en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que en virtud del Decreto legislativo número 968 de 1910 (mayo 18) , "por el cual se crea el Ministerio de Minas y Petróleos y se modifica la organización del Ministerio de la Economía Nacional," se incorporó el Laboratorio de Análisis e Investigación, que venia funcionando como dependencia del Ministerio de la Economía Nacional, en el nuevo Despacho Ejecutivo de Minas y Petróleos
Considerando · 4 motivos
Que en virtud del Decreto legislativo número 968 de 1910 (mayo 18) , "por el cual se crea el Ministerio de Minas y Petróleos y se modifica la organización del Ministerio de la Economía Nacional," se incorporó el Laboratorio de Análisis e Investigación, que venia funcionando como dependencia del Ministerio de la Economía Nacional, en el nuevo Despacho Ejecutivo de Minas y Petróleos;
Que con el fin de que el Ministerio de Minas y Petróleos pueda atender al pago del personal del mencionado Laboratorio, se hace indispensable el traslado de las partídas apropiadas para ello en la Ley de Apropiaciones vigente;
Que el artículo 8° del Decreto legislativo citado, número 968 de 1940, dispuso que por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se hicierean las operaciones presupuestales correspondientes, necesarias para su cumplimiento; y;
Que la Contraloría General de la República expidió el certificado de reserva provisional número 11666, de fecha 10 del mes en curso, sobre la disponibilidad de las partidas a que se refiere la presente disposición;
Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En La Ley De Apropiaciones Vigente: Del Ministerio De La Economia Nacional Capítulo 46
° Hácense los siguientes traslados en la Ley de Apropiaciones vigente: DEL MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL Capítulo 46 . Artículo 584. Para sueldos del personal del Ministerio, en el año $ 18.000.00 Artículo 588. Para servicios de agua, teléfono, luz y energía eléctrica del Ministerio, y del Laboratorio Químico Nacional, y material para reparaciones de los mismos servicios 500.00 Total $ 18.500.00 AL MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS Capitulo 51 bis . Artículo 822-C. Para material, acarreos, muebles y equipo de oficina, reparaciones y repuestos de los mismos útiles de escritorio y demás gastos similares; servicio de aseo, agua, teléfono, luz, energía del Ministerio y del Laboratorio, y materiales para los mismos servicios $ 500.00 Artículo 822-K. Para sueldos del personal del Laboratorio Nacional de Análisis e Investigación (julio a diciembre, inclusive) 18.000.00 Total $ 18.500.00
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.