Micelio

decreto 375 de 1904

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En uso de sus facultades constitucionales, y CONSIDERANDO: 1.° Que las Repúblicas de Colombia y Venezuela, unidas por vínculos tradicionales, tienen el deber de mantener y cultivar sus fraternales relaciones

Considerando · 2 motivos

Que las Repúblicas de Colombia y Venezuela, unidas por vínculos tradicionales, tienen el deber de mantener y cultivar sus fraternales relaciones; 2.°;

Que por conveniencia recíproca y en homenaje á la memoria del Libertador Bolívar y próceres fundadores de la gran República de Colombia, las naciones que la formaron deben, en cordial inteligencia, atender á la defensa de sus intereses, de su bienestar y de su seguridad;

Artículo 1

Artículo único. Derógase el Decreto número 1287 de 1901 (16 de Noviembre), por el cual se declaran interrumpidas las relaciones diplomáticas entre Colombia y los Estados Unidos de Venezuela. Publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores