El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 189, numeral 16 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998
Artículo 1
º . Modifícase la Consejería para la Competitividad en Alta Consejería para Competitividad y la Productividad.
Artículo 2
º . Las funciones de la Alta Consejería para la Competitividad y la Productividad serán las señaladas en el artículo 2º del Decreto 1616 de 2005.
Artículo 3
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1616 de 2005 y demás normas que le sean contrarias.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 189, numeral 16 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública