Micelio

decreto 2234 de 1959

4 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 8° de la Ley 35 de 1958

Artículo 1Del Decreto Número 877 De 18 De Marzo De 1959, Imputables Al Capítulo 393, Artículo 4477 Del Presupuesto Nacional Vigente, Cancélense Las Siguientes: Establecimientos Dependientes De La División De Normales Superiores Y Educación Primaria

Artículo primero. De las becas creadas por el artículo 2° del Decreto número 877 de 18 de marzo de 1959, imputables al Capítulo 393, artículo 4477 del Presupuesto Nacional vigente, cancélense las siguientes: Establecimientos dependientes de la División de Normales Superiores y Educación Primaria. 26 Becas en el "Curso Intensivo de Formación de Maestros" para bachilleres, de Bogotá, a $150.00 mensuales en 10 meses, de marzo a diciembre del presente año 39.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. De la suma que resulta de la cancelación de becas que se hace en el artículo anterior, hácese la siguiente distribución: Establecimientos dependientes de la División de Normales Superiores de Educación Primaria. 20 Becas en la Escuela Normal Superior de Señoritas de Tunja, a $70.00 mensuales cada una, en 10 meses, de febrero a junio inclusive, y de agosto a diciembre, inclusive. 1.400.00 14.000.00 10 Becas en la Escuela Normal Superior de Señoritas de Bucaramanga, a $70.00 mensuales cada una, en 10 meses, de febrero a noviembre, inclusive. 700.00 7.000.00 1 Beca en el Liceo Femenino de Cundinamarca (Sección Normalista), a $70.00 mensuales, de febrero a noviembre. 70.00 700.00 10 Becas en la Escuela Normal Superior "San José", para Varones de La Calera, a $70.00 mensuales cada una, en 10 meses, de febrero a noviembre. 700.00 7.000.00 6 Becas en el Colegio de María Inmaculada (Sección Normalista), de Ibagué, a $70.00 mensuales cada una, en 10 meses, de febrero a noviembre. 420.00 4.200.00 20 Becas en la Escuela Normal Superior de Señoritas "San Carlos", de La Unión (Nariño), a $70.00 mensuales, en 3 meses, de octubre a diciembre 1.400.00 4.200.00 1 beca en la Escuela Normal de Señoritas "Nuestra Señora del Buen Suceso", de Nemocón, a $70.00 mensuales, en 10 meses, de febrero a diciembre 70.00 700.00 Total 37.800.00

Artículo 3Del Presupuesto Nacional Vigente Para Sostenimiento De Becas En Los Establecimientos De Educación Que Determine El Gobierno, Hácese La Siguiente Distribución Parcial: 1 Beca En El Colegio "miguel Samper", De Guaduas, A $70

Artículo tercero. De la partida apropiada en el Capítulo 393, artículo 4476 del Presupuesto Nacional vigente para sostenimiento de becas en los establecimientos de educación que determine el Gobierno, hácese la siguiente distribución parcial: 1 Beca en el Colegio "Miguel Samper", de Guaduas, a $70.00 en 10 meses, de febrero a diciembre 700.00

Artículo 4

Artículo cuarto. Tanto para los establecimientos de Bogotá, como para los de fuera de la ciudad capital, el pago se hará tan pronto como los respectivos planteles remitan al Ministerio de Educación Nacional la relación de los alumnos becados, número de la Resolución de adjudicación, fecha y número de la matrícula, y constancia de asistencia. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional