El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales
Artículo 1
Artículo único. Fijase en setecientos pesos ($ 700) mensuales el sueldo del ingeniero Jefe de la carretera Bolívar-Sucre-Jesús María. Comuníquese y publíquese
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos