Micelio

decreto 165 de 1971

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: que es necesario hacer algunas aclaraciones al Decreto 2477 de 1970, para evitar dificultades en su ejecución

Artículo 1El Subsidio Dé Alimentación Creado Por El Decreto 2477 De 1970, Será Para Los Funcionarios Públicos Y Trabajadores Oficiales, Inclusive Los Supernumerarios Que Reúnan Los Requisitos Allí Indicados Y Se Cubrirá Por El Programa De "bienestar Social" Del Presupuesto De Gastos Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil, En Armonía Con Lo Consagrado Por El Decreto Número 3057 De 1968

° El subsidio dé alimentación creado por el Decreto 2477 de 1970, será para los funcionarios públicos y trabajadores oficiales, inclusive los supernumerarios que reúnan los requisitos allí indicados y se cubrirá por el Programa de "Bienestar Social" del presupuesto de gastos del Departamento Administrativo del Servicio Civil, en armonía con lo consagrado por el Decreto número 3057 de 1968.

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil