Artículo 1º
º. Modifíquese el artículo 4º del Decreto 3557 del 10 de diciembre de 2003, el cual quedará así: " Artículo 4º . Los empleados públicos docentes de las Universidades Estatales u Oficiales, que no optaron por el régimen salarial y prestacional previsto en el Decreto 1279 de 2002, continuarán rigiéndose por el régimen salarial y prestacional que legalmente les corresponde . A partir del 1º de enero de 2003, estos empleados, públicos docentes tendrán derecho a la remuneración mensual que devengaban a 31 de diciembre de 2002 incrementada de acuerdo con los porcentajes de la tabla y procedimiento señalado en el artículo 1º del presente decreto".
Artículo 2
º . Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 4º del Decreto 3557 de 2003, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2003.