El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 29 del Decreto-ley 2400 de 1968, subrogado por el artículo 1° del Decreto-ley 3074 del mismo año
Artículo 1La Persona Que Se Encuentre Gozando De Pensión De Jubilación Y Que No Haya Llegado A La Edad De 65 Años Podrá Ser Reintegrada Al Servicio En El Empleo De Subdirector De Departamento Administrativo
°. La persona que se encuentre gozando de pensión de jubilación y que no haya llegado a la edad de 65 años podrá ser reintegrada al servicio en el empleo de Subdirector de Departamento Administrativo.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 29 del Decreto-ley 2400 de 1968, subrogado por el artículo 1° del Decreto-ley 3074 del mismo año
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública