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decreto 733 de 1922

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Artículo 1Trasladase En El Presupuesto Nacional De Gastos Para El Año Fiscal De 1° De Enero A 31 De Diciembre De 1922, Del Ministerio De Hacienda, Capitulo 35, Administraciones De Hacienda Nacional, Artículo 362, Parágrafo 1°, La Suma De Cuatro Mil Setecientos Ochenta Y Cinco Pesos ($4

° Trasladase en el Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1922, del Ministerio de Hacienda, capitulo 35, Administraciones de Hacienda Nacional, artículo 362,

Parágrafo 1

, la suma de cuatro mil setecientos ochenta y cinco pesos ($4.785), a la siguiente imputación: MINISTERIO DE HACIENDA CAPITULO 35 Administraciones de Hacienda Nacional. Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca. Artículo 334. Sueldos de los empleados de la Sección de Recaudación del impuesto sobre la renta, del 10 de abril último al 31 de diciembre próximo (Decreto 486 de 1922), así:

Parágrafo 15

Del Jefe, a $ 110 mensuales $ 95 7

Parágrafo 16

Del Oficial Mayor, a $ 75 mensuales 652 50

Parágrafo 17

Del Liquidador, a $ 70 mensuales 09

Parágrafo 18

Del Cajero Auxiliar, a $ 55 mensuales 478 50

Parágrafo 19

De dos Oficiales Escribientes, a $ 45 mensuales cada uno 783

Parágrafo 20

De cinco Recaudadores, a $ 30 mensuales cada uno 1305 4,785. Total $ 4,785

Artículo 2La Dirección General De La Contabilidad Nacional, La Oficina Central De Ordenación, La De Reconocimientos Del Ministerio De Hacienda Y Las Pagadoras Respectivas, Describirán En Sus Libros Los Asientos A Que Da Lugar El Presente Decreto

° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Hacienda y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto. Publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario del Ministerio del Tesoro, encargado del Despacho