en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Artículo 1
Artículo primero. Aclárase el artículo primero del Decreto legislativo número 2659 de octubre 6 de 1955, en el sentido de fijar los linderos y determinar las medidas del lote de terreno cedido por la Nación a la Liga Antituberculosa Colombiana, Comité del Atlántico, ubicado en Barranquilla, así: Por el mayor lado Norte, en una extensión de 60.60 metros, con predios del Gobierno Nacional y de Cementos Nare, y por su menor lado Norte 32.70 metros con Cementos Nare; por el Sur, 58 metros con predio del Gobierno Nacional; por el mayor lado Este, en una extensión de 64.50 metros, canal descubierto en medio, con predio del Gobierno Nacional, y por su menor lado Este, en una extensión de 32.40 metros con Cementos Nare, y por el Oeste, 105.70 metros, proyectada vía 40 en medio, con predios del Gobierno Nacional y Empresa Litográfica, S. A.
Artículo 2
Artículo segundo. En los términos precedentes, queda aclarado el articulo primero del Decreto antes citado. Comuníquese,