Micelio

decreto 1356 de 1937

1 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 23 del mes en curso, concedió la respectiva autorización para efectuar algunos traslados en los presupuestos de los Ministerios de Hacienda, Industrias y Trabajo, y Agricultura y Comercio

Artículo 1° Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Del Ministerio De Hacienda Y Credito Publico Capítulo 23

° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Capítulo 23. Casa de Moneda de Bogotá Del artículo 95 Para útiles de escritorio y otros gastos de material de la Casa de Moneda de Bogotá y gastos de Acuñación de Moneda $ 5.000 Capítulo 30 bis. Departamento Nacional de Provisiones. Al articulo 128-b, para muebles, útiles de escritorio, teléfono, acueducto, material y pago de arrendamientos para las oficinas del Departamento y depósitos del mismo 5.000 Sumas iguales $ 5.000 5.000 Artículo 2° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO Capítulo 38 bis. Departamento de Comercio. Del artículo 179-B, Para el establecimiento de la exposición permanente de productos nacionales y extranjeros, arrendamiento de locales, compra e instalación de vitrinas, material, envases, etc. $ 10.000 Capítulo 39. Dirección General de Minas. Del artículo 181. Para atender a la formación, en el Exterior y dentro del país del personal colombiano técnico y práctico en la industria minera en todos sus ramos 5.000 Del artículo 183. Para el estudio de crédito minero, difusión de los últimos adelantos de la industria y de los sistemas de aprovechamiento de los residuos, información sobre mercados y precios en el Exterior y dentro del país para productos mineros, fomento de industrias que emplean como materias primas los productos mineros, organización de relaciones entre mineros y otros industriales para el consumo de los mismo productos, realización del estudio de la capacidad minera del país, formación del mapa minero del país, inspección y fiscalización de las empresas explotadoras para efectos tributarios, vigilancia para que la explotación de las islas se haga en los términos del artículo 4° del Decreto 576 de 1932, levantamiento del censo general de las minas adjudicadas o que en lo sucesivo se adjudiquen, registro de la situación legal de las minas adjudicadas en relación con las causales de abandono, vigilancia y control de las actividades de los mineros en relación con el suelo en que se hallan situadas las minas adjudicadas o que se adjudiquen, etc 2.000 Capítulo 40. Departamento de Petróleos. Del artículo 189. Para atender a la formación, en el Exterior y dentro del país, del personal colombiano técnico y práctico en la industria del petróleo en todos sus ramos 5.000 Del artículo 190. Para atender a los gastos que demande la reorganización y funcionamiento de la comisión científica nacional de que trata la Ley 83 de 1916, y para dar cumplimiento al artículo 48 de la Ley 37 de 1931 (estudio de las reservas petrolíferas 10.000 Capítulo 44. Gastos varios. Del artículo 207. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio y para atender al pago de medios sueldos por enfermedad comprobada 2.000 Capítulo 37. Departamento de Negocios Generales. Al artículo 174. Para material, muebles, útiles de escritorio, arrendamientos y demás gastos del Ministerio y sus dependencias 1.200 Capítulo 39. Dirección General de Minas. Al artículo 186. Para pago de servicios a la Nación, por contratos celebrados o que se celebren en relación con los ramos que atiende la Dirección General de Minas, viáticos, honorarios, material y demás gastos de dicha Dirección 2.000 Al artículo 187-D. Para útiles le escritorio, arrendamiento de locales, viáticos de empleados, sueldos del personal supernumerario, gastos de explotación, adiciones y, mejoras, transportes de sales, material en general y otros gastos de estas salinas 30.000 Capítulo 44. Gastos varios. Al artículo 208. Para el pago de vigencias expiradas 800 Sumas iguales $ 34.000 34.000 Artículo 3° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO Capítulo 68 Departamento de Ganadería. Del artículo 463. Para sueldos del personal del Departamento, en el año $ 5.000 Capítulo 71 Gastos varios. Del artículo 471. Para publicaciones del Ministerio, suscripciones a la prensa nacional y extranjera, compra de obras científicas, filmación de películas, propaganda por medio de las radiodifusoras y demás gastos similares 5.000 Capítulo 74 Navegación en el Sur. Del artículo 489. Para compra de buques y planchones de la navegación en el Sur 5.000 Del artículo 491-G. Para pago de jornales, transportes, herramientas, materiales y demás gastos que ocasione la producción, captación y estudio de aguas en La Goajira: estudio y obras de captación y regularización en el régimen de ellas en los valles comprendidos desde el Municipio de Cucunubá, en el Departamento de Cundinamarca, hasta el de Saboyá, en el de Boyacá, para otras obras que se inicien de acuerdo con las- disposiciones vigentes sobre la materia 15.000 Capítulo 74 Al artículo 491-E. Para, personal, material, construcciones, auxilios de marcha a los colonos, suministro de harramientas, sementales, etc., a los mismos en forma de créditos o préstamos y para las demás erogaciones que exijan los otros grupos de colonización establecidos o que se establezcan 30.000 Sumas iguales $ 30.000 30.000 Comuníquese

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho de Agricultura y Comercio
El Ministro de Industrias y Trabajo