Restante Y Uno De Los Magistrados De Las Otras Salas Que Se Sorteara En Cada Caso

º. En las salas compuestas por dos magistrados el recurso de súplica Se surtirá ante el Magistrado restante y uno de los Magistrados de las otras salas que se sorteara en cada caso.

Artículo 4En Los Tribunales Que Disponen De Un Solo Magistrado En Lo Laboral Esto Será Sustanciador De Todos Los Asuntos De Tal Naturaleza, Y La Sala De Decisión Estará Constituida Por Dicho Magistrado Y Por Dos Magistrados De La Sala Civil Que Les Sigan En Orden Alfabético Estos Dos Últimos Magistrados Conocerán Igualmente Del Recurso De Súplica Cuando Sea Procedente

º. En los tribunales que disponen de un solo Magistrado en lo laboral esto será sustanciador de todos los asuntos de tal naturaleza, y la Sala de decisión estará constituida por dicho Magistrado y por dos magistrados de la Sala Civil que les sigan en orden alfabético estos dos últimos magistrados conocerán igualmente del recurso de súplica cuando sea procedente.

Artículo 5En Las Salas Compuestas Por Dos Magistrados Los Empates Se Resolverán Con Intervención De Un Magistrado De Las Otras Salas Se Sorteara En Cada Caso

º. En las salas compuestas por dos Magistrados los empates se resolverán con intervención de un Magistrado de las otras salas se sorteara en cada caso. Cuando la Sala Civil está constituida por dos por Magistrados y el tribunal tenga un Magistrado en lo laboral, los empates se resolverán con intervención de este.

Artículo 6Los Distritos Judiciales En Que Se Dividen El País Tendrán Los Siguientes Juzgados Superiores

º. Los Distritos Judiciales en que se dividen el país tendrán los siguientes juzgados superiores. 1º Departamento de Antioquia El de Medellín, siete (7). Los seis primeros con residencia en Medellín y jurisdicción en los Municipios de Amaga, Angelópolis, Armenia, Barbosa, Belmira, Bello, Caldas, Caramanta, Copacabana, Ebéjico, Entrerrios, Don Matías, Envigado, Fredonia, Girardota, Guarne, Heliconia, Itagüí, La Ceja, La Estrella, Medellín, Montebello, San Pedro, Santa Bárbara, Támesis, Titiribí, Valparaíso y Venecia, y el séptimo con residencia en Sonsón, y jurisdicción en los Municipios de Arbejorral, Argelia, La Unión, Nariño y Sonsón. El de Andes, dos (2) con residencia en Andes, y jurisdicción en todo el Distrito Judicial. El de Yolombó, uno (1) con residencia en Yolombo y jurisdicción en todo el Distrito Judicial. El de Yarumal, uno (1) con residencia en Yarumal y jurisdicción en todo el Distrito Judicial. El Rionegro, uno (1) con residencia en Rionegro y jurisdicción en todo el Distrito Judicial. El de Antioquia, dos (2) con residencia en Antioquia y con jurisdicción en todo el Distrito Judicial 2º Departamento del Atlántico El de Barranquilla, cinco (5) con residencia en Barraquilla y jurisdicción en todo el Distrito Judicial. 3º Departamento de Bolívar El Departamento de Cartagena, dos (2) con residencia en Cartagena y jurisdicción en todo el Distrito Judicial. El de Sincelejo, uno (1) con residencia en Sincelejo y jurisdicción en todo el Distrito Judicial. El de Magangué, uno (1) con residencia en Magangué y jurisdicción en todo el Distrito Judicial. 4º Departamento de Boyacá El de Tunja, dos (2), con residencia en Tunja y jurisdicción en todo el Distrito Judicial. El de Chiquinquirá, uno (1), con residencia en Chiquinquirá y jurisdicción en todo el Distrito Judicial. El de Guateque, uno (1), con residencia en Guateque y jurisdicción en todo el Distrito Judicial. El de Santa Rosa de Viterbo, uno (1), con residencia en Santa Rosa de Viterbo y jurisdicción en todo el Distrito Judicial. El de Soata uno (1), con residencia en Soata y jurisdicción en todo el Distrito Judicial. El de Sogamoso uno (1), con residencia en Sogamoso y jurisdicción en todo el Distrito Judicial. 5º Departamento de Caldas El de Manizales, cinco (5), con residencia en Manizales y jurisdicción en todo el Distrito Judicial El de Anserma, dos (2). El primero con residencia en Riosucio y jurisdicción en los Municipios de Marmato, Riosucio, Quinchía y Supía, y el segundo con residencia en Anserma y jurisdicción en los Municipios de Anserma, Belén de Umbría, Belalcázar, Guática, Mistrato, Risaralda y Viterbo. El de Pereira, cuatro (4), con residencia en Pereira y jurisdicción en todo el Distrito Judicial El de Armenia, cuatro, (4), con residencia en Armenia y jurisdicción en todo el Distrito judicial 6º Departamento el cauca El de Popayán, dos (2), con residencia en Popayán y jurisdicción en todo el Distrito Judicial El de Santander, uno (1), con residencia en Santander y jurisdicción en todo el Distrito Judicial. El de Bolívar, uno (1), con residencia en Bolívar y jurisdicción en todo el Distrito Judicial. 7º Departamento de Córdoba El de Montería, tres (3), con residencia en Montería y jurisdicción en todo el Distrito Judicial 8º Departamento de Cundinamarca El de Bogotá, ocho (8), en con residencia en Bogotá y jurisdicción en todo el Distrito Judicial El de Zipaquirá, dos (2), con residencia en Zipaquirá y jurisdicción en todo el Distrito Judicial El de Girardot, dos (2), con residencia en Girardot y jurisdicción en todos los Distrito Judiciales El de Facatativá, dos (2), con residencia en Facatativá y jurisdicción en todo el Distrito Judicial El de Gacheta, uno (1), con residencia en Gacheta y jurisdicción en todo el Distrito Judicial El Cáqueza, uno (1), con residencia en Cáqueza y jurisdicción en todo el Distrito Judicial 9º Departamento del Choco El de Quibdó, dos (2), con residencia en Quibdó y jurisdicción en todo el Distrito Judicial 10º Departamento del Huila El de Neiva, dos (2), con residencia en Neiva y jurisdicción en todo el Distrito judicial El de Garzón, tres (3), el primero con residencia en Garzón, y jurisdicción en los Municipios de Agrado, Acevedo, Altamira, Garzón, Gigante, Guadalupe, La Argentina, Paicol, La Plata, Pital, Suaza, y Tesalia, el segundo con residencia en Pitalito, y jurisdicción en los Municipios de Elías, Oporapa, Pitalito Saladoblanco, San Agustín, San José de Isnos, Tarqui y Timana. El tercero con residencia en Florencia y jurisdicción en toda la intendencia del Caquetá. 11º Departamento del Magdalena El de Santamaría, dos (2), con residencia en Santamaría con jurisdicción en todo el Distrito Judicial. El de El Banco, uno (1), con residencia en todo El Banco jurisdicción en todo el Distrito Judicial. En el Valledupar, dos (2), con residencia en Valledupar jurisdicción en todo el Distrito Judicial. 12º Departamento de Meta El de Villavicencio, dos (2), con residencia en Villavicencio jurisdicción en todo el Distrito Judicial. 13º Departamento de Nariño El de Pasto, tres (3), con residencia en Pasto jurisdicción en todo el Distrito Judicial El de Ipiales, uno (1), con residencia en Ipiales y jurisdicción en todo el Distrito Judicial. El de Tumaco, uno (1), con residencia en Tumaco y jurisdicción en todo el Distrito Judicial. 14º Departamento del Norte de Santander El de Cúcuta, cuatro (4), con residencia en Cúcuta y jurisdicción en todo el Distrito Judicial. El de Ocaña, uno (1), con residencia en Ocaña y jurisdicción en todo el distrito Judicial. El de Pamplona, uno (1) con residencia en Pamplona y jurisdicción en todo el Distrito Judicial. 15º Departamento de Santander El de Bucaramanga, cuatro (4) con residencia en Bucaramanga y jurisdicción en todo el Distrito Judicial El de Barrancabermeja, uno (1) con residencia en Barrancabermeja y jurisdicción en todo el distrito judicial El de, San Gil, uno (1) con residencia en San Gil y jurisdicción en todo el Distrito Judicial El de, Socorro, uno (1) con residencia en Socorro y jurisdicción en todo el Distrito Judicial. El de Málaga, uno (1), con residencia en Málaga y jurisdicción en todo el Distrito Judicial. El de Vélez, dos (2), con residencia en Vélez y jurisdicción en todo el Distrito Judicial. 16º Departamento del Tolima El de Ibagué, tres, (3), con residencia en Ibagué y jurisdicción en todo el Distrito Judicial. El de Espinal, tres. (3), con residencia en Espinal y jurisdicción. En todo el Distrito Judicial. El de Chaparral, dos (2), con residencia en Chaparral y jurisdicción en todo el Distrito Judicial. El de Honda, tres (3). Los dos primeros con residencia en Honda y jurisdicción en los Municipios Casablanca, Falan, Fresno, Herveo, Honda, Mariquita, y Villahermosa, y el tercero, con residencia en Armero y jurisdicción en los Municipios de Armero, Ambalema, Lérida y Líbano. 17º Departamento del Valle del Cauca El de Cali, cinco (5), los cuatro primeros con residencia en Cali y jurisdicción en los Municipios de Cali, Dagua, Jamundí, La Cumbre y Yumbo. El quinto con residencia y jurisdicción en el Municipio de Buenaventura. El de Buga, dos con residencia en Buga y jurisdicción en todo el Distrito Judicial. El de Cartago, tres (3), con residencia en Cartago y jurisdicción en todo el Distrito Judicial. El de Palmira, dos (2), con residencia en Palmira y jurisdicción en todo el Distrito Judicial. El de Tulúa, cuatro (4). Los tres primeros con residencia en Tulúa y jurisdicción en los Municipios de Andalucía, Buga la Grande, Riofrío, Trujillo y Zarzal. El cuarto con residencia en Sevilla y jurisdicción en los Municipios de Caicedonia y Sevilla

Artículo 7Los Juzgados Municipales Se Dividirán En Tres Clases: Clase "a": Juzgados Radicados En Capitales Departamento, Cabeceras De Distritos Judicial, O Ciudades Que En La Actualidad Tengan Más De Cincuenta Mil (50000) Habitantes

º. Los Juzgados Municipales se dividirán en tres clases: Clase "A": Juzgados radicados en capitales Departamento, cabeceras de Distritos Judicial, o ciudades que en la actualidad tengan más de cincuenta mil (50000) habitantes. Clase "B": Juzgados radicados en ciudades cuya población actual sea o exceda de quince mil (15000) habitantes sin pasar de cincuenta mil (50.000). Clase "C": Juzgados radicales en ciudades acualmente (sic) con menos de quince mil (15.000) habitantes.

