Micelio

decreto 587 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Artículo 1

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de doscientos diez y ocho mil quinientos seis pesos con treinta y siete centavos ($ 218.506.37) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral: RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO Numeral 132. Cancelación de Depósito Provisional constituido por las Fuerzas de Policía -Escuela de Policía "Jiménez de Quesada"- según recibo oficial de caja número 13653 de febrero 13 de 1956 $ 218.516.37 Total $ 218.506.37

Artículo 2

301.

Al artículo 1835. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de las dependencias de las Fuerzas de Policía, en la presente vigencia y anteriores

Artículo 1835Para Gastos De Conservación, Aseguro Mecánico, Reparación Y Repuestos Del Equipo Mecánico Y Mobiliario, Y Para Reparaciones Menores Y Adaptación De Locales Al Servicio De Las Dependencias De Las Fuerzas De Policía, En La Presente Vigencia Y Anteriores $ 218

Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -suplemental- al Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal: FUERZAS DE POLICIA CAPITULO 185 Material y gastos varios. 301. Al artículo 1835. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de las dependencias de las Fuerzas de Policía, en la presente vigencia y anteriores $ 218.506.37 Total $ 218.506.37

Artículo 3

Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
EL Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El ministro de minas y petróleos
El ministro de Educación Nacional
El ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas, encargado