Micelio

decreto 1356 de 1940

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que en virtud del Decreto legislativo número 968 de 1910 (mayo 18) , "por el cual se crea el Ministerio de Minas y Petróleos y se modifica la organización del Ministerio de la Economía Nacional," se incorporó el Laboratorio de Análisis e Investigación, que venia funcionando como dependencia del Ministerio de la Economía Nacional, en el nuevo Despacho Ejecutivo de Minas y Petróleos

Considerando · 4 motivos

Que en virtud del Decreto legislativo número 968 de 1910 (mayo 18) , "por el cual se crea el Ministerio de Minas y Petróleos y se modifica la organización del Ministerio de la Economía Nacional," se incorporó el Laboratorio de Análisis e Investigación, que venia funcionando como dependencia del Ministerio de la Economía Nacional, en el nuevo Despacho Ejecutivo de Minas y Petróleos;

Que con el fin de que el Ministerio de Minas y Petróleos pueda atender al pago del personal del mencionado Laboratorio, se hace indispensable el traslado de las partídas apropiadas para ello en la Ley de Apropiaciones vigente;

Que el artículo 8° del Decreto legislativo citado, número 968 de 1940, dispuso que por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se hicierean las operaciones presupuestales correspondientes, necesarias para su cumplimiento; y;

Que la Contraloría General de la República expidió el certificado de reserva provisional número 11666, de fecha 10 del mes en curso, sobre la disponibilidad de las partidas a que se refiere la presente disposición;

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En La Ley De Apropiaciones Vigente: Del Ministerio De La Economia Nacional Capítulo 46

° Hácense los siguientes traslados en la Ley de Apropiaciones vigente: DEL MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL Capítulo 46 . Artículo 584. Para sueldos del personal del Ministerio, en el año $ 18.000.00 Artículo 588. Para servicios de agua, teléfono, luz y energía eléctrica del Ministerio, y del Laboratorio Químico Nacional, y material para reparaciones de los mismos servicios 500.00 Total $ 18.500.00 AL MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS Capitulo 51 bis . Artículo 822-C. Para material, acarreos, muebles y equipo de oficina, reparaciones y repuestos de los mismos útiles de escritorio y demás gastos similares; servicio de aseo, agua, teléfono, luz, energía del Ministerio y del Laboratorio, y materiales para los mismos servicios $ 500.00 Artículo 822-K. Para sueldos del personal del Laboratorio Nacional de Análisis e Investigación (julio a diciembre, inclusive) 18.000.00 Total $ 18.500.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Petróleos