Artículo 8Los Municipios Que Integran El Distrito Judicial De Medellín Tendrán Los Siguientes Juzgados Municipales: Medellín: Catorce (14) Juzgados Civiles "a", Treinta, (30) Juzgados Penales "a", Cinco (5) Juzgados Laborales "a"

º. Los Municipios que integran el Distrito Judicial de Medellín tendrán los siguientes Juzgados Municipales: Medellín: Catorce (14) Juzgados Civiles "A", treinta, (30) Juzgados Penales "A", cinco (5) Juzgados Laborales "A". Abejorral: Dos (2) Juzgados Civiles "B", dos (2) Juzgados Penales "B". Amagá: Uno (1) Juzgado Civil "C", uno (1) Juzgado Penal "C". Angelópolis: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Argelia: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Armenia: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Barbosa: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B". Belmira: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Bello: Tres (3) Juzgados Civiles "A", tres (3) Juzgados Penales "A", un (1) Juzgado Laboral "A". Caldas: Un (1) Juzgado Civil "B", uno (1) Juzgado Penal "B". Caramanta: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Copacabana: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C". Ebéjico: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B". Entrerríos: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Don Matías: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Envigado: Dos (2) Juzgados Civiles "A", dos (2) Juzgados Penales "A", un (1) Juzgado Laboral "A". Fredonia: Dos (2) Juzgados Civiles "B": un (1) Juzgado Penal "B". Girardota: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C". Guarne: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C". Heliconia: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Itagüí: Dos (2) Juzgados Civiles "A",", dos (2) Juzgados Penales "A", un (1) Juzgado Laboral "A". La Ceja: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C". La Estrella: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". La Unión: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Montebello: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" Nariño: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B" . San Pedro: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". San Bárbara: Un (1) Juzgado Civil "B", dos (2) Juzgados Penales "B". Sonsón: Dos (2) Juzgados Civiles "B", dos (2) Juzgados Penales "B". Támesis: Dos (2) Juzgados Penales "B", un (1) Juzgado Civil "B". Titiribí: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C". Valparaíso: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Venecia: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Artículo 9Los Municipios Que Integran El Distrito Judicial De Andes Tendrán Los Siguientes Juzgados Municipales: Andes: Dos (2) Juzgados Civiles "a", Dos (2) Juzgados Penales "a"

º. Los Municipios que integran el Distrito Judicial de Andes tendrán los siguientes Juzgados Municipales: Andes: Dos (2) Juzgados Civiles "A", dos (2) Juzgados Penales "A". Anzá: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Betania: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B". Betulia: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Bolívar: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B". Caicedo: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Concordia: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B". Jardín: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Jericó; Dos (2) juzgados civiles "B", un (1) Juzgado Penal "B" Pueblo rico: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Salgar: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B". Tarso: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Urrao: Un (1) Juzgado Civil "B", dos (2) Juzgados Penales "B".

Artículo 10Los Municipios Que Integra El Distrito Judicial De Yolombó Tendrán Los Siguientes Juzgados Municipales: Yolombó: Un (1) Juzgado Civil "a", Un (1) Juzgado Penal "a"

Los Municipios que integra el Distrito Judicial de Yolombó tendrán los siguientes Juzgados Municipales: Yolombó: Un (1) Juzgado Civil "A", un (1) Juzgado Penal "A". Amalfi: un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C". Caracoli: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Carolina: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Gómez Plata: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Cisneros: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Maceo: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Puerto Berrio: Un (1) Juzgado Civil "B", dos (2) juzgados penales "B", un (1) Juzgado Laboral "B". Remedios: Un (1) Juzgado Civil "B", dos (2) Juzgados Penales "B". San Roque: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B". Santo domingo: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C" Segovia: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C". Yali: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C". Zaragoza: un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B"

Artículo 11Los Municipios Que Integra El Distrito Judicial De Yarumal Tendrán Los Siguientes Juzgados Municipales: Yarumal: Dos (2) Juzgados Civiles "a", Dos (2) Juzgados Penales "a"

Los Municipios que integra el Distrito Judicial de Yarumal tendrán los siguientes Juzgados Municipales: Yarumal: Dos (2) Juzgados Civiles "A", dos (2) Juzgados Penales "A". Angostura: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C". Anori: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Cáceres: un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C". Campamento: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Cacausia: un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B". Ituago: un (1) Juzgado Civil "B", dos (2) juzgados penales "B". San Andrés: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Santa Rosa de Osos: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B" Toledo: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Valdivia: un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C"

Artículo 12Los Municipios Que Integran El Distrito Judicial De Rionegro, Tendrán Los Siguientes Juzgados Municipales: Rionegro: Un (1) Juzgado Civil "a", Un (1) Juzgado Penal "a"

Los Municipios que integran el Distrito Judicial de Rionegro, tendrán los siguientes Juzgados Municipales: Rionegro: Un (1) Juzgado Civil "A", un (1) Juzgado Penal "A". Alejandra: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Carmen de Víboral: (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B". Corconá: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B". Concepción: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Granada: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C". Guatape: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Marinilla: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C". Peñol: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". San Carlos: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B". San Luis: un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C". San Rafael: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". San Vicente: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C". Santuario: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B".

Artículo 13Los Municipios Que Integran El Distrito Judicial De Antioquia Tendrán Los Siguientes Juzgados Municipales

Los Municipios que integran el Distrito Judicial de Antioquia tendrán los siguientes Juzgados Municipales. Antioquia: Un (1) Juzgado Civil "A" un (1) Juzgado Penal "B". Abriaquí: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Arboletes: Dos (2) promiscuos "C". Buritacá: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Cañasgordas: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B". Chigorodó: Dos (2) Juzgados Promiscuos "C". Dabeiba: Un (1) Juzgado Civil "B", dos (2) Juzgados Penales "B". Frontino. : Un (1) Juzgado Civil "C", dos (2) juzgados penales "C". Giraldo: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Loborina: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C". Murindó: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Mutatá: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Olaya: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Peque: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Sabanalarga: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". San jerónimo: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Sopetrán: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C". Turbo: Dos (2) juzgados civiles "C", dos (2) Juzgados Penales "C".

Artículo 14L Os Municipios Que Integra El Distrito Judicial De Barranquilla Tendrán Los Siguientes Juzgados Municipales: Barranquilla: Doce (12) Juzgados Civiles "a", Diez Y Seis (16) Juzgados Penales "a", Cuatro (4) Juzgados Laborales "a"

L os Municipios que integra el Distrito Judicial de Barranquilla tendrán los siguientes Juzgados Municipales: Barranquilla: Doce (12) juzgados civiles "A", diez y seis (16) juzgados penales "A", cuatro (4) Juzgados Laborales "A". Baranoa: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C". Campo de la Cruz: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C". Candelaria: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Galapa: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Juan de Acosta: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Luruaco: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Malambo: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Manatí: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Palmar de Varela: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Piojo: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Polonuevo: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Puerto Colombia: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Repelón: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Sabanagrande: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Sabanalarga: Un (1) Juzgado Civil "B", dos (2) juzgados penales "B". Santo Tomás: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Soledad: Un (1) Juzgado Civil "B" dos (2) juzgados penales "B". Suán: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Tubará: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Usiacuri: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Artículo 15L Os Municipios Que Integran El Distrito Judicial De Cartagena Tendrán Los Siguientes Juzgados Municipales: Cartagena: Cinco (5) Juzgados Civiles "a", Seis (6) Juzgados Penales "a", Dos (2) Juzgados Laborales "a"

L os Municipios que integran el Distrito Judicial de Cartagena tendrán los siguientes Juzgados Municipales: Cartagena: Cinco (5) Juzgados Civiles "A", seis (6) Juzgados Penales "A", dos (2) Juzgados Laborales "A". Arjona. : Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B". Calamar: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B". El guamo: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Mahates: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". María la Baja: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B" San Estanislao: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". San Jacinto: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". San Juan Nepomuceno: Un (1) Juzgado Civil "B" un (1) Juzgado Penal "B". San Onofre: Un (1) Juzgado Civil "B" un (1) Juzgado Penal "B". Santa Catalina: Un (1) Juzgado Civil "B" un (1) Juzgado Penal "B". Santa Rosa: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Soplaviento: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Turbaco: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C". Turbana: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Villanueva: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". San Andrés (islas): Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C". Providencia: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Artículo 16L Os Municipios Que Integran El Distrito Judicial De Sincelejo Tendrán Los Siguientes Juzgados Municipales: Sincelejo: Dos (2) Juzgados Civiles "a", Dos (2) Juzgados Penales "a"

L os Municipios que integran el Distrito Judicial de Sincelejo tendrán los siguientes Juzgados Municipales: Sincelejo: Dos (2) juzgados civiles "A", dos (2) juzgados penales "A". Corozal: Dos (2) juzgados civiles "A", dos (2) juzgados penales "A". El Carmen: Dos (2) juzgados civiles "B", dos (2) juzgados penales "B". Morroa: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Ovejas: Dos (2) juzgados civiles "C", dos (2) juzgados penales "C". Palmito: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Ricaurte: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Sampués: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C". San Benito Abad: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C". San Marcos: Un (1) Juzgado Civil "B" un (1) Juzgado Penal "B". Since: Un (1) Juzgado Civil "B" un (1) Juzgado Penal "B". Tolú: Un (1) Juzgado Civil "B" un (1) Juzgado Penal "B". Tolúviejo: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Zambrano: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Artículo 17Los Municipios Que Integran El Distrito Judicial De Magangué Tendrán Los Siguientes Juzgados Municipales: Magangue: Dos (2) Juzgados Civiles "a", Dos (2) Juzgados Penales "a" Un (1) Juzgado Laboral "a"

Los Municipios que integran el Distrito Judicial de Magangué tendrán los siguientes Juzgados Municipales: Magangue: Dos (2) juzgados civiles "A", dos (2) juzgados penales "A" Un (1) Juzgado Laboral "A". Achí: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B". Morales (barranco de loba Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Córdoba: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" Majagual: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B". Margarita: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Mompós: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B". Olaya Herrera: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Palomino: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" San Martín: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B". San Pedro: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". San Fernando: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Simití: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C". Sucre: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B".

Artículo 18

Los Municipios que integran el Distrito Judicial de Tunja tendrán los siguientes Juzgados Municipales: Tunja: Tres (3) Juzgados Civiles "A", cuatro (4) Juzgados Penales "A", un (1) Juzgado Laboral "A". Arcabuco: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Boyacá: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Ciénega: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Cómbita: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Chitaraque: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Gachantivá: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Jenesano: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Leiva: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Moniquirá: Un (1) Juzgado Civil "B", dos (2) Juzgados Penales "B". Nuevo Colón: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Ramiriquí: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C". Rondón: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Sáchica: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Samacá: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". San José de Pare: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Santana: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Santa Sofía: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Siachoque: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Tibaná: Un (1) Juzgado Civil "C", Un (1) Juzgado Penal "C". Toca: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Sotaquirá: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Togüi: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Turmequé: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Tuta: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Ventaquemada: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C". Viracachá: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Zetaquira: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Artículo 19

Los Municipios que integran el Distrito Judicial de Chiquinquirá tendrán los siguientes Juzgados Municipales: Chiquinquirá: Dos (2) Juzgados Civiles "A", dos (2) Juzgados Penales "A". Briceño: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Buenavista: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Caldas: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Coper: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Maripi: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Muzo: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Otanche: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Pauna: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Puerto Boyacá: Un (1) Juzgado Civil "B", dos (2) Juzgados Penales "B", un (1) Juzgado Laboral "B". Ráquira: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Saboya: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C". San Miguel de Sema: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". San Pablo de Borbur: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Sutamarchán: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Tinjacá: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Artículo 20Los Municipios Que Integran El Distrito Judicial De Guateque Tendrán Los Siguientes Juzgados Municipales: Guateque: Un (1) Juzgado Civil "a", Un Juzgado Penal "a"

Los Municipios que integran el Distrito Judicial de Guateque tendrán los siguientes Juzgados Municipales: Guateque: Un (1) Juzgado Civil "A", un Juzgado Penal "A". Almeida: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Berbeo: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Campohermoso: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Chinavita: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Garagoa: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C". Guayatá: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". La Capilla: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Macanal: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B". Miraflores: Un (1) Juzgado Penal "C", un (1) Juzgado Civil "C". Pachavita: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Páez: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Monterrey: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Santa María: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". San Luis de Gaceno: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Somondoco: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Sutatensa: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Tensa: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Umbita: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Artículo 21Los Municipios Que Integran El Distrito Judicial De Santa Rosa De Viterbo Tendrán Los Siguientes Juzgados Municipales: Santa Rosa De Viterbo: Un (1) Juzgado Civil "a", Un (1) Juzgado Penal"a"

