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decreto 431 de 2004

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal, encont

Considerando · 2 motivos

Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal, encontrándolo ajustado técnicamente, emitiendo en consecuencia, concepto favorable;

Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó el certificado de viabilidad presupuestal;

Artículo 1Suprímense De La Planta De Personal Del Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo, Los Siguientes Cargos: N° De Cargos Dependencia Y Denominación Del Empleo Código Grado Despacho Del Ministro 1 ( Uno) Asesor 1020 12 Planta Global 1 (Uno) Asesor 1020 12 1 (Uno) Asesor 1020 08 1 (Uno) Profesional Universitario 3020 10

°. Suprímense de la planta de personal del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, los siguientes cargos: N° de cargos Dependencia y denominación del empleo Código Grado DESPACHO DEL MINISTRO 1 ( uno) Asesor 1020 12 PLANTA GLOBAL 1 (uno) Asesor 1020 12 1 (uno) Asesor 1020 08 1 (uno) Profesional Universitario 3020 10

Artículo 2Créase En La Planta De Personal Del Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo El Siguiente Cargo: N° De Cargos Dependencia Y Denominación Del Empleo Código Grado Despacho Del Ministro 1 (Uno) Negociador Internacional 0088 --

°. Créase en la planta de personal del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo el siguiente cargo: N° de cargos Dependencia y denominación del empleo Código Grado DESPACHO DEL MINISTRO 1 (uno) Negociador Internacional 0088 --

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente Los Decretos 213 Y 708 De 2003

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos 213 y 708 de 2003.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública