Artículo 1º
º . Los contratos que celebren los establecimientos públicos nacionales con cargo a las apropiaciones del presupuesto de gastos de inversión que comprometan recursos de vigencia fiscales futuras, requerirán del concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación.
Artículo 2º
º . Con base en el concepto favorable que expida el Departamento Nacional de Planeación, la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expedirá, por solicitud de ésas entidades, la certificación de que trata el artículo 161 del Decreto extraordinario 294 de 1973.
Artículo 3º
º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.