Micelio

decreto 2759 de 1965

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Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1965, Con La Cantidad De Ochenta Millones De Pesos ($ 80

° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1965, con la cantidad de ochenta millones de pesos ($ 80.000.000) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 29 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: AQUI PDF DIARIO 31791 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 2.

Artículo 2Con Base En El Recurso Fiscal De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal Ele 1965: Aqui Pdf Diario 31791 (Tabla De Presupuesto) Pág

° Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal ele 1965: AQUI PDF DIARIO 31791 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 2.

Artículo 3Para El Pago De Las Prestaciones Sociales Que Se Adeudan A Los Funcionarios Públicos Nacionales, La Dirección Nacional Del Presupuesto Ordenará Anticipos De Fondos, Reintegrables Por La Misma Cuantía De Las Cuentas Pagadas Por La Caja Y Revisadas Y Aceptadas Por La Dirección Y La Auditoría Genera] Del Presupuesto

° Para el pago de las prestaciones sociales que se adeudan a los funcionarios públicos nacionales, la Dirección Nacional del Presupuesto ordenará anticipos de fondos, reintegrables por la misma cuantía de las cuentas pagadas por la Caja y revisadas y aceptadas por la Dirección y la Auditoría Genera] del Presupuesto.

Artículo 4Los Pagos De Las Prestaciones Sociales Que Se Hagan A Los Funcionarios Públicos, De Conformidad Con El Artículo 5° Del Decreto Número 828 De 1965, Se Harán En Estricto Orden Cronológico De Notificación De Las Resoluciones De Reconocimiento, Pero Dando Prelación, En Primer Término Al Grupo De Providencias Correspondientes Al Personal Que Se Halla Fuera Del Servicio Público Y A Los Pensionados, De Cuyo Cumplimiento Se Hará Cargo La Contraloría General Ele La República, Por Conducto De La Auditoría General Del Presupuesto

° Los pagos de las prestaciones sociales que se hagan a los funcionarios públicos, de conformidad con el artículo 5° del Decreto número 828 de 1965, se harán en estricto orden cronológico de notificación de las resoluciones de reconocimiento, pero dando prelación, en primer término al grupo de providencias correspondientes al personal que se halla fuera del servicio público y a los pensionados, de cuyo cumplimiento se hará cargo la Contraloría General ele la República, por conducto de la Auditoría General del Presupuesto.

Artículo 5El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público