Micelio

decreto 373 de 1883

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En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 1,328 del Código Fiscal, y CONSIDERANDO: 1 ° Que es insuficiente la partida apropiada en el Presupuesto de Gastos para la Vigencia en curso, para atender a los de ornamentación de plaza, plazuelas y otros sitios de la capital de la República

Considerando · 3 motivos

Que es insuficiente la partida apropiada en el Presupuesto de Gastos para la Vigencia en curso, para atender a los de ornamentación de plaza, plazuelas y otros sitios de la capital de la República; 2.°;

Que hay urgente necesidad de atender a la composición de varias calles de la ciudad de Bogotá, residencia de los Altos Poderes federales; y 3.°;

Que la suspensión de las obras de ornato emprendidas en esta ciudad, traería por consecuencia la ruina de las mismas;

Artículo 1

Art. 1°. Ábrese al Presupuesto de Gastos el siguiente crédito suplemental: Departamento de Obras públicas. Servicio de 1882 a 1883. Capítulo 85. Edificios de la Nación. Art. 364 Para la ornamentación de plazas, plazuelas y otros sitios de la capital de la República, $ 60,000.

Artículo 2,334 Del Código Fiscal, Para Los Efectos Que El Mismo Indica

Art 2°. Dése cuenta al Congreso de este decreto, en cumplimiento del artículo 1,334 del Código Fiscal, para los efectos que el mismo indica.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Secretario de Fomento