Micelio

decreto 3176 de 1948

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1

Artículo único. Fijase en setecientos pesos ($ 700) mensuales el sueldo del ingeniero Jefe de la carretera Bolívar-Sucre-Jesús María. Comuníquese y publíquese

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos