Artículo 1
Art. 1.° Procédase á la apertura de nuevos libros con las existencias de equipo y vestuario del Ejército que arroja el inventario de 17 de los corrientes, ordenado por el Ministerio de Guera, y dénse de baja los elementos que no existan.
Artículo 2
Art. 2.° Practíquese inventario exacto del armamento y municiones, y la existencia que resulte será la que figura en la nueva cuenta.
Artículo 3
Art. 3.° Investíguese hasta donde sea posible quiénes son los responsables de los desfalcos que se observen en el Parque, y dése conocimiento de los hechos al Sr. Procurador general de la Nación para lo de su cargo. Comuníquese, cúmplase y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Subsecretario de Hacienda, encargado del Despacho
Abel Paúlencargado
El Ministro de Guerra
El Ministro de Instrucción Pública
El Ministro del Tesoro
El Ministro de Obras Públicas