Los Municipios que integran el Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo tendrán los siguientes Juzgados Municipales: Santa Rosa de Viterbo: Un (1) Juzgado Civil "A", un (1) Juzgado Penal"A". Belén: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Betéitiva: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Busbanzá: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Cerinza: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Corrales: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Duitama: Dos (2) Juzgados Civiles "B", dos (2) Juzgados Penales "B", un (1) Juzgado Laboral "B". Floresta: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Paz del Río: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C". Paipa: Un (1) Juzgado Promiscuo "C", un (1) Juzgado Penal "C". Paya: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Pisva: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Socotá: Un (1) Juzgado Promiscuo "C", un (1) Juzgado Penal "C". Socha: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Tasco: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Tibasosa: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Tutasá: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Artículo 22Los Municipios Que Integran El Distrito Judicial De Soatá Tendrán Los Siguientes Juzgados Municipales: Soatá: Un (1) Juzgado Civil "a", Un (1) Juzgado Penal "a" Boavita: Un (1) Juzgado Civil "c", Un (1) Juzgado Penal "c"

Los Municipios que integran el Distrito Judicial de Soatá tendrán los siguientes Juzgados Municipales: Soatá: Un (1) Juzgado Civil "A", un (1) Juzgado Penal "A" Boavita: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C". Covarichía: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Chiscas: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". El Cocuy: Un (1) Juzgado Promiscuo "C", un (1) Juzgado Penal "C". El Espino: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Guacamayas: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Güicán: Un (1) Juzgado Promiscuo "C", un (1) Juzgado Penal "C". La Salína: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". La Uvita: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Panqueba: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Sácama: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". San Mateo: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Sativanorte: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Sativasur: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Susacón: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Artículo 23

Los Municipios que integran el Distrito Judicial de Sogamoso tendrán los siguientes Juzgado Municipales: Sogamoso: Dos (2) Juzgados Civiles "A", dos (2) Juzgados Penales "A", un (1) Juzgado Laboral "A", con jurisdicción en Nobsa. Aguazul: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Cuitiva: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Chámaza: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Firabitoba: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Gámeza: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Hato Corozal: Dos (2) Juzgados Promiscuos "C" Iza: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Labranzagrande: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Maní: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Mongua: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Monguí: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Nobsa: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Nunchía: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Orocue: Dos (2) Juzgados Promiscuos "C" Pajarito: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Paz de Ariporo: Dos (2) Juzgados Promiscuos "C" Pesca: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B" Pore: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Puebloviejo: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C" Recetor: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". San Luis de Palenque: Dos (2) Juzgados Promiscuos "C" Támara: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Tópaga: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Tota: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Trinidad: Dos (2) Juzgados Promiscuos "C" Yopal: Dos (2) Juzgados Promiscuos "C" Tauramena: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Artículo 24

Los Municipios que integran el Distrito Judicial de Manizales tendrán los siguientes Juzgado Municipales: Manizales: Seis (6) Juzgados Civiles "A", ocho (8) Juzgados Penales "A", dos (2) Juzgados Laborales "A". Aguadas: Dos (2) Juzgados Civiles "B", dos (2) Juzgados Penales "B". Aranzazu: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B". Chinchiná: Un (1) Juzgado Civil "B", dos (2) Juzgados Penales "B". Filadelfia: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B". La Dorada: Dos (2) Juzgados Civiles "B", tres (3) Juzgados Penales "B". Marulanda: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Manzanares: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B". Marquetalia: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B". Neira: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B". Pácora: Dos (2) Juzgados Civiles "B", dos (2) Juzgados Penales "B". Palestina: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Pensilvania: Dos (2) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B". Salamina: Dos (2) Juzgados Civiles "B", dos (2) Juzgados Penales "B". Samaná: Un (1) Juzgado Civil "B", dos (2) Juzgados Penales "B" Victoria: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B". Villamaría: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B".

Artículo 25Los Municipios Que Integran El Distrito Judicial De Anserma Tendrán Los Siguientes Juzgado Municipales: Anserma: Dos (2) Juzgados Civiles "a", Dos (2) Juzgados Penales "a"

Los Municipios que integran el Distrito Judicial de Anserma tendrán los siguientes Juzgado Municipales: Anserma: Dos (2) Juzgados Civiles "A", Dos (2) Juzgados Penales "A". Belén de Umbría: Un (1) Juzgado Civil "B", dos (2) Juzgados Penales "B". Belalcázar: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C". Guática: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B" Marmato: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Mistrató: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C" Quinchía: Un (1) Juzgado Civil "B", dos (2) Juzgados Penales "B" Riosucio: Dos (2) Juzgados Civiles "B", dos (2) Juzgados Penales "B" Risaralda: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B" Supía: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C". Viterbo: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C".

Artículo 26Los Municipios Que Integran El Distrito Judicial De Pereira Tendrán Los Siguientes Juzgados Municipales: Pereira: Siete (7) Juzgados Civiles "a", Nueve (9) Juzgados Penales "a", Dos (2) Juzgados Laborales "a"

Los Municipios que integran el Distrito Judicial de Pereira tendrán los siguientes Juzgados Municipales: Pereira: Siete (7) Juzgados Civiles "A", nueve (9) Juzgados Penales "A", dos (2) Juzgados Laborales "A". Apía: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B". Balboa: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C". La Celia: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". La Virginia: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Marsella: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B". Pueblorrico: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C". Santa Rosa de Cabal: Cuatro (4) Juzgados Penales "A", tres (3) Juzgados Civiles "A". Santuario: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B".

Artículo 27Los Municipios Que Integran El Distrito Judicial De Armenia Tendrán Los Siguientes Juzgados Municipales: Armenia: Cinco (5) Juzgados Civiles "a", Siete (7) Juzgados Penales "a", Un (1) Juzgado Laboral "a"

Los Municipios que integran el Distrito Judicial de Armenia tendrán los siguientes Juzgados Municipales: Armenia: Cinco (5) Juzgados Civiles "A", siete (7) Juzgados Penales "A", un (1) Juzgado Laboral "A". Calarcá: Tres (3) Juzgados Civiles "A", cuatro (4) Juzgados Penales "A". Circasia: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C". Filandia: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C". Génova: Un (1) Juzgado Civil "B", dos (2) Juzgados Penales "B" La Tebaida: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C". Montenegro: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B" Pijao: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B" Quimbaya: Un (1) Juzgado Civil "B", dos (2) Juzgados Penales "B" Salento: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Artículo 28Los Municipios Que Integran El Distrito Judicial De Popayán Tendrán Los Siguientes Juzgados Municipales: Popayán: Tres (3) Juzgados Civiles "a", Cuatro (4) Juzgados Penales "a", Un (1) Juzgado Laboral "a"

Los Municipios que integran el Distrito Judicial de Popayán tendrán los siguientes Juzgados Municipales: Popayán: Tres (3) Juzgados Civiles "A", cuatro (4) Juzgados Penales "A", un (1) Juzgado Laboral "A". Cajibío: Un (1) Juzgado Civil "B", dos (2) Juzgados Penales "B". El Tambo: Un (1) Juzgado Civil "B", dos (2) Juzgados Penales "B". Guapi: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B" Inzá: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C". Jambaló: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". La Sierra: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". López: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C". Páez: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B" Piendamó: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Puracé: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Morales: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C". Rosas: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Silvia: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C". Sotará: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Timbio: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B" Timbiquí: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Totoró: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Artículo 29Los Municipios Que Integran El Distrito Judicial De Santander De Quilichao Tendrán Los Siguientes Juzgados Municipales: Santander: Un (1) Juzgado Civil "a", Dos (2) Juzgados Penales "a" Buenosaires: Un (1) Juzgado Civil "b", Dos (2) Juzgados Penales "b"

Los Municipios que integran el Distrito Judicial de Santander de Quilichao tendrán los siguientes Juzgados Municipales: Santander: Un (1) Juzgado Civil "A", dos (2) Juzgados Penales "A" Buenosaires: Un (1) Juzgado Civil "B", dos (2) Juzgados Penales "B". Caldoso: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C". Caloto: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B" Corinto: Un (1) Juzgado Civil "B", dos (2) Juzgados Penales "B". Miranda: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C". Puerto Tejada: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B". Toribío: Un (1) Juzgado Civil "C", un Juzgado Penal "C".

Artículo 30Los Municipios Que Integran El Distrito Judicial De Bolívar Tendrán Los Siguientes Juzgados Municipales Bolívar: Un (1) Juzgado Civil "a", Dos (2) Juzgados Penales "a"

Los Municipios que integran el Distrito Judicial de Bolívar tendrán los siguientes Juzgados Municipales Bolívar: Un (1) Juzgado Civil "A", dos (2) Juzgados Penales "A". Almaguer: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C". La Vega: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B". Mercaderes: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C". Patía: Un (1) Juzgado Civil "B", dos (2) Juzgados Penales "B". San Sebastián: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Santa Rosa: Un Juzgado (1) Promiscuo "C".

Artículo 31

Los Municipios que integran el Distrito Judicial de Montería tendrán los siguientes Juzgados Municipales: Montería: Tres (3) Juzgados Civiles "A", cuatro (4) Juzgados Penales "A", un (1) Juzgado Laboral "A". Ayapel: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B". Cereté: Un (1) Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B" Ciénaga de Oro: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B" Chimá: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Chinú: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B" Los Córdobas: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Lorica: Dos (2) Juzgados Civiles "A", dos (2) Juzgados Penales "A". Momil: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" Montelíbano. Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C". Planeta Rica: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Pueblonuevo: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Puerto Escondido: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Purísima: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Sahagún: Dos (2) Juzgados Civiles "B", dos (2) Juzgados Penales "B". San Andrés de Sotavento: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B". San Antero: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C". San Bernardo del Viento: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B". San Carlos: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". San Pelayo: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B". Tierralta: Dos (2) Juzgados Promiscuos. Valencia: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Artículo 32Los Municipios Que Integran El Distrito Judicial De Bogotá Tendrán Los Siguientes Juzgados Municipales: Bogotá: Veintidós (22) Juzgados Civiles "a", Setenta Y Cuatro (74) Juzgados Penales "a", Ocho (8) Juzgados Laborales "a"

Los Municipios que integran el Distrito Judicial de Bogotá tendrán los siguientes Juzgados Municipales: Bogotá: Veintidós (22) Juzgados Civiles "A", setenta y cuatro (74) Juzgados Penales "A", ocho (8) Juzgados Laborales "A". (Zonas anexadas) Bosa: Un (1) Juzgado Civil "A", un (1) Juzgado Penal "A" Engativá: Un (1) Juzgado Civil "A", un (1) Juzgado Penal "A" Fontibón: Un (1) Juzgado Civil "A", un (1) Juzgado Penal "A" Suba: Un (1) Juzgado Promiscuo "A" Usaquén: Un (1) Juzgado Civil "A", un (1) Juzgado Penal "A" Usme: Un (1) Juzgado Civil "A", un (1) Juzgado Penal "A" Cota: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Chía: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C" Funza: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Mosquera: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Soacha: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B". La Calera: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Tenjo: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Leticia Amazonas: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Artículo 33Los Municipios Que Integran El Distrito Judicial De Zipaquirá Tendrán Los Siguientes Juzgados Municipales: Zipaquirá: Un (1) Juzgado Civil "a", Dos (2) Juzgado Penales "a", Un (1) Juzgado Laboral "a"

Los Municipios que integran el Distrito Judicial de Zipaquirá tendrán los siguientes Juzgados Municipales: Zipaquirá: Un (1) Juzgado Civil "A", dos (2) Juzgado Penales "A", un (1) Juzgado Laboral "A". Cajicá: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Carmen de Carupa: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Cogua: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Cucunubá: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Chocontá: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C". El Peñón: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Fuquené: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Gachancipá: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Guachetá: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Guatavita: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". La Palma: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C". La Peña: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Lenguazaque: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Machetá: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Manta: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Nemocón: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Pacho: Un (1) Juzgado Civil "B", dos (2) Juzgado Penal "B" Paime: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C". San Cayetano: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Sesquilé: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Simijaca: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Sopó: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Suesca: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Susa: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Sutatausa: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Tabio: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Tausa: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Tibirita: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Tocancipá: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Topaipí: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C" Ubaté: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B". Villapinzón: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Yacopí: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B".

Artículo 34Los Municipios Que Integran El Distrito Judicial De Girardot Tendrán Los Siguientes Juzgados Municipales: Girardot: Dos (2) Juzgados Civiles "a", Tres (3) Juzgados Penales "a", Un (1) Juzgado Laboral "a"

Los Municipios que integran el Distrito Judicial de Girardot tendrán los siguientes Juzgados Municipales: Girardot: Dos (2) Juzgados Civiles "A", tres (3) Juzgados Penales "A", Un (1) Juzgado Laboral "A". Anapoina: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Arbeláez: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Cabrera: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". El Colegio: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B". Fusagasugá: Un (1) Juzgado Civil "B", dos (2) Juzgado Penal "B". Guataquí: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Jerusalén: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". La Mesa: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C". Nariño: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Nilo: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Ospina Pérez: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Pandi: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C". Pasca: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C". Rafael Reyes: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". San Antonio de Tena: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". San Bernardo: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C". Silvana: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Tena: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Tibacuy: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Tocaima: Un (1) Juzgado Civil "B", dos (2) Juzgados Penales "B", un (1) Juzgado Civil "C" radicado en Agua de Dios y un (1) Juzgado Penal "C" radicado en Agua de Dios. Viotá: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C".

Artículo 35

Los Municipios que integran el Distrito Judicial de Facatativá tendrán los siguientes Juzgados Municipales: Facatativá: Dos (2) Juzgados Civiles "A", dos (2) Juzgados Penales "A". Albán: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Anolaima: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgados Penales "B". Beltrán: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Bituima: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Bojacá: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Caparrapí: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Chaguaní: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Guaduas: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B". Guayabal de Síquica: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". La Vega: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Madrid: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Nimaima: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Nocaima: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Puerto Salgar: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C". Pulí: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Quebradanegra: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Quipile: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". San Francisco: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". San Juan de Rioseco: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C". Sasaima: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Subachoque: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Supatá: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Utica: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" Vergara: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Vianí: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Villeta: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C". Zipacón: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Artículo 36Los Municipios Que Integran El Distrito Judicial De Gacheta Tendrán Los Siguientes Juzgados Municipales: Gacheta: Un (1) Juzgado Civil "a", Un (1) Juzgado Penal "a"

Los Municipios que integran el Distrito Judicial de Gacheta tendrán los siguientes Juzgados Municipales: Gacheta: Un (1) Juzgado Civil "A", un (1) Juzgado Penal "A". Gachalá: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Gama: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Guasca: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Junín: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C". Medina: Dos (2) Juzgados Promiscuos "C". Ubalá: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B".

Artículo 37Los Municipios Que Integran El Distrito Judicial De Cáqueza Tendrán Los Siguientes Juzgados Municipales: Caqueza: Un (1) Juzgado Civil "a", Un (1) Juzgado Penal "a"

Los Municipios que integran el Distrito Judicial de Cáqueza tendrán los siguientes Juzgados Municipales: Caqueza: Un (1) Juzgado Civil "A", un (1) Juzgado Penal "A". Chipaque: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Choachí: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C". Fómeque: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C". Fosca: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Gutiérrez: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Quetame: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Ubaque: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Une: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Artículo 38Los Municipios Que Integran El Distrito Judicial De Quibdó Tendrán Los Siguientes Juzgados Municipales: Quibdó: Dos (2) Juzgados Civiles "a", Dos (2) Juzgados Penales "a", Un (1) Juzgado Laboral "a"

Los Municipios que integran el Distrito Judicial de Quibdó tendrán los siguientes Juzgados Municipales: Quibdó: Dos (2) Juzgados Civiles "A", dos (2) Juzgados Penales "A", un (1) Juzgado Laboral "A". Acandí: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Alto Baudó: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Bagadó: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Bojayá: (Bellavista): Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Bajo Baudó: Un (1) Juzgado Promiscuo "B". Condoto: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C". El Carmen: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Istmina: Un (1) Juzgado Civil "B", dos (2) Juzgados Penales "B", un (1) Juzgado Laboral "B". Juradó: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" Lloró: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Nóvita: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Nuquí: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C". Palestina: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" Riosucio: Dos (2) Juzgados Promiscuos "C". San José del Palmar: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Sipí: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Tadó: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Artículo 39Los Municipios Que Integran El Distrito Judicial De Neiva Tendrán Los Siguientes Juzgados Municipales: Neiva: Tres (3) Juzgados Civiles "a", Cuatro (4) Juzgados Penales "a", Un (1) Juzgado Laboral "a"

Los Municipios que integran el Distrito Judicial de Neiva tendrán los siguientes Juzgados Municipales: Neiva: Tres (3) Juzgados Civiles "A", cuatro (4) Juzgados Penales "A", un (1) Juzgado Laboral "A". Aipe: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Algeciras: Un (1) Juzgado Civil "B"·, un (1) Juzgado Penal "B". Baraya: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Campoalegre: Un (1) Juzgado Civil "B"·, un (1) Juzgado Penal "B". Colombia: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C". Hobo: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Iquira: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Palermo: Un (1) Juzgado Civil "B"·, un (1) Juzgado Penal "B". Rivera: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C". Tello: Dos (2) Juzgados Promiscuos "C". Teruel: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Villavieja: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Yaguará: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Artículo 40Los Municipios Que Integran El Distrito Judicial De Garzón Tendrán Los Siguientes Juzgados Municipales: Garzón: Un (1) Juzgado Civil "a", Dos (2) Juzgados Penales "a"

Los Municipios que integran el Distrito Judicial de Garzón tendrán los siguientes Juzgados Municipales: Garzón: Un (1) Juzgado Civil "A", dos (2) Juzgados Penales "A". Agrado: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Acevedo: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Altamira: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Elías: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Gigante: Un (1) Juzgado Civil "B"·, un (1) Juzgado Penal "B". Guadalupe: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". La Argentina: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Oporapa: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Paicol: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". La Plata: Un (1) Juzgado Civil "B"·, un (1) Juzgado Penal "B". Pital: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Pitalito: Un (1) Juzgado Civil "B"·, dos (2) Juzgados Penales "B". Saladoblanco: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" San Agustín: Un (1) Juzgado Civil "B"·, un (1) Juzgado Penal "B". San José de Isnos: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Suaza: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Tarqui: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Tesalia: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Timaná: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Florencia (Caquetá): Un (1) Juzgado Civil "B"·, dos (2) Juzgados Penales "B". Belén de los Andaquíes: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". San Vicente del Caguán: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

Artículo 41

Los Municipios que integran el Distrito Judicial de Santa Marta tendrán los siguientes Juzgados Municipales: Santa Marta: Tres (3) Juzgados Civiles "A", tres (3) Juzgados Penales "A", un (1) Juzgado Laboral "A" Aracataca: Un (1) Juzgado Civil "B"·, un (1) Juzgado Penal "B". Cerro de San Antonio: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Ciénaga: Dos (2) Juzgados Civiles "A" tres (3) Juzgados Penales "A", un (1) Juzgado Laboral "A". El Piñón: Un (1) Juzgado promiscuo "C". Fundación: Un (1) Juzgado Civil "B"·, un (1) Juzgado Penal "B" Pedraza: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Privijay: Un (1) Juzgado civil "B", un (1) Juzgado Penal "B". Puebloviejo: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" Remolina: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Salamina: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Sitionuevo: Un (1) Jugado Promiscuo "C".

Artículo 42Los Municipios Que Integran El Distrito Judicial De El Banco Tendrán Los Siguientes Juzgados Municipales: El Banco: Un (1) Juzgado Civil "a", Dos (2) Juzgados Penales "a"

Los Municipios que integran el Distrito Judicial de El Banco tendrán los siguientes Juzgados Municipales: El Banco: Un (1) Juzgado Civil "A", dos (2) Juzgados Penales "A". Aguachica: un (1) Juzgado Promiscuo "C". Chimichagua: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B" Gamarra: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". González: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Guamal: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B". La Gloria: Un (1) Juzgado Promiscuo C". Pailitas: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Río de Oro: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Promiscuo "C". Santa Ana: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" San Sebastián de Buenavista: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". San Zenón: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Tamalameque: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B".

Artículo 43

Los Municipios que integran el Distrito Judicial de Valledupar tendrán los siguientes Juzgados Municipales: Valledupar: Un ( 1) Juzgado Civil "A", dos (2) Juzgados Penal "A", un (1) Juzgado Laboral " con jurisdicción en Robles. Chiriguaná: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B", Agustín Codazzi: Un (1) Juzgado civil "C" , un (1) Juzgado Penal "C". Plato: Un (1) Juzgado Civil "B", dos (2) Juzgados Penales "B". Robles: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B". Tenerife: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Riohacha (G): un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C". Barrancas (G): Un Juzgado Promiscuo "C". Fonseca (G) : Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C". Maicao (G): Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "B". San Juan del Cesar (G): Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B".

Artículo 44- Los Municipios Que Integran El Distrito Judicial De Villavicencio, Tendrán Los Siguientes Juzgados Municipales: Villavicencio: Dos (2) Juzgado Civiles "a", Cuatro (4) Juzgados Penales "a", Un (1) Juzgado Laboral "a", Un (1) Juzgado Promiscuo "c", Radicado En San Isidro De Arimena

- Los Municipios que integran el Distrito Judicial de Villavicencio, tendrán los siguientes Juzgados Municipales: Villavicencio: dos (2) Juzgado Civiles "A", cuatro (4) Juzgados Penales "A", un (1) Juzgado Laboral "A", un (1) Juzgado Promiscuo "C", radicado en San Isidro de Arimena. Acacías: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B". Cabuyaro: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" Castilla La Nueva: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" Cumaral: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Guamal: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Granada: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Fuente de Oro: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" San Martín: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B". San Luis de Cubarral: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". El Calvario: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Restrepo: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C". Remolino: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" Puerto López: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C". Arauca (Arauca): Dos (2) Juzgados Promiscuos "C" Tame (Arauca): Dos Juzgados Promiscuos "C".

