en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Artículo 1
Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Gastos de Administración y otros
CAPITULO 34
Catastro Nacional.
Artículo 393Para Continuar La Construcción Del Edificio Para El Funcionamiento Del Instituto Geográfico De Colombia "agustín Codazzi", En Cumplimiento Del Decreto 2608, De 3 De Agosto De 1950, En El Lote De La Ciudad Universitaria, De Que Trata El Contrato De Octubre 19 De 1950, Celebrado Entre El Gobierno Nacional Y La Universidad Nacional $24
Artículo primero. Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración y otros CAPITULO 34 Catastro Nacional. C1e (a). Del artículo 393.Para continuar la construcción del edificio para el funcionamiento del Instituto Geográfico de Colombia "Agustín Codazzi", en cumplimiento del Decreto 2608, de 3 de agosto de 1950, en el lote de la Ciudad Universitaria, de que trata el contrato de octubre 19 de 1950, celebrado entre el Gobierno Nacional y la Universidad Nacional $24.265.04 Suma el contracrédito $24.265.04 CAPITULO 34 Catastro Nacional. C1e (a). Al artículo 393-A. Para la construcción, en predios de la Ciudad Universitaria de Bogotá, de locales para servicio de Almacenes, Depósitos y Talleres del Ministerio de Obras Públicas, (Dirección General de Edificios Nacionales), en reemplazo de los utilizados por el Instituto Geográfico de Colombia "Agustín Codazzi" $24.265.04 Suma el crédito $24.265.04
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,