Artículo 1De La Lei 45 De Este Año, Se Contratarán Por Conducto De La Legacion De La Union En Europa, Los Profesores I Aparatos Que Sean Necesarios
Art. 1.° Para el establecimiento formal de la Escuela Normal de Institutores en la ciudad de Barranquilla, en los términos prevenidos por el artículo 1.° de la lei 45 de este año, se contratarán por conducto de la Legacion de la Union en Europa, los profesores i aparatos que sean necesarios.
Artículo 2, De Conformidad Con El Decreto Orgánico De Instruccion Pública Primaria, De 1
Art. 2.° Encárgase al Gobierno del Estado soberano de Bolívar que proceda, miéntras tanto, al planteamiento de las Escuelas superiores de varones i de mujeres de que habla el artículo 2.°, de conformidad con el decreto orgánico de Instruccion pública primaria, de 1.° de noviembre de 1870. Igualmente se le encarga que recabe de la Corporacion municipal de la ciudad de Barranquilla la apropiacion de los locales aparentes para el establecimiento i conservacion de las mencionadas escuelas.