Artículo 45- Los Municipios Que Integran El Distrito Judicial De Pasto Tendrán Los Siguientes Juzgados Municipales: Pasto: Cinco (5) Juzgados Civiles "a", Seis Juzgados Penales "a", Un (1) Juzgado Laboral "a" Albán: Un (1) Juzgado Promiscuo "c" Ancuyá: Un (1) Juzgado Promiscuo "c" Arboleda: Un (1) Juzgado Promiscuo "c" Buesaco: Un (1) Juzgado Civil "b", Un (1) Juzgado Penal "b" Colón: Un (1) Juzgado Promiscuo "c" Consacá: Un (1) Juzgado Promiscuo "c" El Rosario: Un (1) Juzgado Civil "b", Un (1) Juzgado Penal "b" El Tablón: Un (1) Juzgado Promiscuo "c" El Tambo: Un (1) Juzgado Civil "c", Un (1) Juzgado Penal "c" Funes: Un (1) Juzgado Promiscuo "c" Guaitarilla: Un (1) Juzgado Promiscuo "c" Imués: Un (1) Juzgado Promiscuo "c" La Cruz: Un (1) Juzgado Promiscuo "c" La Florida: Un Juzgado Civil "c" , Un (1) Juzgado Penal "c" La Unión: Un (1) Juzgado Civil "c", Un (1) Juzgado Penal "c" Linares: Un (1) Juzgado Promiscuo "c"

- Los Municipios que integran el Distrito Judicial de Pasto tendrán los siguientes Juzgados Municipales: Pasto: Cinco (5) Juzgados Civiles "A", seis Juzgados Penales "A", un (1) Juzgado Laboral "A" Albán: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" Ancuyá: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" Arboleda: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" Buesaco: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B" Colón: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" Consacá: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" El Rosario: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B" El Tablón: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" El Tambo: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C" Funes: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" Guaitarilla: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" Imués: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" La Cruz: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" La Florida: Un Juzgado Civil "C" , un (1) Juzgado Penal "C" La Unión: Un (1) Juzgado civil "C", un (1) Juzgado Penal "C" Linares: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Los Andes: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B" Sandoná: Un (19 Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C" San Lorenzo: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C" San Pablo: Un (1) Juzgado Civil "C" , un (1) Juzgado Penal "C" Taminango: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" Tangua: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" Yacuanquer: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" Mocoa (Putumayo): Dos (2) Juzgados Promiscuos "C" Puerto Leguisamo (Putumayo): Un (1) Juzgado Promiscuo "C"

Artículo 46

-Los Municipios que integran el Distrito Judicial de Ipiales tendrán los siguientes Juzgados Municipales: Ipiales: Dos (2) Juzgados Civiles "A", dos (2) Juzgados Penales "A" Aldana: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" Contadero: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" Córdoba: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" Cuaspud: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" Cumbal: Un Juzgado Civil "C", Un (1) Juzgado Penal "C" Guachucal: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" Gualmatán: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" Iles Un (1) Juzgado Promiscuo "C" Mallama: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" Ospina: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" Potosí: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" Puerres: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" Pupiales: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C" Ricaurte: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" Samaniego: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B" Santa Cruz: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" Sapuyes: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" Túquerres: Un (1) Juzgado Civil "B", dos (2) Juzgados Penales "B"

Artículo 47Los Municipios Que Integran El Distrito Judicial De Tumaco Tendrán Los Siguientes Juzgados Municipales: Tumaco: Dos Juzgados Civiles "a", Tres K (3) Juzgados Penales "a", Un (1) Juzgado Laboral "a" Barbacoas; Un (1) Juzgado Civil "b", Un (1) Juzgado Penal "b" Iscuandé: Un (1) Juzgado Civil "b", Un (1) Juzgado Penal "b" Payán: Un (1) Juzgado Promiscuo "c" Mosquera: Un (1) Juzgado Promiscuo "c" Roberto Payán: Un (1) Juzgado Promiscuo "c"

Los Municipios que integran el distrito Judicial de Tumaco tendrán los siguientes Juzgados Municipales: Tumaco: Dos Juzgados Civiles "A", tres k (3) Juzgados Penales "A", un (1) Juzgado Laboral "A" Barbacoas; Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B" Iscuandé: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B" Payán: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" Mosquera: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" Roberto Payán: Un (1) Juzgado Promiscuo "C"

Artículo 48Los Municipios Que Integran El Distrito Judicial De Cúcuta, Tendrán Los Siguientes Juzgados Municipales: Cúcuta: Cuatro (4) Juzgados Civiles "a", Ocho (8) Juzgados Penales "a", Dos (2) Juzgados Laborales "a" Arboleda: Un (1) Juzgado Promiscuo "c" Durania: Un (1) Juzgado Promiscuo "c" El Zulia: Un (1) Juzgado Civil "c" Un (1) Juzgado Penal "c" Gramalote: Dos (2) Juzgados Promiscuos "c" Lourdes: Un (1) Juzgado Promiscuo "c" Ragonvalía: Un (1) Juzgado Promiscuo "c" Salazar: Un (1) Juzgado Civil "c", Un (1) Juzgado Penal "c" San Cayetano: Un (1) Juzgado Promiscuo "c" Santiago: Un (1) Juzgado Promiscuo "c" Sardinata: Un (1) Juzgado Civil "b", Dos (2) Juzgados Penales "b2 Villa Rosario: Un (1) Juzgado Promiscuo "c"

Los Municipios que integran el Distrito Judicial de Cúcuta, tendrán los siguientes Juzgados Municipales: Cúcuta: Cuatro (4) Juzgados Civiles "A", ocho (8) Juzgados Penales "A", dos (2) Juzgados Laborales "A" Arboleda: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" Durania: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" El Zulia: Un (1) Juzgado Civil "C" un (1) Juzgado Penal "C" Gramalote: Dos (2) Juzgados Promiscuos "C" Lourdes: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" Ragonvalía: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" Salazar: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C" San Cayetano: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" Santiago: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" Sardinata: Un (1) Juzgado Civil "B", dos (2) Juzgados Penales "B2 Villa Rosario: Un (1) Juzgado Promiscuo "C"

Artículo 49

- Los Municipios que integran el distrito Judicial de Pamplona tendrán los siguientes Juzgados Municipales: Pamplona: Dos (2) Juzgados Civiles "A", dos (2) Juzgados Penales "A" Bochalema: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" Cácota: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" Cucutilla: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" Chinácota: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C" Herrán: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" Labateca: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" Mutiscua: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" Pamplinita: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" Silos: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" Toledo: Un Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C2

Artículo 50- Los Municipios Que Integran El Distrito Judicial De Ocaña Tendrán Los Siguientes Juzgados Municipales: Ocaña: Dos (2) Juzgados Civiles "a", Dos (2) Juzgados Penales "a" Abrego: Un Juzgado Civil "c", Un (1) Juzgado Penal "c" Bucarasica: Un (1) Juzgado Promiscuo "c" Cáchira: Un (1) Juzgado Civil "c", Un (1) Juzgado Penal "c" Convención: Un (1) Juzgado Civil "b2, Un (1) Juzgado Penal "b" El Carmen: Un (1) Juzgado "b" Y Un (1) Juzgado Penal "b" Hacarí: Un (1) Juzgado Promiscuo "c" La Playa: Un (1) Juzgado Promiscuo "c" San Calixto: Un (1) Juzgado Promiscuo "c" Teorema: Un (1) Juzgado Promiscuo "c" Villacaro: Un (1) Juzgado Promiscuo "c"

- Los Municipios que integran el Distrito Judicial de Ocaña tendrán los siguientes Juzgados Municipales: Ocaña: Dos (2) Juzgados Civiles "A", dos (2) Juzgados Penales "A" Abrego: Un Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C" Bucarasica: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" Cáchira: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C" Convención: Un (1) Juzgado Civil "B2, un (1) Juzgado Penal "B" El Carmen: Un (1) Juzgado "B" y un (1) Juzgado Penal "B" Hacarí: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" La Playa: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" San Calixto: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" Teorema: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" Villacaro: Un (1) Juzgado Promiscuo "C"

Artículo 51

- Los Municipios que integran el Distrito Judicial de Bucaramanga tendrán los siguientes Juzgados Municipales: Bucaramanga : Siete (7) Juzgados Civiles "A", nueve (9>) Juzgados Penales "A", dos (2) Juzgados Laborales "A" California: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" Carta: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" Floridablanca: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" Girón: Un (1) Juzgado Civil "C" y un (1) Juzgado Penal "C" Lebrija: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B" Los Santos: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" Matanza: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" Piedecuesta: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B" Rionegro: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B" Suratá: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" Tona: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" Umpalá: Un (1) Juzgado Promiscuo "C"

Artículo 52Los Municipios Que Integran, El Distrito Judicial De Barrancabermeja Tendrán Los Siguientes Juzgados Municipales: Barrancabermeja: Tres (3) Juzgados Civiles "a", Cinco (5) Juzgados Penales "a", Un (1) Juzgado Laboral "a"

Los Municipios que integran, el Distrito Judicial de Barrancabermeja tendrán los siguientes Juzgados Municipales: Barrancabermeja: Tres (3) Juzgados Civiles "A", cinco (5) Juzgados Penales "A", un (1) Juzgado Laboral "A". San Vicente de Chucurí: Un (1) Juzgado Civil "B", dos (2) Juzgados Penales "B" Puerto Wilches: Un (1) Juzgado Civil "B", dos (2) Juzgados Penales "B"

Artículo 53- Los Municipios Que Integran El Distrito Judicial De San Gil Tendrán Los Siguientes Juzgados Municipales: San Gil: Un (1) Juzgado Civil "a", Dos Juzgados Penal "a" Aratoca: Un (1) Juzgado Promiscuo "c" Barichara: Un (1) Juzgado Civil "c", Un (1) Juzgado Penal "c" Betulia: Un (1) Juzgado Promiscuo "c" Cabrera: Un (1) Juzgado Promiscuo "c" Cabrera: Un (1) Juzgado Promiscuo "c" Capita: Un (1) Juzgado Promiscuo "c" Coromoro: Un (1) Juzgado Promiscuo "c": Curití: Un (1) Juzgado Promiscuo "c" Charalá: Un (1) Juzgado Civil "c", Un (1) Juzgado Penal "c" Encino: Un (1) Juzgado Promiscuo "c" Galán: Un (1) Juzgado Promiscuo "c" Jordán: Un (1) Juzgado Promiscuo "c" Mogotes: Un (1) Juzgado Promiscuo "c" Ocamonte: Un (1) Juzgado Promiscuo "c" Onzaga: Un (1) Juzgado Promiscuo "c" Páramo: Un (1) Juzgado Promiscuo "c" Pinchote: Un (1) Juzgado Promiscuo "c" San Joaquín: Un (1) Juzgado Promiscuo "c" Valle De San José: Un (1) Juzgado Promiscuo "c" Zapatoca: Un (1) Juzgado Civil "c", Un (1) Juzgado Penal "c"

- Los Municipios que integran el Distrito Judicial de San Gil tendrán los siguientes Juzgados Municipales: San Gil: Un (1) Juzgado Civil "A", dos Juzgados Penal "A" Aratoca: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" Barichara: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C" Betulia: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" Cabrera: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" Cabrera: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" Capita: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" Coromoro: Un (1) Juzgado Promiscuo "C": Curití: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" Charalá: Un (1) Juzgado civil "C", un (1) Juzgado Penal "C" Encino: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" Galán: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" Jordán: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" Mogotes: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" Ocamonte: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" Onzaga: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" Páramo: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" Pinchote: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" San Joaquín: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" Valle de San José: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" Zapatoca: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C"

Artículo 54- Los Municipios Que Integran El Distrito Judicial De Socorro, Tendrán Los Siguientes Juzgados Municipales: Socorro: Dos (2) Juzgados Civiles "a", Dos (2) Juzgados Penales "a" Confines: Un (1) Juzgado Promiscuo "c" Contratación: Un (1) Juzgado Promiscuo "c" Chima: Un (1) Juzgado Promiscuo "c" El Guacamayo: Un (1) Juzgado Promiscuo "c" Gámbita: Un (1) Juzgado Promiscuo "c" Guadalupe: Un (1) Juzgado Promiscuo "c" Guapota: Un (1) Juzgado Promiscuo "c" Hato: Un (1) Juzgado Promiscuo "c" Oiba: Un (1) Juzgado Promiscuo "c" Palmar: Un (1) Juzgado Promiscuo "c" Palmas Del Socorro: Un (1) Juzgado Promiscuo "c" Simacota: Un (1) Juzgado Promiscuo "c" Suaita: Un (1) Juzgado Civil "b", Un (1) Juzgado Penal "b"

