Micelio

decreto 1210 de 1984

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Artículo 1º

º . Los contratos que celebren los establecimientos públicos nacionales con cargo a las apropiaciones del presupuesto de gastos de inversión que comprometan recursos de vigencia fiscales futuras, requerirán del concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación.

Artículo 2º

º . Con base en el concepto favorable que expida el Departamento Nacional de Planeación, la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expedirá, por solicitud de ésas entidades, la certificación de que trata el artículo 161 del Decreto extraordinario 294 de 1973.

Artículo 3º

º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.