En uso de sus facultades constitucionales, y CONSIDERANDO: 1.° Que las Repúblicas de Colombia y Venezuela, unidas por vínculos tradicionales, tienen el deber de mantener y cultivar sus fraternales relaciones
Considerando · 2 motivos
Que las Repúblicas de Colombia y Venezuela, unidas por vínculos tradicionales, tienen el deber de mantener y cultivar sus fraternales relaciones; 2.°;
Que por conveniencia recíproca y en homenaje á la memoria del Libertador Bolívar y próceres fundadores de la gran República de Colombia, las naciones que la formaron deben, en cordial inteligencia, atender á la defensa de sus intereses, de su bienestar y de su seguridad;
Artículo 1
Artículo único. Derógase el Decreto número 1287 de 1901 (16 de Noviembre), por el cual se declaran interrumpidas las relaciones diplomáticas entre Colombia y los Estados Unidos de Venezuela. Publíquese.