- Los Municipios que integran el Distrito Judicial de Socorro, tendrán los siguientes Juzgados Municipales: Socorro: Dos (2) Juzgados Civiles "A", dos (2) Juzgados Penales "A" Confines: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" Contratación: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" Chima: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" El Guacamayo: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" Gámbita: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" Guadalupe: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" Guapota: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" Hato: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" Oiba: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" Palmar: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" Palmas del Socorro: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" Simacota: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" Suaita: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B"

Artículo 55- Los Municipios Que Integran El Distrito Judicial De Málaga Tendrá Los Siguientes Juzgados Municipales: Málaga: Un (1) Juzgado Civil "a", Dos "(2) Juzgados Penales "a", Dos (2) Juzgados Penales "a"

- Los Municipios que integran el Distrito Judicial de Málaga tendrá los siguientes Juzgados Municipales: Málaga: Un (1) Juzgado Civil "A", dos "(2) Juzgados Penales "A", dos (2) Juzgados Penales "A". Capitanejo: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" Carcasa: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" Cerrito: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" Concepción: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C" Enciso: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" Guaca: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" Macaracavita: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" Molagavita: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" San Andrés: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C" San José de Miranda: Un Juzgado Promiscuo "C" San Miguel: Un (1) Juzgado Promiscuo "C"

Artículo 56Los Municipios Que Integran El Distrito Judicial De Vélez, Tendrán Los Siguientes Juzgados Municipales: Dos (2) Juzgados Civiles "a", Tres (3) Juzgados Penales "a"

Los Municipios que integran el Distrito Judicial de Vélez, tendrán los siguientes Juzgados Municipales: Dos (2) Juzgados Civiles "A", tres (3) Juzgados Penales "A". Aguadas: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Albania: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" Barbosa: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" Bolívar: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B" Chipatá: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" Guavatá: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" Guepsa: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" Jesús María: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B" La Paz: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" Puente Nacional: Un (1) Juzgado Civil "B", dos (2) Juzgados Penales "B" San Benito: Un (1) Juzgado promiscuo "C" Sucre: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C"

Artículo 57Los Municipios Que Integran El Distrito Judicial De Ibagué, Tendrán Los Siguientes Juzgados Municipales: Ibagué: Cuatro (4) Juzgados Civiles "a", Ocho (8) Juzgados Penales "a", Un (1) Juzgado Laboral "a"

Los municipios que integran el Distrito Judicial de Ibagué, tendrán los siguientes Juzgados Municipales: Ibagué: Cuatro (4) Juzgados Civiles "A", ocho (8) Juzgados Penales "A", un (1) Juzgado Laboral "A". Alvarado: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C" Anzoátegui: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B" Cajamarca: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B" Piedras: Un Juzgado Promiscuo "C" Ronsesvalles: Un Juzgado Civil "C", un Juzgado Penal "C" Rovira: Un Juzgado Civil "B", dos Juzgados Penales "B" Santa Isabel: Un Juzgado Civil "C", un Juzgado Penal "C" Valle de San Juán: UN Juzgado Civil "C", un Juzgado Penal "C" Venadillo: UN Juzgado Civil "B", dos Juzgados Penales "B"

Artículo 58

Los municipios que integran el Distrito Judicial de El Espinal, tendrán los siguientes Juzgados Municipales: Espinal: dos Juzgados Civiles "A", tres juzgados Penales "A", un Juzgado Laboral "A" Alpujarra: Un Juzgado Promiscuo "C" Carmén de Apicala: Un Juzgado Promiscuo "C" Coello: Un Juzgado Civil "C", un Juzgado Penal "C" Cunday: Un Juzgado Civil "B", dos Juzgados Penales "B" Dolores: Un Juzgado Civil "C", un Juzgado Penal "C" Flandes: Un Juzgado Civil "C", un Juzgado Penal "C" Guamo: Un Juzgado Civil "B", dos Juzgados Penales "B", un Juzgado Laboral "B", con jurisdicción en Ortega. Icononzo: Un Juzgado Promiscuo "C" Melgar: Un Juzgado Civil "C", un Juzgado Penal "C" Natagaima: Un Juzgado Civil "C", dos Juzgados Penales "B" Ortega: Un Juzgado Civil "B", dos Juzgados Penales "B" Prado: Un Juzgado Civil "C", un Juzgado Penal "C" Purificación: UN Juzgado Civil "B", dos Juzgados Penales "B" San Luis: Un Juzgado Promiscuo "C" Suarez: Un Juzgado promiscuo "C" Villarrica: Un Juzgado Civil "B", dos Juzgados Penales "B"

Artículo 59

Los municipios que integran el Distrito Judicial de Chaparral, tendrán los siguientes Juzgados Municipales: Chaparral: dos Juzgados Civiles "A", tres Juzgados Penales "A", un Juzgado Laboral "A". Ataco: Un Juzgado Civil "B", dos Juzgados Penales "B" Cayaima: Un Juzgado Civil "B", dos Juzgados penales "B" Rioblanco: Un Juzgado Civil "C", un Juzgado Penal "C" San Antonio: Un Juzgado Civil "B", un Juzgado Penal "B"

Artículo 60

Los municipios que integran el Distrito Judicial de Honda, tendrán los siguientes Juzgados Municipales: Honda: UN Juzgado Civil "A", dos juzgados penales "A" Armero: Un Juzgado Civil "B", dos juzgados penales "B", un Juzgado Laboral "B" Ambalema: Un jugado civil "C", un Juzgado Penal "C" Casablanca: un juzgado promiscuo "C" Falan: Un Juzgado Civil "B", un Juzgado Penal "B" Fresno: un Juzgado Civil "B", dos juzgados penales "B" Herbeo: Un Juzgado Civil "C", un Juzgado Penal "C" Lerida: Un Juzgado Civil "C", un Juzgado Penal "C" Libano: Dos juzgados civiles "B", tres juzgados penales "B", un Juzgado Laboral "B". Mariquita: Un Juzgado Civil "B", un Juzgado Penal "B" Villahermosa: Un Juzgado Civil "B", un Juzgado Penal "B"

Artículo 61

Los municipios que integran el Distrito Judicial de Cali, tendrán los siguientes Juzgados Municipales: Cali: doce (12) juzgados civiles "A", veintiocho (28) juzgados penales "A", cuatro (4) juzgados laborales "A". Buenaventura: Tres juzgados civiles "A", cinco juzgados penales "A", un Juzgado Laboral "A". Dagua: un Juzgado Civil "B", un Juzgado Penal "B" Jamundí: Un Juzgado Civil "B", un Juzgado Penal "B" La cumbre: Un Juzgado Civil "C", un Juzgado Penal "C" Yumbo: un Juzgado Civil "C", un Juzgado Penal "C"

Artículo 62

Los municipios que integran el Distrito Judicial de Buga, tendrán los siguientes Juzgados Municipales: Buga: Tres juzgados civiles "A", cuatro juzgados penales "A", un Juzgado Laboral "A" Darién: Un Juzgado Civil "C", un Juzgado Penal "C" San Pedro: Un Juzgado Civil "C", un Juzgado Penal "C" Guacarí: Un Juzgado Civil "B", un Juzgado Penal "B" Ginebra: Un Juzgado Civil "B", un Juzgado Penal "B" Restrepo: un Juzgado Civil "B", un Juzgado Penal "B" Yotoco: un Juzgado Civil "C", un Juzgado Penal "C"

Artículo 63Los Municipios Que Integran El Distrito Judicial De Cartago, Tendrán Los Siguientes Juzgados Municipales: Cartago: Tres Juzgados Civiles "a", Cuatro Juzgados Penales "a", Un Juzgado Laboral "a"

Los municipios que integran el Distrito Judicial de Cartago, tendrán los siguientes Juzgados Municipales: Cartago: tres juzgados civiles "A", cuatro juzgados penales "A", un Juzgado Laboral "A". Alcala: Un juzgado promiscuo "C" Anserma Nuevo: un Juzgado Civil "B", dos juzgados penales "B" Argelia: Un Juzgado Civil "C", un Juzgado Penal "C" Bolívar: Un Juzgado Civil "B", un Juzgado Penal "B" El Aguila: Un Juzgado Civil "C", un Juzgado Penal "C" El Cairo: Un Juzgado Civil "B", un Juzgado Penal "B" El Dobio: Un Juzgado Civil "C", un Juzgado Penal "C" La Unión: Un Juzgado Civil "B", un Juzgado Penal "B" La Victoria: Un Juzgado Civil "C", un Juzgado Penal "C" Obando: Un Juzgado Civil "C", un Juzgado Penal "C" Roldadillo: Un Juzgado Civil "B", dos juzgados penales "B" Toro: Un Juzgado Civil "B", un Juzgado Penal "B" Ulloa: Un juzgado promiscuo "C" Versalles: Un Juzgado Civil "B", dos juzgados penales "B"

Artículo 64

Los Municipios que integran el Distrito Judicial de Palmira, tendrán los siguientes Juzgados Municipales: Palmira: Cinco juzgados civiles "A", ocho juzgados penales "A", un Juzgado Laboral "A" Candelaria: Un Juzgado Civil "B", un Juzgado Penal "B" El Cerrito: Un Juzgado Civil "B", un Juzgado Penal "B" Florida: Un Juzgado Civil "B", un Juzgado Penal "B" Pradera: Un Juzgado Civil "B", un Juzgado Penal "B" Vijes: Un juzgado promiscuo "C"

Artículo 65

Los municipios que integran el Distrito Judicial de Tuluá, tendrán los siguientes Juzgados Municipales: Tuluá: Cuatro juzgados civiles "A", siete juzgados penales "A", un Juzgado Laboral "A" Andalucía: Un juzgado promiscuo "C" Bugalagrande: Un Juzgado Civil "B", un Juzgado Penal "B" Caicedonia: Un jugado civil "B", dos juzgados penales "B" Riofrío: Un Juzgado Civil "B", un Juzgado Penal "B" Sevilla: Tres juzgados civiles "A", cinco juzgados penales "A", un Juzgado Laboral "A" Trujillo: Un Juzgado Civil "B", dos juzgados penales "B" Zarzal: Un Juzgado Civil "B"; un Juzgado Penal "B"

Artículo 66Los Distritos Judiciales En Que Se Divide El País Tendrán Los Siguientes Juzgados De Menores: El De Medellín, Tres (3), Con Residencia En Medellín

Los distritos judiciales en que se divide el país tendrán los siguientes Juzgados de Menores: El de Medellín, tres (3), con residencia en Medellín. El de Andes, uno (1), con residencia en Andes. El de Yolombó, uno (1) con residencia en Puerto Berrio. El de Yarumal, uno (1) con residencia en Yarumal. El de Rionegro, uno (1), con residencia en Rionegro. El de Antioquia, Uno (1), con residencia en Antioquia. El de Barranquilla, dos (2) con residencia en Barranquilla. El de Cartagena, uno (1) con residencia en Cartagena. El de Sincelejo, uno (1) con residencia en Sincelejo. El de Magangue, uno (1), con residencia en Magangue. El de Tunja (1) con residencia en Tunja. El de Chiquinquirá uno (1), con residencia en Chiquinquirá. El de Guateque uno (1) con residencia en Garagoa. El de Santa Rosa de Viterbo uno (1) con residencia en Duitama. El de Soata uno (1) con residencia en Soata. El de Sogamoso uno (1) con residencia en Sogamoso. El de Manizales dos (2) con residencia en Manizales. El de Anserma uno (1) con residencia en Riosucio. El de Pereira uno (1) con residencia en Pereira. El de Armenia uno (1) con residencia en Armenia. El de Popayán uno (1) con residencia en Popayán. El de Santander de Quilichao uno (1) con residencia en Santander de Quilichao. El de Bolívar uno (1) con residencia en Bolívar. El de Montería uno (1) con residencia en Montería. El de Bogotá cuatro (4) con residencia en Bogotá. El de Zipaquirá uno (1) con residencia en Zipaquirá. El de Girardot uno (1) con residencia en Girardot. El de Facatativá uno (1) con residencia en Facatativá. El de Gacheta uno (1) con residencia en Gacheta. EL de Quibdó uno (1) con residencia en Quibdó. El de Neiva uno (1) con residencia en Neiva. El de Garzón uno (1) con residencia en Garzón El de Santa Marta uno (1) con residencia en Santa marta. El de El Banco uno (1) con residencia en El Banco. El de Valledupar uno (1) con residencia en Valledupar. El de Villavicencio uno (1) con residencia en Villavicencio. El de Pasto uno (1) con residencia en Pasto. El de Ipiales uno (1) con residencia en Ipiales. El de Tumaco uno (1) con residencia en Tumaco. El de Cúcuta uno (1) con residencia en Cúcuta. El de Pamplona uno (1) con residencia en Pamplona. El de Ocaña uno (1) con residencia en Ocaña El de Bucaramanga uno (1) con residencia en Bucaramanga. El de Barrancabermeja uno (1) con residencia en Barrancabermeja. El de San Gil uno (1) con residencia en San Gil. El de Socorro uno (1) con residencia en Socorro. El de Málaga uno (1) con residencia en Málaga. El de Vélez uno (1) con residencia en Vélez. El de Ibagué uno (1) con residencia en Ibagué. El de Espinal uno (1) con residencia en Espinal. El de Chaparral uno (1) con residencia en Chaparral. El de Honda uno (1) con residencia en Honda. El de Cali tres (3), los dos primeros con residencia en Cali, y jurisdicción en todo el Distrito Judicial, excepto el municipio de Buenaventura. El tercero con residencia y jurisdicción en Buenaventura. El de Palmira uno (1) con residencia en Palmira. El de Buga uno (1) con residencia en Buga. El de Tuluá uno (1) con residencia en Tuluá. El de Cartago uno (1) con residencia en Cartago.

Artículo 67Dependientes De Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial, Creánse Los Juzgados Territoriales, Cuya Categoría Y Competencias Serán Las Mismas De Los Juzgados Promiscuos Municipales

Dependientes de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, creánse los Juzgados Territoriales, cuya categoría y competencias serán las mismas de los Juzgados Promiscuos Municipales. Cada Juez Territorial tendrá un Secretario de Juzgado Municipal III, de su libre nombramiento y remoción.

Artículo 68

Las Intendencias y Comisarías tendrán los siguientes Juzgados Territoriales: Intendencia del Caquetá: Cuatro (4) juzgados. Intendencia de Arauca: Tres (3) Juzgados. Comisaría del Amazonas: dos (2) Juzgados. Comisaría del Vaupés: Dos (2) Juzgados. Comisaría del Vichada: Dos (2) Juzgados. Comisaría del Guainía: dos (2) Juzgados. Comisaría del Putumayo: tres (3) Juzgados.

Artículo 69

Los Juzgados Territoriales tendrán jurisdicción sobre los corregimientos Intendenciales y Comisariales que les sean asignados por los correspondientes Tribunales Superiores de Distrito Judicial. El lugar de su residencia podrá cambiarse por acuerdo de dichos Tribunales. CAPÍTULO II Del Ministerio Público

Artículo 70Los Tribunales Del Distrito Judicial Tendrán Los Siguientes Fiscales: El De Medellín Siete (7)

Los Tribunales del Distrito Judicial tendrán los siguientes Fiscales: El de Medellín siete (7). El de Andes uno (1) El de Yolombo uno (1). El de Antioquia uno (1). El de Yarumal uno (1). El de Rionegro uno (1). El de Barranquilla tres (3). El de Cartagena dos (2). El de Sincelejo uno (1). El de Magangué uno (1). El de Tunja dos (2). El de Chiquinquirá uno (1). El de Guateque uno (1). El de Santa Rosa de Viterbo uno (1) El de Soata uno (1). El de Sogamoso uno (1). El de Manizales cuatro (4) El de Anserma uno (1) El de Pereira tres (3). El de Armenia tres (3). El de Popayán dos (2). El de Santander uno (1). El de Bolívar uno (1). El de Montería dos (2). El de Bogotá ocho (8). El de Zipaquirá dos (2). El de Girardot uno (1). El de Facatativá uno (1). El de Gachetá uno (1). El de Caqueza uno (1). El de Quibdó uno (1). El de Neiva dos (2). El de Garzón uno (1). El de Santa Martha dos (2). El de Villavicencio dos (2). El de Pasto (2). El de Ipiales uno (1). El de Tumaco uno (1). El de Cúcuta dos (2). El de Pamplona uno (1). El de Ocaña uno (1). El de Bucaramanga tres (3). El de San Gil uno (1). El de Socorro uno (1). El de Málaga uno (1.) El de Vélez uno (1). El de Ibagué dos (2). El de Espinal uno (1) El de Chaparral uno (1). El de Honda uno (1). El de Cali cinco (5). El de Palmira uno (1). El de Buga uno (1). El de Tulúa dos (2). El de Cartago dos (2).

Parágrafo

Cada fiscal tendrá un Oficinista Judicial V, de su libre nombramiento y remoción.

Artículo 71Cada Juzgado Superior De Los Previstos En Este Decreto Tendrá Un Fiscal Y Éste Un Oficinista Judicial Iv De Su Libre Nombramiento Y Remoción

Cada Juzgado Superior de los previstos en este Decreto tendrá un Fiscal y éste un Oficinista Judicial IV de su libre nombramiento y remoción. CAPITULO TERCERO Personal y asignaciones

Artículo 72

Cada magistrado de tribunal Superior tendrá un Asistente Judicial I, de su libre nombramiento y remoción.

Artículo 73

Los Tribunales Superiores de Sincelejo, Magangue, Guateque, Santa Rosa de Viterbo, Soatá, Santander, Bolívar, Gachetá, Caqueza, El Banco, Tumaco, Ocaña, Barrancabermeja, San Gil, Socorro, Málaga y Chaparral tendrán cada uno el siguiente personal subalterno: Un (1) Secretario Judicial IV. Dos Oficinistas Judiciales VI. Dos Oficinistas Judiciales III. Un (1) Archivero I Un Auxiliar de Oficina Judicial III.

Artículo 74

Los Tribunales Superiores de Andes, Yarumal, Rionegro, Yolombó, Antioquia, Chiquinquirá, Sogamoso, Riosucio, Girardot, Facatativá, Quibdó, Garzón, Santa Martha, Valledupar, Villavicencio, Ipiales, Pamplona, Vélez, Espinal, Honda, Buga y Palmira l tendrán cada uno el siguiente personal subalterno: Dos (2) Secretarios Judiciales IV. Dos (2) Oficinistas Judiciales VI. Dos (2) Oficinistas Judiciales III. Un (1) Archivero I Un (1) Auxiliar de Oficina Judicial III.

Artículo 75

Los Tribunales Superiores de Cartagena, Tunja, Popayán, Montería, Zipaquirá, Neiva, Cúcuta, Ibagué, Cartago y Tuluá tendrán cada uno el siguiente personal: Dos (2) Secretarios Judiciales IV. Tres (3) Oficinistas Judiciales VI. Tres (3) Oficinistas Judiciales III. Un (1) Archivero I Dos (2) Auxiliares de Oficina Judicial III.

Artículo 76Los Tribunales Superiores De Armenia Y Pasto Tendrán Cada Uno El Siguiente Personal Subalterno: Tres (3) Secretarios Judiciales Iv

Los Tribunales Superiores de Armenia y Pasto tendrán cada uno el siguiente personal subalterno: Tres (3) Secretarios Judiciales IV. Tres (3) Oficinistas Judiciales VI. Cuatro (4) Oficinistas Judiciales III. Un (1) Archivero I Tres (3) Auxiliares de Oficina Judicial III.

Artículo 77Los Tribunales Superiores De Barranquilla, Pereyra, Y Bucaramanga, Tendrán Cada Uno El Siguiente Personal Subalterno: Tres (3) Secretarios Judiciales Iv

Los Tribunales Superiores de Barranquilla, Pereyra, y Bucaramanga, tendrán cada uno el siguiente personal subalterno: Tres (3) Secretarios Judiciales IV. Tres (3) Oficinistas Judiciales VI. Cinco (5) Oficinistas Judiciales III. Un (1) Archivero I Tres (3) Auxiliares de Oficina Judicial III.

Artículo 78

El Tribunal Superior de Manizales, tendrá el siguiente personal subalterno: Tres (3) Secretarios Judiciales VI. Tres (3) Oficinistas Judiciales VI. Seis (6) Oficinistas Judiciales III. Un (1) Archivero I Tres (3) Auxiliares de Oficina Judicial III.

Artículo 79

El Tribunal Superior de Cali, tendrá el siguiente personal subalterno: Tres (3) Secretarios Judiciales VI. Cuatro (4) Oficinistas Judiciales VI. Siete (7) Oficinistas Judiciales III. Un (1) Archivero I Tres (3) Auxiliares de Oficina Judicial III.

Artículo 80El Tribunal Superior De Medellín, Tendrá El Siguiente Personal Subalterno: Tres (3) Secretarios Judiciales Vi

El Tribunal Superior de Medellín, tendrá el siguiente personal subalterno: Tres (3) Secretarios Judiciales VI. Cuatro (4) Oficinistas Judiciales VI. Ocho (8) Oficinistas Judiciales III. Dos (2) Archiveros I Seis (6) Auxiliares de Oficina Judicial III.

Artículo 81

El Tribunal Superior de de Bogotá, tendrá el siguiente personal subalterno: Tres (3) Secretarios Judiciales VI. Cinco (5) Oficinistas Judiciales VI. Diez (10) Oficinistas Judiciales III. Tres (3) Archiveros I Seis (6) Auxiliares de Oficina Judicial III.

Artículo 82

Cuando un Tribunal tenga un solo Secretario Judicial, éste lo será del Tribunal y de cada una de sus salas.

Artículo 83Cuando Un Tribunal Tenga Dos Secretarios Judiciales, El De La Sala Civil Lo Será Igualmente De La Sala Laboral

Cuando un Tribunal tenga dos Secretarios Judiciales, el de la Sala Civil lo será igualmente de la Sala laboral.

Artículo 84

Cada Juzgado Superior tendrá el siguiente personal subalterno: Un (1) Secretario Judicial II. Un (1) Oficinista Judicial V. Un (1) Oficinista Judicial II. Un (1) Auxiliar de Oficina Judicial II.

Artículo 85Los Juzgado Civiles, Penales, Y Laborales De La Clase "a" Tendrán El Siguiente Personal Subalterno: Un (1) Secretario Judicial Ii

Los Juzgado Civiles, Penales, y Laborales de la Clase "A" tendrán el siguiente personal subalterno: Un (1) Secretario Judicial II. Un (1) Oficinista Judicial IV. Un (1) Oficinista Judicial II. Un (1) Auxiliar de Oficina Judicial II.

