Micelio

decreto 587 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales y en especial de las (que le confiere n los artículos 7° y 15 de la Ley 88 de 1934.

Artículo 1

Artículo primero. Créanse dos comisiones de Ingemeros, a cuyo, cargo estará la ejecución de los estudios y proyéctos indispensables para la construcción de los sectores de carreteras que se indican a continuación.Dichas comisiones estárán formadas por el siguiente personal, con sueldos mensuales que se expresan: Carretera Troncal Oriental, sector La.Ceiba-abrego. Ingeniero Jefe, con ochjocientos pesos ($, 800); Ingeniero Primer Ayudante, con setecientos pesos ($700): Ingeniero Segundo Ayudante, con seiscientos pesos ($ 600): Topógrafo Dibujante, con cuatro cientos cincuenta pesos ($ 45Ó), y Habilitado Almacenista, con trescientos pesos ($ 300). Carretera Troncal Occidental, sector Puerto Ospinai-rio-San Jorge . Ingniero Jefe, con ochocientos pesos ($ 800): Ingeniero Primer Ayudante con setecientos pesos.($700); Ingeniero Segundo Ayudante, con seiscientos pesos .($600). y Topógrafo Dibujante, con cuatrocientos cincuenta, pesos. (S 450)

Artículo 2

Artículo segundo . En la organización y desarrollo de los trabajos de que trata el articulo anterior, los Ingenieros Jefes de ellos procederán dee acuerdo con las especificaciones sobre estudios y proyectos, y construcción de carreteras nacionales expedidas por el Ministerio de Obras Públicas, y de conformidad con los reglamentos sobre sanidad, estadística, contabilidad y demás normas impuestas por dicho Ministerio y por la Contraloria General de la República.

Artículo 3

Con los fondos appropiados en el Presupuesto de la vigencia actual. Capítulo 99 articulo 2042, se atenderá a los gastos que demanden en los trabajos del sector La Ceiba-Abrego.

Los fondos necesarios para los trabajos del sector Puerto Ospina-rio San Jorge, se tomarán del Capitulo 99 articulo 1964, del mismo Presupuesto.

Artículo 2042, Se Atenderá A Los Gastos Que Demanden En Los Trabajos Del Sector La Ceiba-Abrego

Articulo tercero. Con los fondos appropiados en el Presupuesto de la vigencia actual. Capítulo 99 articulo 2042, se atenderá a los gastos que demanden en los trabajos del sector La Ceiba-Abrego. Los fondos necesarios para los trabajos del sector Puerto Ospina-rio San Jorge, se tomarán del Capitulo 99 articulo 1964, del mismo Presupuesto.

Artículo 4

Articulo cuarto . A partir del dia primero de febrero del corriente año los sueldos mensuales correspondientes a los cargos que se citan a continuación, serán éstos: Ingeniero Jefe de la carretera Cartago-Novita, seiscientos pesos ($ 6009, Ingeniero Ayudante de Construcción de la carretera Popayán-Guapi, quinietnos pesos ($ 500): Interventor de las carreteras Ibágué-Rovira-Roncesvalle y Purifcación-Prado-Dolores-Álpujfirra, seiscientos pesos ($ 600), e íngéniero Topografo de la Comisión de Estudios y Provectos de la carretera Cartago-Nóvita, trescientos ochenta pesos ($ 380).

Artículo 5

Artículo quinto . Créanse los puestos de Ingeniero Ayudante de la zona de carreteras nacionales de Cartagena, con asignación mensual de cuatrocientos cincuenta.pesos ($ 450), e Ingeniero Ayudante de la zona de carreteras de Ouibdó, encargado de los trabajos de la carretera Itsmina-Quibdó con sueldo de cuatrocientos ochenta pesos ($ 480).

Artículo 6

Artículo sexto . Los servicios de Caja y Pagaduría y Almacenes y Contabilidad de los trabajos de estudios y proyectos de construcción del séctor de carretera comprendido entre Puerto Ospina y el rio San Jorge, estarán a cargo de un Cajero Pagador, con trescientos pesos ($ 300) de asignación mensual y de un Almacenista Contador; con sueldo de trescientos pesos ($ 300) mensuales.

Artículo 7

Articulo séptimo . Las asignacionas fijadas en el presente Decreto son sin derecho a prima móvil. Comuníquese y publiquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito
El Ministro de Obras Públicas