Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 4 De 1975 (Mayo 15) Del Comité Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Es El Siguiente: Acuerdo Numero 4 De 1975 (Mayo 15) El Comité Nacional De Cafeteros En Uso De Sus Atribuciones Y Considerando : A) Que Desde 1970 La Federación Nacional De Cafeteros De Colombia Administra El Fondo De Desarrollo Y Diversificación De Zonas Cafeteras Como Un Programa De Mejoramiento De Las Condiciones Sociales Y Económicas Del Gremio Cafetero Mediante El Fomento De La Producción Agropecuarias Distintas Del Café; B) Que El Gobierno Nacional Por Decreto 271 Del 20 De Febrero De 1975 Aprobó El Acuerdo Número 5 De Noviembre 6 De 1974 Del Xxxiii Congreso Nacional De Cafeteros Que Dispuso Que Los Órganos De Dirección Y Definición De Las Políticas Del Programa De Desarrollo Y Diversificación Continuarán Siendo Los Estatutarios De La Federación; C) Que Dentro De Los Programas De Desarrollo Y Diversificación Se Considera De La Mayor Importancia El Relativo Al Cultivo E Industrialización De La Caña De Azúcar En El Valle Del Rio Zulia, Departamento Del Norte De Santander Y En Su Zona Limítrofe De La República De Venezuela; D) Que Este Proyecto Ha Venido A Cargo De La Promotora Azucarera Cuyos Accionistas, Para Permitir La Vinculación De Nuevos Aportes Principalmente De Colombia, Venezuela Y De Entidades Internacionales Que La Han Ofrecido Su Apoyo Como Proyecto De Integración Colombio-Venezolana, Han Acordado Transformar La Citada Promotora En La Ejecutora Agroindustrial Del Zulia Con Un Capital Autorizado De $ 100
º Apruébase el acuerdo número 4 de 1975 (mayo 15) del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 4 DE 1975 (mayo 15) El Comité Nacional de Cafeteros en uso de sus atribuciones y considerando
Que desde 1970 la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia administra el Fondo de Desarrollo y Diversificación de Zonas Cafeteras como un programa de mejoramiento de las condiciones sociales y económicas del gremio cafetero mediante el fomento de la producción agropecuarias distintas del café;
Que el Gobierno Nacional por Decreto 271 del 20 de febrero de 1975 aprobó el Acuerdo número 5 de noviembre 6 de 1974 del XXXIII Congreso Nacional de Cafeteros que dispuso que los órganos de dirección y definición de las políticas del Programa de Desarrollo y Diversificación continuarán siendo los estatutarios de la Federación;
Que dentro de los Programas de Desarrollo y Diversificación se considera de la mayor importancia el relativo al cultivo e industrialización de la caña de azúcar en el Valle del Rio Zulia, Departamento del Norte de Santander y en su zona limítrofe de la República de Venezuela;
Que este proyecto ha venido a cargo de la Promotora Azucarera cuyos accionistas, para permitir la vinculación de nuevos aportes principalmente de Colombia, Venezuela y de entidades internacionales que la han ofrecido su apoyo como proyecto de integración colombio-venezolana, han acordado transformar la citada Promotora en la Ejecutora Agroindustrial del Zulia con un capital autorizado de $ 100.0000.000.00 y suscrito de $ 50 millones, acuerda :
Artículo 1Autorizar A La Gerencia De La Federación Nacional De Cafeteros De Colombia Para Que, Con Recursos De Programa De Desarrollo Y Diversificación De Zonas Cafeteras, Suscriba Y Pague Hasta La Suma De $ 2
º Autorizar a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que, con recursos de programa de Desarrollo y Diversificación de Zonas Cafeteras, suscriba y pague hasta la suma de $ 2.600.000.00 en acciones de la Ejecutoria Agroindustrial de Zulia.
Artículo 2Facultar A La Gerencia De La Federación Nacional De Cafeteros De Colombia Para Determinar La Forma Y Modalidades De Pago Teniendo En Cuenta Que Una Parte De Él Deberá Hacerse En Estudios Técnicos
º Facultar a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para determinar la forma y modalidades de pago teniendo en cuenta que una parte de él deberá hacerse en estudios técnicos.
Artículo 3Someter, Por Conducto Del Señor Ministro De Hacienda Y Crédito Público, El Presente Acuerdo A La Aprobación Del Señor Presidente De La República
º Someter, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.