en uso de las facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 40 y 61 del Decreto Ley No. 1705 de 1960, y CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 1042 de 1965 (abril 26), por el cual fue determinada la composición y dotaciones de la Rama Administrativa del Ministerio de Guerra, no incluyo dentro de esta organización, la Dirección del Servicio Religioso Castrense de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional
Considerando · 3 motivos
Que el Decreto No. 1042 de 1965 (abril 26), por el cual fue determinada la composición y dotaciones de la Rama Administrativa del Ministerio de Guerra, no incluyo dentro de esta organización, la Dirección del Servicio Religioso Castrense de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional;
Que el artículo 9º, literal a) del Decreto No, 2416 de 1966, dispuso que el Vicario Delegado Capellán General tendría dependencia administrativa y militar del Ministerio de Defensa;
Que dicha Dirección ha venido funcionado al nivel del Comando General de las Fuerzas Militares, pero que por razón de las funciones que tiene adscritas, entre las cuales figura la Dirección del Servicio Religioso Castrense en la Policía Nacional, debe figurar entre las dependencias de la Rama Administrativa del Ministerio de Defensa.
Artículo 1Incorporase A La Rama Administrativa Del Ministerio De Defensa, La Dirección Del Servicio Religioso Castrense, Cuya Composición Es La Siguiente: Vicario Delegado Capellán General Ayudantia Y Relaciones Publicas Servicio Religioso Servicio Funerario
º. Incorporase a la Rama Administrativa del Ministerio de Defensa, la Dirección del Servicio Religioso Castrense, cuya composición es la siguiente: Vicario Delegado Capellán General Ayudantia y relaciones publicas Servicio religioso Servicio Funerario
Artículo 2Las Dotaciones De Personal Para La Dirección Del Servicio Religioso Castrense, Será La Fijada Por El Articulo 2º, Parágrafo 2º, Del Decreto No, 2416 De 1966
º. Las dotaciones de personal para la Dirección del Servicio Religioso Castrense, será la fijada por el articulo 2º,
, del Decreto No, 2416 de 1966.
Artículo 3El Presente Decreto Surte Efectos A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
º. El presente Decreto surte efectos a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase,