en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO Que el Consejo de Ministros, en su sesión de fecha 23 del presente mes de mayo, teniendo en cuenta la petición formulada por el Ministro de Obras Públicas y el concepto favorable sobre el particular del Ministro de Hacienda y Crédito Público, determinó levantar el aplazamiento de parte de una partida incorporada en el Presupuesto vigente para la construcción del hotel de turismo e investigaciones arqueológicas de San Agustín (Departamento del Huila), según la Ley 147 de
Considerando · 1 motivo
Que el Consejo de Ministros, en su sesión de fecha 23 del presente mes de mayo, teniendo en cuenta la petición formulada por el Ministro de Obras Públicas y el concepto favorable sobre el particular del Ministro de Hacienda y Crédito Público, determinó levantar el aplazamiento de parte de una partida incorporada en el Presupuesto vigente para la construcción del hotel de turismo e investigaciones arqueológicas de San Agustín (Departamento del Huila), según la Ley 147 de 1938, cuyo ejercicio había sido aplazado por el Decreto número 119 de 1947;
Artículo 1º Levántase El Aplazamiento Ordenado Según Decreto Número 119 De 1947 (Enero 17), Para Parte De La Siguiente Apropiación De La Ley De Gastos Vigente: Ministerio De Obras Publicas Capítulo 109 Auxilios
º Levántase el aplazamiento ordenado según Decreto número 119 de 1947 (enero 17), para parte de la siguiente apropiación de la Ley de Gastos vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPÍTULO 109 Auxilios. Artículo 2352. Para la construcción del hotel de turismo e investigaciones arqueológicas de San Agustín (Departamento del Huila), Ley 147 de 1938 10.000.00
Artículo 2º El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
º El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.