Micelio

decreto 3879 de 1949

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El presidente de la República de Colombia

En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 del presente año se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo territorio nacional

Considerando · 4 motivos

Que por Decreto número 3518 del presente año se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo territorio nacional;

Que los Ferrocarriles Nacionales han venido transportando la carga oficial que a ellos ha sido consignada por los distintos Ministerios y prestado los servicios de transporte que les han sido solicitados;

Que en la actualidad los distintos Ministerios deben a los Ferrocarriles Nacionales por concepto de estos servicios la suma de $ 1.217.132.13;

Que los Ferrocarriles Nacionales necesitan para atender al normal desarrollo de su explotación la cancelación de las deudas pendientes;

Artículo 1Autorízase Al Consejo Administrativo De Los Ferrocarriles Nacionales Para Destinar A Gastos De Explotación Hasta La Suma De $ 1

º. Autorízase al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales para destinar a gastos de explotación hasta la suma de $ 1.217.132.13, tomados de la parte del Fondo Ferroviario, destinado a construcción de ferrocarriles.

Parágrafo

La suma anterior le será reintegrada por la Nación al Fondo Ferroviario, y el monto de ella le será abonado a las deudas que los distintos Ministerios tienen a favor de los Ferrocarriles, y que se discriminan así: Ministerio de Agricultura y Ganadería $ 2.136.60 Ministerio de Comercio e Industrias 7.826.46 Ministerio de Correos y Telégrafos 481.438.43 Ministerio de Educación Nacional 9.513.72 Ministerio de Gobierno 11.072.99 Ministerio de Guerra 291.992.82 Ministerio de Hacienda y Crédito Público 916.08 Ministerio de Higiene 2.509.65 Ministerio de Justicia 5.640.18 Ministerio de Obras Públicas 373.032.14 Ministerio de Relaciones Exteriores 21.790.95 Ministerio de Trabajo 9.216.06 Ministerio de Minas y Petróleos 19.05 Total $ 1.217.132.13

Artículo 2Este Decreto Regirá Desde Su Expedición

º. Este Decreto regirá desde su expedición. Comuníquese y Publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas