Micelio

decreto 3175 de 1948

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de su facultades legales, y CONSIDERANDO: Que de los fondos destinados per el Decreto número 708 de 1948 para sueldos del personal de la Escuela Normal Vocacional de Buga existe un sobrante de $ 760 por concepto de sueldos no devengados ni pagados en *los meses transcurridos del presente año

Considerando · 2 motivos

Que de los fondos destinados per el Decreto número 708 de 1948 para sueldos del personal de la Escuela Normal Vocacional de Buga existe un sobrante de $ 760 por concepto de sueldos no devengados ni pagados en *los meses transcurridos del presente año;

Que el Ministerio de Educación Nacional proyecta darle Una nueva, organización a la Escuela Normal Vocacional de Buga, organización que implica un aumento de los sueldos del Director y del Agrónomo Profesor:;

Artículo 1

Artículo único. Modifícase el Decreto número 708 de 1948 en el sentido de aumentar de $ 360 a $ 458 mensuales el sueldo del Director de la Escuela Normal Vocacional de Buga, y de $ 850 a $ 450 mensuales el sueldo del Agrónomo Profesor de la misma Escuela, a partir del 1° de septiembre y hasta diciembre, inclusive, del año en curso, aumentó que se hace con base en los sobrantes obtenidos por concepto de sueldos no devengados ni pagados en la citada Escuela, en los meses transcurridos del presente año. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional