Micelio

decreto 3176 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Artículo 1

Artículo primero. Aclárase el artículo primero del Decreto legislativo número 2659 de octubre 6 de 1955, en el sentido de fijar los linderos y determinar las medidas del lote de terreno cedido por la Nación a la Liga Antituberculosa Colombiana, Comité del Atlántico, ubicado en Barranquilla, así: Por el mayor lado Norte, en una extensión de 60.60 metros, con predios del Gobierno Nacional y de Cementos Nare, y por su menor lado Norte 32.70 metros con Cementos Nare; por el Sur, 58 metros con predio del Gobierno Nacional; por el mayor lado Este, en una extensión de 64.50 metros, canal descubierto en medio, con predio del Gobierno Nacional, y por su menor lado Este, en una extensión de 32.40 metros con Cementos Nare, y por el Oeste, 105.70 metros, proyectada vía 40 en medio, con predios del Gobierno Nacional y Empresa Litográfica, S. A.

Artículo 2

Artículo segundo. En los términos precedentes, queda aclarado el articulo primero del Decreto antes citado. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas