Micelio

decreto 3779 de 2003

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Artículo 1º

º. Modifíquese el artículo 4º del Decreto 3557 del 10 de diciembre de 2003, el cual quedará así: " Artículo 4º . Los empleados públicos docentes de las Universidades Estatales u Oficiales, que no optaron por el régimen salarial y prestacional previsto en el Decreto 1279 de 2002, continuarán rigiéndose por el régimen salarial y prestacional que legalmente les corresponde . A partir del 1º de enero de 2003, estos empleados, públicos docentes tendrán derecho a la remuneración mensual que devengaban a 31 de diciembre de 2002 incrementada de acuerdo con los porcentajes de la tabla y procedimiento señalado en el artículo 1º del presente decreto".

Artículo 2

º . Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 4º del Decreto 3557 de 2003, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2003.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 30 de 1992, en concordancia con las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Educación Nacional
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública