Micelio

decreto 1689 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere la Ley 27 de 1917.

Artículo 1

Artículo primero . Suprímese a partir del 1° de mayo presente, el siguiente cargo en la Campaña Antituberculosa Nacional: Un Bibliotecario del Hospital-Sanatorio Santa Clara, de Bogotá, $ 120.

Artículo 2

Artículo segundo. Créase a partir del 1° de mayo presente, el siguiente cargo en la Campaña Antituberculosa Nacional: t n Médico-Jefe de la Sección Dispensario anexo al Hospital "Santa Clara", de Bogotá, $ 500.

Artículo 3

Dicho gasto deberá imputarse con cargo al Capítulo 54, artículo 704, de Presupuesto vigente.

Artículo 704, De Presupuesto Vigente

Artículo tercero. Dicho gasto deberá imputarse con cargo al Capítulo 54, artículo 704, de Presupuesto vigente. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Higiene