Micelio

decreto 371 de 1880

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En uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo único. Señalanse las horas de despacho para todas las oficinas dependientes de la Secretaría del Tesoro, de la manera siguiente: de 8 a 10 de la mañana i de 11 de esta a 4 de la tarde.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Tesoro