Artículo 1Establécese Para El Empleo De Director General De La Autoridad Nacional De Licencias Ambientales (Anla), Una Asignación Básica Mensual De Doce Millones Ciento Un Mil Ochocientos Cuarenta Y Un Pesos ($12
°. Establécese para el empleo de Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), una asignación básica mensual de doce millones ciento un mil ochocientos cuarenta y un pesos ($12.101.841) moneda corriente.
Artículo 2El Empleo De Director General De La Autoridad Nacional De Licencias Ambientales (Anla) Tendrá Derecho A Percibir Prima Técnica, Sin Carácter Salarial, Equivalente Al Cincuenta Por Ciento (50%) De Su Respectiva Asignación Básica Mensual, En Los Mismos Términos Y Condiciones Señalados En El Decreto 1624 De 1991 Y Demás Disposiciones Que Lo Modifiquen O Adicionen
°. El empleo de Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) tendrá derecho a percibir prima técnica, sin carácter salarial, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su respectiva asignación básica mensual, en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto 1624 de 1991 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen. El Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), podrá optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan. La prima técnica, en este caso, es incompatible con la prima de dirección y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual y los gastos de representación. El cambio surtirá efecto una vez se expida por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente.
Artículo 3El Régimen Salarial Y Prestacional Del Empleo De Director General De La Autoridad Nacional De Licencias Ambientales (Anla), Será El Establecido Para Los Empleados Públicos De La Rama Ejecutiva Del Poder Público Del Orden Nacional
°. El régimen salarial y prestacional del empleo de Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), será el establecido para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.