en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Artículo 1
Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de doscientos diez y ocho mil quinientos seis pesos con treinta y siete centavos ($ 218.506.37) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral: RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO Numeral 132. Cancelación de Depósito Provisional constituido por las Fuerzas de Policía -Escuela de Policía "Jiménez de Quesada"- según recibo oficial de caja número 13653 de febrero 13 de 1956 $ 218.516.37 Total $ 218.506.37
Artículo 2
Al artículo 1835. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de las dependencias de las Fuerzas de Policía, en la presente vigencia y anteriores
Artículo 1835Para Gastos De Conservación, Aseguro Mecánico, Reparación Y Repuestos Del Equipo Mecánico Y Mobiliario, Y Para Reparaciones Menores Y Adaptación De Locales Al Servicio De Las Dependencias De Las Fuerzas De Policía, En La Presente Vigencia Y Anteriores $ 218
Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -suplemental- al Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal: FUERZAS DE POLICIA CAPITULO 185 Material y gastos varios. 301. Al artículo 1835. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de las dependencias de las Fuerzas de Policía, en la presente vigencia y anteriores $ 218.506.37 Total $ 218.506.37
Artículo 3
Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha Comuníquese,