Micelio

decreto 375 de 1882

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Artículo 1Ábrese Al Presupuesto Nacional De Gastos Para La Vigencia Económica De 1881 A 1882 El Siguiente Crédito Extraordinario: Departamento De Obras Públicas-Capitulo 84-Gastos Varios-Articulo 340 (Bis)

° Ábrese al Presupuesto nacional de Gastos para la vigencia económica de 1881 a 1882 el siguiente crédito extraordinario: Departamento de Obras públicas-Capitulo 84-Gastos varios-Articulo 340 (bis). Para terminar la muralla que sostiene el terraplén del lado Norte del puente de Santander, $ 250.

Artículo 2Sométase El Presente Decreto A La Consideracion Del Congreso, En Cumplimiento Del Artículo 1,334 Del Código Fiscal, Y Para Los Efectos Del Mismo

° Sométase el presente decreto a la consideracion del Congreso, en cumplimiento del artículo 1,334 del Código Fiscal, y para los efectos del mismo.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Fomento