en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la ley 5a. de 1978
Artículo 1El Artículo 3°
°. El artículo 3°. del decreto-ley 716 de 1978 quedara así: En los INEM o ITA tendrán el carácter de empleados administrativos de nivel directivo las personas que desempeñen los empleos de rector, vicerrector administrativo, vicerrector académico, director de unidad docente y director de bienestar estudiantil.
Artículo 2El Artículo 4°
°. El artículo 4°. del decreto-ley 716 de 1978, quedara así: Para los empleos administrativos de que trata el artículo anterior, fijase a partir del 1o. de enero de 1978 las siguientes remuneraciones básicas mensuales: INEM sueldo básico, rector $ 17.000 vicerrector académico 15.500 vicerrector administrativo 15.500 director de unidad docente 13.500 director de bienestar estudiantil 13.500 ITA rector 15.500 vicerrector académico 14.500 vicerrector administrativo 14.500 director de bienestar estudiantil 13.500
Artículo 3
° . El artículo 6o. del decreto-ley 716 de 1978 quedara así: Los directores de departamentos, directores de ayudas educativas, profesores e instructores tendrán derecha a una prima de alimentación de cuatrocientos quince pesos mensuales.
Artículo 4El Artículo 7°
°. El artículo 7°. del decreto-ley 716 de 1978 quedara así: Los directores de departamentos I Y III, los directores de ayudas educativas, los consejeros i y iii, los profesores I Y III, así como los instructores i, tendrán derecho a una prima académica de quinientos pesos mensuales.
Artículo 5
° . El inciso primero del artículo 8o. del decreto 716 de 1978 quedara así: Los directores de departamentos y los directores de ayudas educativas, tendrán como prima de dedicación exclusiva una suma de dos mil doscientos pesos mensuales.
Artículo 6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Surte Efectos Fiscales En Los Términos Del Decreto-Ley 716 De 1978
El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y surte Efectos fiscales en los términos del decreto-ley 716 de 1978. Comuníquese y cúmplase.