en ejercicio de las facultades constitucionales y en especial la conferida en el artículo 189, numeral 11
Artículo 1Los Excesos De Liquidez Del Fondo De Amortización De Los Tes Clase B Y De Los Títulos Tan Que Administra El Banco De La República, Deberán Transferirse A La Tesorería General De La República Para Cubrir Las Apropiaciones Incluidas En El Presupuesto General De La Nación Con Títulos De Deuda Tes B O Sus Requerimientos De Caja, Cuando El Ministro De Hacienda Y Crédito Público Lo Solicite
º Los excesos de liquidez del Fondo de amortización de los TES clase B y de los Títulos TAN que administra el Banco de la República, deberán transferirse a la Tesorería General de la República para cubrir las apropiaciones incluidas en el Presupuesto General de la Nación con Títulos de Deuda TES B o sus requerimientos de caja, cuando el Ministro de Hacienda y Crédito Público lo solicite.
Entiéndese por excesos de liquidez, las cuantías que superen el equivalente al 10% de los Títulos TAN en circulación, más el 5% de los TES B en circulación.
Artículo 2El Servicio De La Deuda De Los Recursos Que Con Base En El Artículo Anterior Se Trasladan A La Tesorería General De La República Y Solamente Para Éstos, Se Atenderá Con Cargo Al Presupuesto General De La Nación
º El servicio de la deuda de los recursos que con base en el artículo anterior se trasladan a la Tesorería General de la República y solamente para éstos, se atenderá con cargo al Presupuesto General de la Nación.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.