Considerando · 3 motivos
Que por Decreto número 475. de 1° de marzo último, se autorizó la consecución de un empréstito hasta por $ 3.000,000, de conformidad con la autorización de la Ley 79 de 1916.y que posteriormente se reglamentó la material por Decreto 491 del mismo mes de marzo;
Que han transcurrido más de cincuenta días sin que se ofrezca otra suscripción al empréstito que las de algunos acreedores al Tesoro, con los créditos a su favor;
Que según el informe del señor Ministro de Hacienda, autorizado especialmente para el efecto de entenderse con los señores Gerentes de los Bancos de la capital, a fin de llevar a cabo por medio de dichos Panucos la operación de que tratan los Decretos citados, en todo o en parte, después de discutir detenidamente el asunto aquéllos han declarado que no se hallan en posibilidad de hacerlo;
Artículo 1
Deroganse los Decretos números 475 y 491 del presente año. Publíquese