Artículo 86Los Juzgado Civiles, Penales, Y Laborales De La Clase "b" Tendrán El Siguiente Personal Subalterno: Un (1) Secretario Judicial I

Los Juzgado Civiles, Penales, y Laborales de la Clase "B" tendrán el siguiente personal subalterno: Un (1) Secretario Judicial I. Un (1) Secretario de Juzgado Municipal III. Un (1) Auxiliar de Oficina Judicial I. Un (1) Auxiliar de Oficina Judicial I.

Artículo 87Los Juzgado Civiles, Y Laborales De La Clase "c" Tendrán El Siguiente Personal Subalterno: Un (1) Secretario De Juzgado Municipal Iii

Los Juzgado Civiles, y Laborales de la Clase "C" tendrán el siguiente personal subalterno: Un (1) Secretario de Juzgado Municipal III. Un (1) Auxiliar de Oficina Judicial I.

Artículo 88

Los Juzgado Penales, de la Clase "C" tendrán el siguiente personal subalterno: Un (1) Secretario de Juzgado Municipal III. Un (1) Oficinista Judicial I Un (1) Auxiliar de Oficina Judicial I.

Artículo 89Los Juzgado Promiscuos Municipales Tendrán El Mismo Personal Subalterno De Los Juzgado Penales Municipales, Según La Clase A Que Pertenezcan

Los Juzgado Promiscuos Municipales tendrán el mismo personal subalterno de los Juzgado Penales Municipales, según la clase a que pertenezcan.

Artículo 90

Los Jueces Municipales devengarán los siguientes sueldos: Los de Clase "A", el sueldo señalado en el aparte c) del artículo 1º la Ley 24 de 1963. Los de Clase "B", el sueldo señalado en el aparte d) del artículo 1º la Ley 24 de 1963. Los de Clase "C", el sueldo señalado en el aparte f) del artículo 1º la Ley 24 de 1963.

Artículo 91

Los Jueces Territoriales devengarán el sueldo señalado en el aparte e) del artículo 1º la Ley 24 de 1963.

Artículo 92

El sueldo del personal subalterno de Tribunales y Juzgados corresponde, según la nomenclatura utilizada, a los niveles de remuneración establecidos por las disposiciones vigentes. CAPITULO IV Disposiciones generales

Artículo 93Todo Municipio Que Se Erija En Adelante Hará Parte Del Distrito Cuya Cabecera Esté Más Próxima Dentro Del Mismo Departamento

Todo Municipio que se erija en adelante hará parte del Distrito cuya cabecera esté más próxima dentro del mismo Departamento. Mientras la Ley no establezca los respectivos Juzgados, continuará perteneciendo a la jurisdicción de las autoridades judiciales existentes del Territorio del cual se segregó. Si el nuevo Municipio hubiere sido formado con territorio de dos o más, quedará sometido a la jurisdicción de las autoridades judiciales existentes en de aquel al cual pertenecía la nueva cabecera municipal.

Artículo 94

Los asuntos que actualmente estén a conocimiento de los Tribunales Superiores y de los Juzgados de Circuito en virtud de apelación, consulta o recurso, hecho pasarán, en el estado que se encuentren al Tribunal Superior de Distrito al cual queda incorporado el Municipio donde se originaron.

Artículo 95Los Procesos Civiles, Penales, Y Laborales Que Se Hayan Originado En Municipios Incorporados Por Este Decreto A N Nuevos Distritos Judiciales , O Al Territorio De La Jurisdicción De Un Nuevo Juzgado Superior , , Hecho Pasarán, En El Estado Que Se Encuentren A Los Tribunales Y Juzgados Correspondientes, Con El Inventario Del Caso Teniendo En Cuenta Las Reglas De Competencia

Los procesos civiles, penales, y laborales que se hayan originado en Municipios incorporados por este Decreto a n nuevos Distritos Judiciales , o al territorio de la jurisdicción de un nuevo Juzgado Superior , , hecho pasarán, en el estado que se encuentren a los Tribunales y Juzgados correspondientes, con el inventario del caso teniendo en cuenta las reglas de competencia. Se exceptúa de lo anterior los procesos de conocimiento de los Juzgados Superiores en los cuales se halla ejecutoriado el auto de proceder. Sin embargo en último caso, las apelaciones y consultas se surtirán ante los tribunales que corresponda, de conformidad con las normas de este Decreto.

Artículo 96Los Juzgados Superiores De Distrito Judicial, Remitirán A Los Respectivos Juzgados Municipales, Según Las Normas De Competencia Establecidas En El Decreto 528 De 1964, Los Procesos Que Aquellos Han Venido Conociendo Y Que A Éstos Corresponde Fallar

Los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, remitirán a los respectivos Juzgados Municipales, según las normas de competencia establecidas en el Decreto 528 de 1964, los procesos que aquellos han venido conociendo y que a éstos corresponde fallar. Cuando en una Ciudad en virtud de este Decreto se suprimieron Juzgados superiores se entenderá que los Juzgados suprimidos son los últimos de la numeración. En consecuencia al vencimiento de sus periodos, procederá a remitir todos los procesos pendientes al reparto de los Juzgados restantes o al Juzgado restante si solo quedare uno.

Artículo 98Los Actuales Jueces Superiores De Distrito Judicial Conocerán De Los Autos De Que Trata El Artículo 2º Del Decreto 528 De 1964, Pero Únicamente Respecto De Los Delitos Cometidos Dentro Del Territorio Del Respectivo Distrito Judicial O De Los Municipios Que Según Este Decreto Queden Bajo Su Jurisdicción

Los actuales Jueces Superiores de Distrito Judicial conocerán de los autos de que trata el artículo 2º del Decreto 528 de 1964, pero únicamente respecto de los delitos cometidos dentro del territorio del respectivo Distrito Judicial o de los Municipios que según este Decreto queden bajo su jurisdicción.

Artículo 99Donde Actualmente Funcionen Juzgados De Circuito, Mientras Se Expira El Período En Curso De Estos Jueces, El Territorio De Jurisdicción Queda Reducido Al Del Municipio Cabecera Del Respectivo Circuito, Y Su Competencia Se Determinará De Conformidad Con Las Siguientes Reglas: 1ª

Donde actualmente funcionen Juzgados de Circuito, mientras se expira el período en curso de estos Jueces, el territorio de jurisdicción queda reducido al del Municipio Cabecera del respectivo Circuito, y su competencia se determinará de conformidad con las siguientes reglas: 1ª. Donde hubiere Juzgados Penales del Circuito y Juzgados Penales Municipales, conocerán por igual de los asuntos de que trata el artículo 1º del Decreto 528 de 1964, y en consecuencia los negocios en curso se repartirán entre ellos. 2ª. Donde hubiere Juzgados Civiles de Circuito y Juzgados Civiles Municipales, conocerán por igual de los asuntos de que trata los artículos 5º y 6º del Decreto 528 de 1964 y en consecuencia los negocios en curso se repartirán entre ellos. 3ª. Donde hubiere Juzgados Promiscuos de Circuito y Juzgados Promiscuos Municipales, aquellos conocerán de los asuntos penales a que se refiere el artículo 1º del Decreto 528 de 1964, y éstos de los civiles de que trata los artículos 5º y 6º del Decreto 528 de 1964; 4ª. Donde hubiere Juzgados Promiscuos de Circuito y Juzgados Municipales penales, los primeros y los Penales Municipales, conocerán por igual asuntos penales de que trata el artículo 1º del Decreto 528 de 1964, y en consecuencia, los negocios en curso se repartirán entre ellos. De los asuntos civiles de que tratan los artículos 5º y 6º conocerán exclusivamente los Juzgados Municipales; 5ª. Donde hubiere Juzgados de Circuito, tanto Penales como Civiles y Juzgados Promiscuos Municipales, de los asuntos penales de que trata el artículo 1º del Decreto 528 de 1964, conocerán por igual los Juzgados Penales de Circuito y los Juzgados Municipales, en consecuencia los negocios en curso se distribuirán entre ellos. De los asuntos civiles de que tratan los artículos 5º y 6º del mismo Decreto 528 de 1964 conocerán exclusivamente los Juzgados de Circuito Civil.

Artículo 100Vencido El Período De Los Actuales Jueces De Circuito, Los Asuntos De Que Hayan Venido Conociendo Pasarán A Los Correspondientes Juzgados Municipales

Vencido el período de los actuales Jueces de Circuito, los asuntos de que hayan venido conociendo pasarán a los correspondientes Juzgados Municipales.

Artículo 101

Los actuales Magistrados y Jueces elegidos en propiedad permanecerán en sus cargos hasta el vencimiento del respectivo período.

Artículo 102Los Nombramientos De Los Magistrados Y Jueces Creados Por Este Decreto Se Entenderán Hechos Para El Resto Del Período

Los nombramientos de los Magistrados y Jueces creados por este Decreto se entenderán hechos para el resto del período.

Artículo 103Cuando En Virtud De Este Decreto Para Un Tribunal Superior Haya Sido Creado Un Número De Magistrados Superior Al Actual, La Corte Suprema De Justicia Proveerá Las Plazas Excedentes

Cuando en virtud de este Decreto para un Tribunal Superior haya sido creado un número de Magistrados superior al actual, la Corte Suprema de Justicia proveerá las plazas excedentes.

Artículo 104

Cuando en virtud de este Decreto para un Municipio haya sido creado un número de Juzgados Jueces superior a la suma de los actuales Juzgados de Circuito y Municipales, el respectivo Tribunal proveerá las plazas excedentes.

Artículo 105Antes De Iniciarse Los Nuevos Periodos, La Corte Suprema De Justicia Y Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial Procederán A Elegir La Totalidad De Los Funcionarios Para Los Cargos Previstos En Este Decreto Y Que A Ellos Corresponda

Antes de iniciarse los nuevos periodos, la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales Superiores de Distrito Judicial procederán a elegir la totalidad de los funcionarios para los cargos previstos en este Decreto y que a ellos corresponda.

Artículo 106

Las disposiciones de este Decreto relacionadas con nombramientos y periodos de Magistrados y Jueces Superiores regulan igualmente las respectivas situaciones de los Agentes del Ministerio Público.

Artículo 107Al Iniciarse La Vigencia De Este Decreto Los Jueces Municipales Elegidos En Propiedad Se Entenderá Que Pertenecen A La Clase Establecida Para El Respectivo Municipio, Y En Consecuencia, Empezarán A Percibir El Sueldo A Que Se Refiere El Artículo 31 De Este Decreto Y Harán La Designación Del Respectivo Personal Subalterno

Al iniciarse la vigencia de este Decreto los Jueces Municipales elegidos en propiedad se entenderá que pertenecen a la clase establecida para el respectivo Municipio, y en consecuencia, empezarán a percibir el sueldo a que se refiere el Artículo 31 de este Decreto y harán la designación del respectivo personal subalterno.

Artículo 108

El Gobierno elevará la clasificación de los Juzgados Municipales cuando los datos de población lo exijan.

Artículo 109Vencidos Los Periodos En Curso, Quedan Suprimidos Los Juzgados De Circuito

Vencidos los periodos en curso, quedan suprimidos los Juzgados de Circuito.

Artículo 110Suprímase Los Juzgados Territoriales Y De Prevención, Dependientes Del Ministerio De Justicia

Suprímase los Juzgados Territoriales y de Prevención, dependientes del Ministerio de Justicia.

Artículo 111

Suprímase la División de Instrucción Criminal del Ministerio de Justicia, con todos los cargos en ella existentes.

Artículo 112

Derogánse todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

Artículo 113El Gobierno En Decreto Separado, Señalará La Fecha Desde La Cual Entrará A Regir Este Decreto

El Gobierno en decreto separado, señalará la fecha desde la cual entrará a regir este Decreto.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia