Micelio

decreto 2055 de 1977

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Artículo 1De La Ley 187 De 1959

Artículo primero. Convócase, a partir del 10 de Septiembre de 1977, el Consejo Nacional de Salarios para que ejerza las funciones establecidas en el artículo 2º de la Ley 187 de 1959.

Artículo 2

Artículo Segundo. Provéanse los cargos vacantes de conformidad con lo establecido en la ley.

Artículo 3

Artículo tercero. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición Comuníquese y cúmplase

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social