en uso de las facultades que le confiere la Ley 19 de 1958, y previo concepto favorable del Consejo de Ministros
Artículo 1
Artículo primero. A partir del primero (1°) de octubre del presente año, fijase en un mil ochocientos pesos ($ 1.800.00) la asignación mensual del Director General de Prisiones del Ministerio de Justicia.
Artículo 2
Artículo segundo. A partir del primero (1°) de octubre del presente año, fijase en un mil trescientos pesos) $1.300.00) la asignación mensual del Pagador General del Ministerio de Justicia.
Artículo 3
El aumento de sueldos contemplado en el presente Decreto, será cancelado con cargo al Capitulo 70, articulo 700 de la presente vigencia fiscal.
Artículo 700De La Presente Vigencia Fiscal
Artículo tercero. El aumento de sueldos contemplado en el presente Decreto, será cancelado con cargo al Capitulo 70, articulo 700 de la presente vigencia fiscal. Comuníquese y cúmplase.