Micelio

decreto 3176 de 1962

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que la Asociación Nacional de Industriales (ANDI), y la Federación Nacional de Comerciantes (FENALCO), al tenor del Decreto 1716 de 1960, artículo 69, literal i), presentaron al Gobierno las ternas de las cuales debe escogerse los representantes de dichas entidades ante el Consejo Nacional de Defensa y Rehabilitación del Preso

Artículo 1

Artículo primero. Desígnase miembros del Consejo Nacional de Defensa y Rehabilitación del preso, en representación de la Asociación Nacional de Industriales (ANDI) v Federación Nacional de Comerciantes (FENALCO), a los doctores Próspero Morales Pradilla y Osvaldo Abello Noguera, respectivamente.

Artículo 2

Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento