Micelio

decreto 431 de 1897

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Considerando · 3 motivos

Que no hay en el Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso partida á que imputar la indemnización que la República fuere condenada á pagar al súbdito italiano Ernesto Cerruti, gasto de carácter indeclinable ; 2.°;

Que tampoco hay partida á qué imputar los gastos extraordinarios que ocurren en este Departamento, y que son indispensables también ; 3.°;

Que el Consejo de Ministros ha abierto los créditos extraordinarios que se necesitan para tales objetos, procediendo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 208 de la Constitución;

Artículo 1

Abrense al Ministerio de Relaciones Exteriores los créditos que en seguida se expresan, con imputación del Presupuesto de Gastos para el bienio de 1897 y 1898:

DEPARTAMENTO DE RELACIONES EXTERIORES.

capítulo 26.

Gastos varios.

Artículo 241 (bis). Para atender al pago de la indemnización á que fue condenada la República por el Laudo del Presidente de los Estados Unidos de América, á favor del súbdito italiano Ernesto Cerruti, aproximación $ 621,600.

Artículo 246 (bis). Para atender al pago de los gastos imprevistos que ocurran en éste Departamento, en el efecto $ 40.000.

Artículo 241(Bis)

Artículo único. Abrense al Ministerio de Relaciones Exteriores los créditos que en seguida se expresan, con imputación del Presupuesto de Gastos para el bienio de 1897 y 1898: DEPARTAMENTO DE RELACIONES EXTERIORES. capítulo 26. Gastos varios. Artículo 241 (bis). Para atender al pago de la indemnización á que fue condenada la República por el Laudo del Presidente de los Estados Unidos de América, á favor del súbdito italiano Ernesto Cerruti, aproximación $ 621,600. Artículo 246 (bis). Para atender al pago de los gastos imprevistos que ocurran en éste Departamento, en el efecto $ 40.000.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Subsecretario en cargado del Despacho