Artículo 1Del Acuerdo Número 04 De 1977
Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 04 de mayo 3 de 1978, emanado del Consejo Directivo de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, 'CORELCA, y cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 04 DE 1978 (mayo 3) Mediante el cual se modifica el Acuerdo número :02 de 1978, que adicionó la Planta de Personal de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, CORELCA, determinada en el artículo 1° del Acuerdo número 04 de 1977. El Consejo Directivo de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, CORELCA, en uso de sus' atribuciones legales y estatutarias, y considerando: Que corresponde a CORELCA la operación y sostenimiento de la Central Eléctrica ele Termoballenas, situada en- el Corregimiento de El Pájaro (Departamento de -la Guajira), la cual tendrá una capacidad de 30 MW que están destinadas a atender la demanda de energía del área de la Guajira y de la Costa Atlántica a través del Sistema Interconectado de CORELCA; Que es necesario adicionar a la Planta de Personal de la Corporación las dependencias y los-cargos responsables por la operación y mantenimiento de la central anterior; acuerda:
Artículo 1Adiciónanse Las Siguientes Dependencias Y Cargos En La Planta De Personal De La Corporación Determinada En El Acuerdo Número 04 De 1977; N° De Cargos Dependencia Y Denominación Del Empleo Código Grado 11
Articulo 1° Adiciónanse las siguientes dependencias y cargos en la Planta de Personal de la Corporación determinada en el Acuerdo número 04 de 1977; N° de cargos Dependencia y Denominación del empleo Código Grado 11.4 División de Turbinas a Gas (Termoballenas) 1 Jefe- de División 2040 14 1 Coordinador 5005 19 1 Almacenista 5080 11 1 Secretario 5140 8 3 Chóferes Mecánicos 6010 5 4 Auxiliares de Servicios Generales 6035 4 1 Auxiliar de Servicios Generales- 6035 2 N° de cargos Dependencia y denominación del empleo Código Grado 11.4.1 Sección de Operación (Termoballenas) 1 Jefe de Sección 2075 8 1 Profesional Universitario 3020 6 8 Operarios Calificados (Electricistas) 6000 8 11.4.2 Sesión de Mantenimiento (Termoballenas) 1 Jefe de Sección 2075 8 2 Coordinadores 5005 19 2 Técnicos Operativos (Mecánicos) 080 7 1 Operario Calificado (Electrónico) 6000 8 4 Operarios Calificados (Mecánicos) 6000 7 3 Operarios Calificados (Electricistas) 6000 7
Artículo 2El Presente Acuerdo Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Para Su Validez Requiere La Aprobación Mediante Decreto Del Gobierno Nacional, Que Llevará Las: Firmas Del Ministro De Minas Y Energía, La Del Jefe Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil Y La Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Como Certificación De Que Existe Disponibilidad Presupuestal Suficiente Para Cubrir Su Costo
° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y para su validez requiere la aprobación mediante decreto del Gobierno Nacional, que llevará las: firmas del Ministro de Minas y Energía, la del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil y la del Ministro de Hacienda y Crédito Público, como certificación de que existe disponibilidad presupuestal suficiente para cubrir su costo.
Artículo 3El Presente Acuerdo Modifica Los Acuerdos Números 04 De 1977 Y 02 De 1978 Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
Articulo 3° El presente Acuerdo modifica los Acuerdos números 04 de 1977 y 02 de 1978 y demás disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase. (Fdo.), Tomas Held Koch , Viceministro de Minas y Energía, Presidente. (Fdo.), Arnaldo Mendoza Torres , Secretario. Dado en Barranquilla, a los 3 días del mes de mayo de 1978.
Artículo 5
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.