El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 79 de la Ley 49 de 1990 y habiendo oído la Comisión de Consulta creada por el artículo 80 de la misma Le
Artículo 1
° Redúcese al 0% del valor CIF, la tarifa del impuesto a las importaciones de que trata el artículo 95 de la Ley 75 de 1986, con el propósito de sustituir este impuesto por gravámenes arancelarios.
Artículo 2
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 79 de la Ley 49 de 1990 y habiendo oído la Comisión de Consulta creada por el artículo 80 de la misma Ley
El Ministro de Hacienda y Crédito Público