El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades constitucionales y, en especial, de las que le confiere el artículo 189, ordinal 17 de la Constitución Política
Artículo 1La Representación De La Nación En El Contrato De Fiducia Mercantil De Que Trata El Artículo 283 Del Decreto 663 De 1993, Será Ejercida Por Gobierno Nacional, Conformado Para El Efecto Con El Ministro De Comercio Exterior
° La representación de la Nación en el contrato de fiducia mercantil de que trata el artículo 283 del Decreto 663 de 1993, será ejercida por Gobierno Nacional, conformado para el efecto con el Ministro de Comercio Exterior.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y, en especial, de las que le confiere el artículo 189, ordinal 17 de la Constitución Política
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República